REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 07 de Diciembre de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1513-03
PENADO: ANGEL RAFAEL BRAVO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 210. 618.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 04 de Julio de 2002; mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL RAFAEL BRAVO LOPEZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES y LEVES OCURRIDAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el 422, ordinales 1° y 2° en relación con el artículo 418 ambos del Código Penal. Quedando también condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 ejusdem; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado ANGEL RAFAEL BRAVO LOPEZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 07 de Octubre de 2001, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 55 del expediente, permaneciendo detenido hasta el día 09-10-2001, cuando le fue otorgada medida cautelar. (Folio 59); por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a DOS (O2) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
Al pasar a determinar la fecha en que el mencionado penado cumplirá la pena que le fue impuesta, se concluye que la misma, se encuentra actualmente prescrita, por cuanto quedo firme en fecha 03-09-2002 y hasta la fecha no fue cumplida, habiendo transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, el cual es evidentemente superior al lapso de DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (06) HORAS, que era el necesario para que se produjera la extinción de esa sanción, por cuanto dicho lapso representa la pena por cumplir, más la mitad de la misma y el cual se cumplió en fecha 15-07-2003. Igualmente se observa que habiéndose extinguido por prescripción la pena impuesta y habiendo transcurrido más des Seis (06) meses desde que se produjo dicha extinción, sin que se haya ordenado el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, esta se encuentra igualmente prescrita. En consecuencia lo procedente y ajustado en la presente causa es Declarar extinguidas por prescripción las penas principal y accesorias impuestas al ciudadano ANGEL RAFAEL BRAVO LOPEZ, de conformidad con el artículo 112, ordinales 1° y 5° del Código Penal en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano ANGEL RAFAEL BRAVO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 210. 618, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, en fecha 04 de Julio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) DECLARA EXTINGUIDAS POR PRESCRIPCION las penas principal y accesoria impuestas al ciudadano ANGEL RAFAEL BRAVO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 210. 618, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial , en fecha 04 de Julio de 2002, por haber transcurrido un tiempo superior a la pena principal que faltaba por cumplir, mas la mitad de la misma y en el caso de la pena accesoria, por haber transcurrido un tiempo superior a Seis (06) meses, desde que expiro la pena principal sin que se haya ordenado el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinales 1° y 5° del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado, al defensor y a la Victima. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión y de la Sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales
del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
L A JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-1513-02.
IDO/ido.-
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