REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 19 de Diciembre de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1555-03
Este tribunal a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado WANDER IVAN LOPEZ FIGUEROA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
- 1°).- Decisión dictada por este tribunal en fecha 04-10-2004, mediante la cual le fue acordada la medida alternativa de Régimen Abierto al penado WANDER IVAN LOPEZ FIGUEROA, en la que le fueron impuestas, entre otras, las siguientes obligaciones:
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a.- Presentarse ante la secretaria de este Tribunal de ejecución cada Sesenta (60) días.
b. Señalar al tribunal el lugar donde residiría y debiendo participar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba que se le asignara cualquier cambio de dirección.
c.-Presentar constancia de trabajo
Pernoctar en el Centro de Tratamiento que el Tribunal le asigne, donde debería cumplir con las normativas internas del centro asignado Folios 184 al 187 de la pieza 3 del expediente.
2°).- Acta en la que se dejo constancia de la comparecencia del penado WANDER IVAN LOPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de Identidad Nº 12.376.156 y mediante la cual fue notificado de las obligaciones que le habían sido impuestas en fecha 04-10-2004 al concedérsele el beneficio de Régimen Abierto, manifestando darse por notificado de dichas obligaciones y comprometiéndose a cumplir con las mismas. Folio 195 de la Pieza 3.
3º) Oficio Nº 206-2004, de fecha 29-10-2004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA HERNANDEZ” en el que informan a este Tribunal que el penado ingreso a ese centro comunitario en fecha 08-10-2004 y que en fecha 16-10-2004, sin haber culminado el período de inducción, se retiro del centro sin autorización regresando el día 17-10-2004. Falta que de conformidad con el reglamento interno de los centro de tratamiento comunitario del Ministerio de Justicia es considerada grave y por tal razón solicitan la revocatoria de la medida, por inadaptabilidad al régimen de confianza. Cursante a los folios 216 al 219 de la Pieza 3.
4º) Visto el oficio recibido del Centro de Tratamiento Comunitario este Tribunal procedió de inmediato a fijar audiencia para decidir sobre la revocatoria de la medida alternativa al penado, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 220 de la Pieza 3.
5º) Oficio Nº 225-04 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández “ en el que informan nuevamente de la conducta irregular desplegada por el penado Wander López Figueroa en ese centro y de los recipes falsos presentados por este para justificar ausencias al cumplimiento con el régimen de pernoctas que le fue presentado. Folios 225 al 231 de la Pieza 3.
6º) La audiencia fijada para decidir sobre la solicitud de revocatoria en la presente causa ha sido diferida en oportunidades por las siguientes causas:
6.1.-En fecha 24-11-2004 por incomparecencia del penado. Folio 232.
6.2.-En fecha 02-12-2004 por comparecer el penado sin defensor, por cuanto no podía seguir costeando los honorarios del defensor privado que tenia y solicita al tribunal le designe un defensor público. Folio 239 de la Pieza 3.
6.3.-En fecha 14-12-2004 fue diferida la audiencia por no haber comparecido representante de la Fiscalía del Ministerio Público en virtud que el titular de la fiscalía de Régimen Penitenciario fue jubilado y hasta esa fecha no se le había designado sustituto. Folio 02 y 03 de la Pieza 4.
6.4.- En fechas 12 y 19-01-2005 fue diferida la audiencia a solicitud del Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Folios 12 y 13 de la Pieza 4.
6.5. En fecha 01-02-2005 fue diferida por encontrarse de reposo la Dra. Mery Marcano, defensora del penado. Folio 17 de la Pieza 4.
6.6. En fecha 31-03-2005 no se realizo la audiencia por incomparecencia del penado y fue diferida para el día 27-04-2005. Folio 32 de la Pieza 04.
6.7. En fecha 27-04-2005 se difirió la audiencia por incomparecencia justificada del fiscal del ministerio público y se fijo nuevamente para el día 16-05-2005. Folio 48.
7).- Oficio Nº 0396-2005, de fecha 17-05-2005, emanado de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en la que solicita a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Revocatoria del beneficio otorgado al penado Wander Iván López Figueroa, en virtud que el mismo se encuentra evadido del Centro de Tratamiento comunitario desde el día 01-02-2005. Folios 55 y 56 de la Pieza 4.
Del análisis realizado a las actuaciones antes señaladas se concluye que el penado Wander Iván López Figueroa desde el momento mismo que se le otorgo la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto mostró una actitud de indiferencia con las obligaciones impuestas en primer lugar habiendo sido puesto en libertad el día 04-10-2004 y habiéndosele entregado Boleta de Citación para que compareciera
El día 05-10-2004 a darse por notificado de la decisión compareció el día 07-10-2004, es decir dos días después. Luego a escasos 08 días en el centro de tratamiento comunitario, sin haber siquiera culminado el período de inducción, se retira sin permiso de las autoridades del centro, regresando 24 horas después. Lo que ocasiono que en fecha 29-10-2004 el director del Centro Comunitario donde le correspondía pernoctar solicitara la revocatoria e la medida alternativa por inadaptabilidad a al régimen de confianza que supone la medida otorgada. Es decir a escasos 25 días de haber salido en libertad ya le habían solicitado la revocatoria del beneficio que le fue acordado.
Así mismo observa este Tribunal que si bien es cierto que en diversas oportunidades no se realizo la audiencia por causas no imputables al penado, es igualmente cierto que desde el día 27-04-2005, fecha en que se difirió por última vez la audiencia entre las partes el penado no ha vuelto a comparecer por ante este Tribunal, ha cumplir con las presentaciones que se le impusieron cada 60 días , ni ha enterarse del estado de su causa, aun cuando esta en pleno conocimiento que le ha sido solicitada la revocatoria de la medida que le fue acordada. La circunstancia de que no ha cumplido con las presentaciones ante este Tribunal, que fue una de las obligaciones que se le impuso al momento de acordarle la medida alternativa y con las cuales se comprometió a cumplir fue constatada por el Juez en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal.
Igualmente se observa que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal establece que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo II del Libro Quinto se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.
En consecuencia, encontrándose demostrado que el penado WANDER IVAN LOPEZ FIGUEROA, ha incumplido flagrantemente con las obligaciones de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que se le asigno, incumplido con la obligación de acatar las normas de disciplina de dicho centro y con la obligación de presentarse cada Sesenta (60) días ante la Secretaría de este Tribunal y teniendo en cuenta que al mismo le falta por cumplir Cinco (05) años y Un (01) mes de la pena que le fue impuesta, lo que representa más de la mitad de la indicada sanción, la cual no se encuentra prescrita. En consecuencia, al encontrase evadido del cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, esta quebrantando la condena que debe cumplir, considerando quien aquí decide que la única decisión posible a dictar en la presente causa es REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO que le fue acordada al mencionado ciudadano en fecha 04-10-2004, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su inmediata captura. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO otorgada al penado WANDER IVAN LOPEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.376.156, en fecha 04-10-2004, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA su inmediata CAPTURA y posterior reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo I.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Oficio dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas notificándole la presente decisión.
Líbrese oficios dirigidos al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. Nº 2E- 1555-03.-
IDO/ ido.-.
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