REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 20 de Diciembre de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E- 1359-00.-

PENADO: JHONATAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13 .978.702


Vista la solicitud interpuesta por el penado JHONATAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, en la que solicita le sea concedida la libertad condicional, mediante medida humanitaria, en virtud que el mismo presenta una hernia y problemas de hemorroides, este tribunal para decidir, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa, que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1º.- Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO
al ciudadano JHONATAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13 .978.702, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Derogado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 140 al 143 de la Pieza 1 del expediente.

2º.- En fecha 17-02-2003, este Tribunal de Ejecución, dicto auto mediante el cual reformo el auto de ejecución y computo, en el que se estableció que el penado, hasta esa fecha, había cumplido de la pena que le fue impuesta Tres (03) años, Cinco (05) meses y Un (01) día, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, la cual completaría en su totalidad en fecha 19-09-2007. Así mismo se estableció en dicho auto las fechas en que podía optar por las medidas alternativas, quedando asentado que podía optar al Confinamiento a partir del día 19-09-2005, cuando cumpliere la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. Folios 37 y 38 de la pieza 2.


3º.- Al folio 74 cursa resultado de Reconocimiento Médico Legal, practicado al penado JONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, en fecha 24-03-2004, suscrito por la ciudadana NURIS BEATRIZ ESCOBAR, Médico Forense de la Medicatura de la Sub-delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que se deja constancia de :
“Paciente en regulares condiciones generales, palidez cutáneo-mucosa acentuada. Ruidos cardiacos regulares, taquicardias. Frecuencia Cardiaca: 100 x minuto. Tensión Arterial: 110/50. Murmullo vesicular presente en ambos campos pulmonares, sin adventicios. Abdomen blando doloroso a la palpación profunda en hipogastrio, puño percusión lumbar doloriasa en lado derecho. Piel seca con múltiple cicatrices hipercromicas generalizadas. Genitales: Se aprecio aumento de volumen a nivel testicular izquierdo sugestivo de hernia inguino-escotral irreducible. Varices grado II pierna izquierda. Refiere evacuaciones diarreicas, sanguinolentas y rectoraría. Ano- recto: hemorroides externas no trombosadas, esfínter anal tónico, doloroso.
CONCLUSION: SINDROME ANEMICO DE ETIOLOGIA A PRECISAR. HERNIA INGUINO-ESCOTRAL IZQUIERDA. HEMORROIDES EXTERNAS. En vista de las condiciones del paciente se recomienda su traslado al Hospital de Guatire para estudio y tratamiento quirúrgico ya que en cualquier momento se puede complicar algunas de sus patologías, poniendo en riesgo su vida.

4º).-Informe médico suscrito por los ciudadanos ANIBAL BLANCO y CARMEN GONZALEZ, en su carácter de Director y jefe del Departamento de Registros y estadísticas de salud del Hospital General “Dr. EUGENIO D BELLARD, en fecha 06-04-2004, con relación a la Hospitalización y egreso del penado JHONATHAN CAMPOS RAMOS, en ese centro asistencial en el que dejaron constancia de:
“Se trata de paciente masculino que asiste por sangrado rectal y palidez cutáneo mucosa, es evaluado y posterior a laboratorio se decide su ingreso. EXAMEN FISISCO: 1.- PALIDEZ CUTANEO MUCOSA ACENTUADO.2.-CONJUNTIVA PALIDA. 3.-FRECUENCIA CARDIACA 94xMinuto.4.-FRECUENCIA RESPÌRATORIA 16 Respiraciones x minuto. EXAMEN RECTO: 1) TACTO A) esfínter Tónico. b) Ampolla con escasas heces, marrones sin evidencia de sangrado. c) HEMORROIDES INTERNAS EN RADIAL II. d) HEMORROIDES EXTERNAS EN RADIAL II. ……….Se trasfunde en tres (03) oportunidades y en vista de su mejoría clínica se decide su egreso. PLAN: COLOSCOPIA……..3.IDx: a. RECTORRAGIA: i. HEMORROIDES INTERNAS Y EXTERNAS. ii. ANEMIA. Folios 80 y 81 de la Pieza 2.
5º).-Oficio Nº 0794-05 de fecha 12-07-2005 emanado del Internado Judicial Capital el Rodeo II, en el que informan a este Tribunal que en fecha 11-07-2005 fue trasladado el área de emergencia del Hospital General Guarenas –Guatire el interno JHONATHAN CAMPOS RAMOS y remiten anexo informe médico escrito a mano en el que entre otras cosas se lee:

