REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 20 de Diciembre de 2.005
195º y 146º
En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por Libertad Asistida, en la causa seguida contra el joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 327-04, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 y 278 del Código penal vigente para la fecha, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, la Defensora Pública, DRA. LILIANA RUIZ y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue trasladado desde la sede del Internado Judicial Capital El Rodeo I, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, hasta la sede de este Juzgado.- En este Estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al mencionado joven de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad acordada por este mismo Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 13 de Diciembre de 2.005, por la Sanción Libertad Asistida, la cual comprende el período de tiempo remanente que le falta por cumplir de la sanción Privativa de Libertad, ante lo cual dicha sanción culminará en fecha 12 de Marzo de 2.006, inclusive. Así mismo, se le informa al joven adulto in comento, que una vez culminado dicho tiempo remanente que debe cumplir de la sanción de Libertad Asistida, deberá dar cumplimiento a la sanción de Tres (03) meses de Semi Libertad, que le fuera acordada por el Juzgado Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Julio de 2.001, la cual le será impuesta una vez cumplida la sanción de Libertad Asistida. A tales efectos y a los fines de practicar el correspondiente Cómputo de los días en que permanecerá cumpliendo sanción de Libertad Asistida, se le contará el remanente de la sanción Privativa de Libertad que falta por cumplir y en consecuencia la misma culminará en fecha 12 de Marzo de 2.006, inclusive. De esta forma y en esta misma Sala de Audiencia realizado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socio educativa impuesta conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica al joven adulto que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, Estado Miranda, con sede en Guarenas. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Tribunal ordena el Egreso del Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, del Internado Judicial capital El Rodeo I, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado se le concede el derecho a ser oído al joven antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por Libertad Asistida dictadas a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, le digo que comprendo claramente en que consiste la misma y la modalidad del cumplimiento y compareceré el día hoy por ante la Alcaldía del Municipio Plaza, a los fines de iniciar el cumplimiento de mi sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico DRA. TERLIA CHARVAL, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la Sustitución de la medida impuesta al joven y no tengo nada más que agregar, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. LILIANA RUIZ, quien expone: “La Defensa está de acuerdo con la Sustitución de la de la medida de Privación de Libertad a favor de mi defendido y sobre la modalidad de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta a partir de la presente fecha y no tengo más nada que agregar, es todo”.- Se le advierte al joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el joven adulto sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo, Termino, siendo las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL DEFENSOR PÚBLICO,
EL JOVEN ADULTO,
EL SECRETARIO,
ACT N° 1E 327-04.-
MTSO/MG.
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