REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 15 de Diciembre del 2005.
195° y 146°


CAUSA:2E-064-05

JUEZ: Dra. ITALA DUARTE ORTEGA

SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA

PENADO: DENIS NAIKER MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.683.745.



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 03 de DENIS NAIKER MUÑOZ FLORES JOSÉ RENÉ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON ; previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado DENIS NAIKER MUÑOZ, ut supra identificado, fue detenido en fecha 08 de Septiembre del año 2005, tal como se evidencia del folio 03 del presente expediente, permaneciendo detenido hasta el día 03 de Noviembre del año 2005; por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISION, no indicándose la fecha de cumplimiento, por cuanto el prenombrado penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Que el penado DENIS NAIKER MUÑOZ, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Por cuanto se observa que el penado, DENIS NAIKER MUÑOZ, puede optar a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ordenar la practicar de la respectiva Evaluación Psicosocial. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado DENIS NAIKER MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.683.745, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 03 de Noviembre del 2005, y ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondiente a los fines de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y cítese al penado para el día Miércoles 11-01-06 a las 10:00 a.m., notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y una vez comparezca el mencionado penado, ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva, así como de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Exp. N° 2E-064-05