REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 05 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 3E-063-05.-
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE C.
PENADO: WILMER JOSE RAMOS UNAMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.308.873.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Julio de 2005; mediante la cual condenó al ciudadano: WILMER JOSE RAMOS UNAMO, Venezolano, natural de Río Chico, nacido en fecha 13-05-75, Obrero, residenciado en el Sector la Arenita, Calle Principal, casa s/n, vía Cumbo, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.308.873, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy reformada; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO:
Que el penado WILMER JOSE RAMOS UNAMO, antes identificado, fue aprehendido por primera y única vez en fecha 08 de Abril de 2003, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 05-12-05, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, por lo que cumplirá la pena en fecha 08 de Abril de 2007.
SEGUNDO:
Que el penado WILMER JOSE RAMOS UNAMO, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
La Inhabilitación Política: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 08 de Abril de 2007, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO:
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO; el cual los cumplió en fecha 08-04-04.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; el cual los cumplió en fecha 08-10-04.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual los cumple en fecha 08-12-05.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (03) AÑOS; el cual los cumple en fecha 08-04-06.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: WILMER JOSE RAMOS UNAMO, Venezolano, natural de Río Chico, nacido en fecha 13-05-75, Obrero, residenciado en el Sector la Arenita, Calle Principal, casa s/n, vía Cumbo, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.308.873, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 2005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial del Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE.
Exp N° 3E063-05
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