REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

SOLICITUD N° 1S-556-05
RELACIONADA CON LA CAUSA N° 1C-831-03
JUEZ: Dra. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL, 18° AUXILIAR
IMPUTADO: IDENTIDA OMITIDA
DEFENSORA: Dra. MARYELY VALDEZ GONZALEZ
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
SECRETARIO: Dr. MARCO GARCIA

En el día de hoy, martes trece (13) de diciembre del año dos mil cinco, siendo las 11:30 de la mañana día y hora fijados para llevar a efecto el Acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el ciudadano Juez solicito al Secretario Dr. MARCO GARCIA, verificara la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes el Dra. TERLIA CHARVAL, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, la Dra. MARIELY VALDEZ GONZALEZ, Defensora Público Penal de adolescentes. El Tribunal deja constancia que los derechos del imputado en este acto se encuentran siendo ejercidos a través de la Defensa Pública. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que exponga lo que ha bien considere respecto a la solicitud formulada por la Defensa, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se le conceda un plazo no mayor de sesenta (60) días a los fines de concluir con la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública representada por la Dra. MARIELY GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Penal de adolescentes, quien expone: “Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público la defensa pide al tribunal que el plazo que se sirva fijar sea lo mas breve posible, visto que el lapso supera mucho lo establecido por la norma para que se verifique el Acto Conclusivo. Es todo”. Oída la exposición tanto del Ministerio Público como de la Defensa Pública, el ciudadano Juez procede a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue individualizado como imputado en fecha 05-05-2005, siéndole atribuido la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en artículo 458 del Código Penal, habiendo transcurrido un lapso de Siete (7) meses, desde la fecha de su individualización hasta la presente, SE FIJA un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las 11:50 de la mañana. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. MARIELY VALDEZ GONZALEZ
LA ALGUACIL

PAVEL HERNANDEZ
EL SECRETARIO

Abg. MARCO GARCIA
Solicitud N° 1S-556-05
Relacionada con la causa N° 1C-831-03