REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
ACTUACION N° 1C 889-05
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dra. TARLIA CHARVAL, 18° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: DRA. LILIANA RUIZ
SECRETARIO: DR. MARCO GARCIA
ALGUACIL: RONALD VELAZQUEZ
En el día de hoy miércoles catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 03:25 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: El Juez Dr. Leonel Mudarra Gamboa, el Secretario Abg. Marco García y el Alguacil de Sala Ronald Velásquez, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, Dra. LILIANA RUIZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 2.005, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, en virtud de haber sido señalado por unos ciudadanos como los que momentos antes los habían despojado de sus pertenencias, narrando de forma clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, tal y como se desprende del escrito de presentación y de las actas policiales anexas. Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 458 concatenado con el artículo 80 parágrafo segundo, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicito que al adolescente le sean practicados los correspondientes exámenes psicológico y psiquiátrico, así como un informe social. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo". Seguidamente, se les da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Nelson Rengifo (v) y de Yalida de Rengifo (v), de profesión u oficio Estudiante de 2° año de Bachillerato, domiciliado en: Calle 09 de Diciembre, casa N° 53, frente al Edificio Pompa, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, teléfono: 0414-2441044. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”, exponiendo: “Yo soy Estudiante de segundo año y el día de ayer yo estaba jugando en el Ciber de la calle 09 de diciembre y como a la 01:30 de la tarde llegaron unos funcionarios mandando a todo el mundo a que se tirara para el piso y yo me tiré al piso y comenzaron a registrarme y como consiguieron un arma de fuego, ellos me agarraron por el cuello y me golpearon contra la pared diciendo que esa arma era mía y eso no es verdad porque yo solo estaba jugando en el Ciber café. Los funcionarios me agarraron y decían que yo y que iba a robar y me montaron en la patrulla y me mandaron para el comando. Ellos me tomaron unas fotos diciendo que yo era un delincuente. Yo no tengo necesidad de eso porque mi mama me da lo que yo necesito y hasta hoy estoy detenido. También me llevaron a P.T.J y me reseñaron. Yo le pido que llame a los dueños del Ciber y pregunte si yo hice algo malo o si es verdad que yo los robé. Yo no he hecho nada de eso que dicen. Yo tengo mi familia y no tengo la necesidad de robar, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el Adolescente respondió: “yo llegue al Ciber como a la 01:00 de la tarde y entré a la sala y me tocó la computadora N° 03, y yo andaba solo jugando. En el lugar había varias personas, había como 4 mujeres y un poco de muchachos y unos hombres. En el mostrador estaba un señor. Yo tenía como 30 minutos en el lugar cuando llegó la policía. Yo solo estaba jugando con la computadora. Cuando llegó la policía yo estaba jugando. El chamo que estaba al lado mío tenía una camisa negra con rayas y un blue Jean azul y no lo conocía. Esta es la primera vez que yo iba a ese local a jugar. La policía se puso a revisar a todo el mundo y llegó otro policía con una arma 38 que la habrían encontrado en el lugar y era de color negro. Yo no me di cuenta de donde la sacó. Yo me imagino que esa arma era de verdad. Yo creo que ellos llegaron donde yo estaba por la forma que yo estaba vestido. Los policías se llevaron a un muchacho que estaba en el lugar, ese muchacho estaba cerca de donde yo andaba y estaba vestido de pantalón Blue Jean y un Suéter y el era un adulto y no lo conozco ni se como se llama. En el lugar encontraron una sola arma. Yo no se si al muchacho le encontraron algo. Yo pude ver que ese muchacho detenido estuvo conversando con otro que se había ido sin pagar. Ese muchacho tenía un short y una camisa y no lo conocía. En el lugar había una mujer vestida de chaqueta y yo andaba en bermudas y camiseta. Yo normalmente me quedo a dormir en la casa de la mujer mía. Yo no vivo con mi mama. Mi mama no sabe que estoy detenido porque yo estaba solo. Yo veo una materia de arrastre que se llama naturaleza, veo biología, taller de carpintería, matemáticas, ingles y lenguaje, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el Adolescente respondió: “esa era la primera vez que iba a ese Ciber. Ese Ciber queda donde está la Parada de Araira y se llama calle 09 de diciembre. Yo estaba jugando con la computadora cuando llegó la policía. Yo vivo un poco retirado de ese local. Yo me quedo muchas veces con la jeva mía y a veces me quedo casa de mi tío. Yo no me la llevo muy bien con mis padres. A mi me mantiene mi mama. Los funcionarios me agredieron por el cuello y me agarraron por los codos y me golpearon para que hablara, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el Adolescente respondió: “Yo andaba todo el tiempo solo. Yo no tenía ninguna arma de fuego y no se porque ellos dicen que yo tenía sometida a esa gente. Eso es mentira. Ellos dicen que yo soy un delincuente por la forma en que estoy vestido. Es todo”.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Dra. LILIANA RUIZ, quien manifiesta: “Oída lo manifestado por el ministerio público y lo manifestado por mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, en virtud que los hechos señalados en las actas policiales en no concuerdan con la realidad. Mi defendido es estudiante y en este caso se estaría violando el derecho a la defensa, así como que en la presente causa el adolescente fue maltratado físicamente. Así mismo no existe acusador privado en esta audiencia que lo señale. Del mismo modo la defensa solicita una medida cautelar contenida en el literal c y b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que le sea practicado un reconocimiento médico legal en virtud de los golpes que presenta, es todo”.- “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 458 concatenado con el artículo 80 segundo aparte, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en virtud de ello acuerda la solicitado por el Ministerio Público en el sentido que se continué por el Procedimiento Ordinario que de conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Nelson Rengifo (v) y de Yalida de Rengifo (v), de profesión u oficio Estudiante de 2° año de Bachillerato, domiciliado en: Calle 09 de Diciembre, casa N° 53, frente al Edificio Pompa, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, teléfono: 0414-2441044. la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de dos (02) fiadores cada uno, que devenguen dos (02) salarios mínimo, cada uno de ellos, quienes deberán presentar copia de la cédula de identidad, carta de trabajo, constancia de buena conducta y carta de residencia, hasta tanto sea satisfecha la exigencia del Tribunal se ordena el ingreso de los adolescentes al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Librese Boleta de Ingreso a nombre de los referidos adolescentes y Oficio al Director de la Policia del Municipio Zamora, Estado Miranda, a los fines que trasladen e ingresen a los adolescente en el Servicio Estadal del Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio. Líbrese Boleta de Ingreso. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, a ser realizada por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, y un Informe Social, a ser practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial. Librese Oficios. CUARTO: Se ordena la práctica de un reconocimiento médico legal al adolescente imputado, en virtud de lo solicitado por la defensa, el cual deberá ser practicado por la medicatura forense con sede en Los Teques. QUINTO: En cuanto a lo manifestado por la Defensa cuando manifiesta que le han violado los derechos, específicamente el derecho a la defensa, el Tribunal indica que desde el inicio de la presente audiencia fue usted designada como defensora pública del adolescente, al cual asistirá en las fases subsiguientes del proceso, por lo que, quien aquí decide considera que no se ha violado el derecho a la defensa en ningún momento. SEXTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 05:00 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSA PÚBLICA, DRA. LILIANA RUIZ
EL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL, RONALD VELASQUEZ
EL SECRETARIO, Dr. MARCO GARCIA
CAUSA N° 1C-889-05