REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 21 de Diciembre de 2005.
194° y 145°
• CAUSA: 2E- 1764-04
•
• PENADO: JORGE LUIS SUAREZ HERRERA,
Indocumentado.
•
•
• Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud de confinamiento del resto de la pena interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS SUAREZ HERRERA, para decidir previamente observa:
•
•
• 1°) Auto fundado de fecha 28-07-2004, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual ejecuto la sentencia dictada en la presente causa seguida al ciudadano JORGE LUIS SUAREZ HERRERA, en el cual se estableció:
• Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO, la que cumplirá en su totalidad en fecha 07-04-2.006.
•
• Segundo: Se establecieron las fechas en las que le corresponderían al penado los beneficios de cumplimiento de pena, en tal sentido precisaron:
•
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO. Folios 92 al 96.
•
• 2°) El artículo 53 del Código Penal establece:
•
•
• “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar pude ocurrir, a la Corte Suprema de Justicia en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o por confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”
•
•
• 3°) Constancia de Residencia, expedida por la Junta parroquial de Marizada, Municipio Acevedo del Estado Miranda, en la que se deja constancia que el ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.166. 095, reside en la calle 19 de Abril de la Parroquia Marizada, del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Folio 145 del expediente.
•
• Es importante señalar que aún cuando el ciudadano JORGE LUIS SUAREZ HERRERA, fue condenado a cumplir pena de presidio, no es necesario que solicite la gracia de confinamiento ante la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, como lo establece el artículo 53 del Código Penal, toda vez que conforme al artículo 479,ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es el tribunal de ejecución el competente para conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. Aunado a que se aplica preferentemente el Código Orgánico Procesal Penal, por ser ley posterior y de carácter procesal, la cual se aplica desde su entrada en vigencia, en especial en este supuesto donde resulta favorecido el reo, en virtud que al ser el tribunal de la causa en funciones de ejecución competente para conocer y decidir de las solicitudes de conmutación de la conversión de las penas en confinamiento, el penado obtiene de forma más expedita e inmediata, por su juez natural, respuesta a su solicitud.
•
• Ahora bien, habiéndose establecido la competencia de este Tribunal para conocer de la solicitud de confinamiento, se concluye que es procedente el beneficio de confinamiento solicitado por el penado JORGE LUIS SUAREZ HERRERA por cuanto el mismo fue condenado a cumplir pena de presidio, cumplió las tres cuartas (3/4 ) partes de la pena que le fue impuesta en fecha 22-08-2005, tal y como se evidencia del análisis del auto de reforma del computo y ha observado buena conducta durante todo el tiempo que ha permanecido detenido. El lugar al cual esta solicitando ser confinado se encuentra ubicado a más de cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito, por cuanto el lugar de consumación del hecho punible, esta ubicado en la ciudad de Guarenas y la localidad de confinamiento, aun cuando se encuentra en el mismo Estado dista de este en la cantidad señalada. En consecuencia este Tribunal, por ser lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda convertir el resto de la pena que le falta por cumplir al penado de autos CONFINAMIENTO, imponiéndole la obligación de residir en la residencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ, ubicada en la calle 19 de Abril de la Parroquia Marizapa, del Municipio Acevedo del Estado Miranda, durante el lapso CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, que representan la pena que le falta por cumplir, más el aumento de la quinta parte de la misma, tiempo que concluirá en fecha 30 de Abril del año 2006.
Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Prefectura del Municipio Acevedo del Estado Miranda, una vez a la semana, durante el lapso que dure el referido beneficio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE:-
•
•
DISPOSITIVA
•
• En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado JORGE LUIS SUAREZ HERRERA, INDOCUMENTADO, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en la residencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ, ubicada en la calle 19 de Abril de la Parroquia Marizapa, del Municipio Acevedo del Estado Miranda, durante el lapso CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, que representan la pena que le falta por cumplir, más el aumento de la quinta parte de la misma, tiempo que concluirá en fecha 30 de Abril del año 2006.Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Prefectura del Municipio Acevedo del Estado Miranda, una vez a la semana, durante el lapso que dure el referido beneficio.
de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
• Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese Boleta de Citación al penado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal el día lunes 09-01-2006, en compañía del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.166.095, a los fines de que ser impuesto de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas. Una vez impuesto el penado líbrese oficio al Prefecto de la Parroquia Marizada del Municipio Acevedo del Estado Miranda, comunicándole la decisión. Cúmplase.-
• LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
•
• DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
•
• EL SECRETARIO Acc,
•
• Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.
•
• Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
• EL SECRETARIO Acc,
•
• Abg. FRANCISCO CERMEÑO B
• Exp. N° 2E- 1764-04
• IDO/ ido*.-
|