REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E-1692-04
PENADO: RODRIGUEZ AROCHA AARON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.691.837-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al RODRIGUEZ AROCHA AARON JAVIER, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado RODRIGUEZ AROCHA AARON JAVIER, por el equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El déficit y escaso control en el manejo de los impulsos y la mala canalización de los problemas y la ingesta de bebida alcohólica y consumo de drogas fueron los electos que conllevaron al penado a involucrarse en el hecho que nos ocupa, sin tomar en cuanta la magnitud de sus actos ni las posibles secuelas que dicha acción le acarrearía, ni las posibles consecuencias a la victima. En la actualidad su nivel de autocrítica es frágil y de escasa reflexión mostrándose sin aprendizaje por la sensación impuesta. PRONOSTICO:. El Equipo Técnico evaluador, emite una opinión DESFAVORABLE en cuanto al otorgamiento de la medida solicitada, sustentado en los siguientes aspectos: -No hay evidencia clara de una reflexión del delito cometido. –Se le dificulta plantearse metas. –Hay dificultad de actuar asertivamente. –El respaldo familiar no se observa contentivo. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folio 102 al 105.-
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 28-09-05 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado no ha evidenciado para la fecha una clara reflexión del delito cometido, se le dificulta plantearse metas. –Hay dificultad de actuar asertivamente y el respaldo familiar no se observa contentivo. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado RODRIGUEZ AROCHA AARON JAVIER, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Libertad Condicional, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado RODRIGUEZ AROCHA AARON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.691.837 por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida, por el equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, remítase copia certificada de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial Capital El Rodeo “I”, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del penado y líbrese boleta de traslado al mismo, para el día martes 20-12-05 a las 11:15 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-1692/04
IDO/ JZ.-.
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