“Paciente que acude a la emergencia de este centro con dolor en región testicular izquierda. Evidenciándose al examen físico hernia inguino escotral izquierda…se manda tratamiento médico ….se dan recomendaciones generales agradeciendo planificar cirugía de forma electiva de manera urgente. Se indica tratamiento ambulatorio y ecosonograma testicular. Firmado (Ilegible) C.I. 12.842.813 y MSDS 60.339…” Folios 118 y 119 de la Pieza 2.

6º).-En fecha 17 -11-2005, este Tribunal, vista la solicitud interpuesta por el penado de autos, dicta auto mediante el acordó notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, con competencia en el Área Penitenciaria de la solicitud interpuesta, de conformidad con el artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 133 y 134 de la Pieza 2.
7°) Escrito Suscrito por el Dr. Angel Bastardo, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en materia de Regimén Penitenciario del Estado Miranda, en el cual opina que considera procedente y ajustado a derecho sea declarada con Lugar la solicitud de medida humanitaria interpuesta por el penado JHONATHAN CAMPOS. Folio 139 y 140 de la Pieza 2.

De los elementos antes transcritos se evidencia que el penado JHONATAN RAMOS CAMPOS, presenta patología médica constituida por SINDROME ANEMICO, HERNIA INGUINO ESCOTRAL IZQUIERDA y HEMORROIDES EXTERNAS, que a juicio de la Médico Forense que suscribe el Reconocimiento Médico practicado al penado en fecha 24-03-2004, es necesario practicar tratamiento quirúrgico urgente, por cuanto en Caso de complicarse sus patologías se pondría en riesgo su vida. Diagnóstico este que fue corroborado por el informe médico elaborado en el Hospital General Guarenas- Guatire con ocasión de la hospitalización del referido penado en ese centro hospitalario durante los días 28-04 al 06-05 2004 y por el informe manuscrito elaborado en fecha 11-07-2005 cuando fue llevado a la emergencia de ese mismo centro asistencial por presentar dolencias relacionadas con la patología que presenta. De la coincidencia de los informes médicos realizados en el año 2004 y el realizado en el 2005. y no habiéndose realizado las intervenciones quirúrgicas indicadas por los galenos es lógico que el referido ciudadano continúe presentando la patología descrita en el reconocimiento Médico Legal practicado en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,
De igual manera, observa este sentenciador que el penado de autos fue condenado solo a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO de los cuales, a la fecha ya ha cumplido más de las TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la misma, por cuanto se encuentra privado de su libertad desde el día 11-11-1999, además de haber redimido pena por trabajo y estudio y reúne los requisitos jurídicos para optar a la Conmutación de la Pena que le falta por cumplir en confinamiento, tal y como se estableció en el auto de ejecución de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 16-02-2003, cursante a los folios 37 y 38 de la Pieza 2.

No habiéndose realizado las intervenciones quirúrgicas indicadas por los galenos es lógico que el referido ciudadano continúe presentando la patología descrita en el reconocimiento Médico Legal practicado en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
De igual forma estima este Tribunal que es excesivamente complicado, por no decir imposible, lograr que le sean practicadas las intervenciones quirúrgicas que necesita, encontrándose detenido, toda vez que la asistencia a las citas médicas, que le fijen para la evaluación pre-operatoria y la realización de todos los estudios necesarios, dependerá de la disponibilidad de unidades y personal de custodia para trasladarlo el día y hora indicados al Hospital. Es decir que el cronograma interno del hospital y según el cual le serían dadas las citas al penado de marras, tendría que acoplarse con el cronograma interno del Internado Judicial donde se encuentra recluido, coordinación que realmente es bastante difícil de realizar, teniendo en consideración el numero de pacientes que son atendidos en el Hospital y el número de internos que se encuentran en el internado judicial El Rodeo II, por lo que la logística para llevar a cabo la custodia y traslado de los internos a todos los tribunales, no puede ser coartada por un interno en especial, en virtud que priva el interés de la mayoría. En consecuencia encontrándonos ante la situación de un penado, cuya vida esta corriendo grave peligro, por no habérsele efectuado las intervenciones quirúrgicas que amerita con carácter de urgencia, debido a los múltiples inconvenientes señalados, debido a su condición personal de encontrarse privado de su libertad, que jurídicamente reúne los requisitos para disfrutar de la Conmutación de la Pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, se considera que lo procedente , a los fines de proteger la vida del penado, derecho constitucional inviolable, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y velar por el cumplimiento de una administración de justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, garantía de carácter nacional contenida en el artículo 26 Ejusdem, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la libertad Condicional del penado JHONATHAN CAMPOS RAMOS, como medida Humanitaria, en virtud del delicado estado de salud que presenta. Así mismo se acuerda oficiar al Director del Hospital General- Guarenas Guatire, “Dr. Eugenio D Bellard” a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva emitir todas las ordenes necesarias para que el ciudadano JHONATHAN CAMPOS RAMOS sea intervenido quirúrgicamente, en la mayor brevedad posible, con el objeto que le sean corregidas las patologías que presenta
Igualmente se le imponen al penado las siguientes obligaciones: 1.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, a los fines de que le sea designado delegado de prueba que supervise el cumplimiento de la medida alternativa que en la presente decisión se le otorga.
2.-La obligación de residir en la dirección que indique a este Tribunal al momento de ser impuesto de la presente decisión y no cambiar de residencia, sin previa notificación al tribunal y al delegado de prueba.
3º.- Presentarse ante la secretaría del Tribunal Cada Quince(15) días.
4.- Acudir al Hospital General- Guarenas Guatire, “Dr. Eugenio D Bellard”, con el oficio que le será entregado dirigido al Director de ese Centro Asistencial, con la finalidad de que sea antevenido quirúrgicamente en la mayor brevedad posible.
5.-Una vez operado y recuperado deberá conseguir empleo remunerado y consignar constancia de trabajo ante el Delegado de prueba y este Tribunal.


Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
1º).- Otorga medida alternativa de libertad Condicional penado JHONATAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13 .978.702, como medida Humanitaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del estado de salud que presenta y por el cual amerita ser intervenido quirúrgicamente con carácter de urgencia
2º).-Se acuerda oficiar al Director del Hospital General- Guarenas Guatire, “Dr. Eugenio D Bellard” a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva emitir todas las ordenes necesarias para que el ciudadano JHONATAN CAMPOS RAMOS sea intervenido quirúrgicamente, en la mayor brevedad posible, con el objeto que le sean corregidas las patologías que presenta
3º).- Se le imponen al penado las siguientes obligaciones: 1. Comparecer ante la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al Sistema penitenciario, a los fines de que le sea designado delegado de prueba que supervise el cumplimiento de la medida alternativa que en la presente decisión se le otorga.
2.-La obligación de residir en la dirección que indique a este Tribunal al momento de ser impuesto de la presente decisión y no cambiar de residencia, sin previa notificación al tribunal y al delegado de prueba.
3.- Presentarse ante la secretaría del Tribunal Cada Quince (15) días.
4.- Acudir al Hospital General- Guarenas Guatire, “Dr. Eugenio D Bellard”, con el oficio que le será entregado dirigido al Director de ese Centro Asistencial, con la finalidad de que sea antevenido quirúrgicamente en la mayor brevedad posible.
5.-Una vez operado y recuperado deberá conseguir empleo remunerado y consignar constancia de trabajo ante el Delegado de prueba y este Tribunal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensora. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese Boleta de Citación para que el penado comparezca el día de mañana 21-12-2005 , se de por notificado de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas. Líbrese oficio al Director del Hospital General Guarenas - Guatire, “Dr. Eugenio D Bellard”.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al Sistema penitenciario, a los fines de que sea designado delegado de prueba que supervise el cumplimiento de la medida alternativa que en la presente decisión se le otorga al penado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO Acc,

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO Acc;

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Exp. Nº 2E-1359-01
IDO/ido.-