REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 890-05
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DR. TERLIA CHARVAL, Fiscal 18° Auxiliar del Ministerio Público
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: GENNY MANCIPE

En el día de hoy jueves quince (15) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:20, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, el Juez Primero de Control, Dr. LOEONEL MUDARRA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, Dr. RAMON CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que en fecha 13-12-05, siendo aproximadamente las 08:15 horas de la noche, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Zamora en la calle Miranda de Guatire, luego que dos de los funcionarios, persiguieron un vehículo corsa, placas AAN41C, donde se encontraba el adolescente con dos ciudadanos, y portando armas de fuego, dispararon primero contra una entidad bancaria y luego que fueron solicitados para que detuvieran el vehículo accionaron contra la unidad policial, y posteriormente fueron aprehendidos, incautándoles Dos (2) armas de fuego, las cuales una era tipo revolver calibre 38, y la otra era tipo pistola, marca Glok, calibre 9 milímetros. Precalificando los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en los artículos 218 y 277 ambos de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal G .) Del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente le sean practicados Examen Psicológico y Social al adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil soltero, hijo de Aura Rodríguez (v) y de Rubén Frankie (f), de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en: sector Ruiz pineda, casa N° 06, frente al liceo Andrea de Ledezma Guarenas, Estado Miranda. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “ Si declarare”, exponiendo: “ Yo estaba dentro del carro yo no robe a nadie, la policía cuando me agarro me dieron patadas en la cabeza. Es todo”.- A preguntas del Fiscal: “yo estaba en el corsa habían tres personas dentro de la camioneta, yo no cargaba nada encima cuando llegó la policía nos lanzaron tiros, ellos nos lanzaban tiros al carro y era de noche nosotros nos percatamos que nos dispararan, sacamos la mano para que no dispararan mas, nosotros nos montamos en el vehículo como a las 08:00 de la noche y nos agarraron ahí mismo, yo vivo en Guarenas, los señores que iban conmigo me dijeron que los acompañara a Guatire yo no cargaba pistola encima, la policía encontró la pistola por la orilla del asiento de adelante y yo iba sentado el la parte de atrás de la maleta”. Se deja constancia que la defensa del adolescente no formuló preguntas. A peguntas del Tribunal el adolescente respondió: “el muchacho es amigo mío pero me amenaza de muerte, la Policia no me encontró nada cuando me revisaron, no cargaba nada encima, me consideran enemigo, es todo”.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, representada por el Dr. RAMON CHAVEZ, quien expone: “Ciudadano Juez, mi defendido me informó que se encuentra amenazado de muerte y por lo tanto esta defensa solicita a este tribunal permiso para que mi defendido salga de esta jurisdicción ya que el desea trasladarse fuera del Edo Miranda, el tiene familia en el Estado Carabobo y quiere viajar allá, el teme por su vida, su padre falleció hace poco y se encuentra bastante deprimido por esa razón, hace poco tiempo un amigo amenazó de muerte, tiene dos días que no ve a su mama. Así mismo solicito que a mi defendido le sea practicado un Reconocimiento Médico Legal, en virtud que el mismo me ha manifestado que fue golpeado por los funcionarios policiales. Es todo.”.- OÍDOS LOS ALEGATOS DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal admite la misma, en virtud que se puede evidenciar en actas que el hecho encuadra en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA previstos en los artículos 218 y 277 ambos de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de estado civil soltero, hijo de Aura Rodríguez (v) y de Rubén Frankie (f), de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en: sector Ruiz pineda, casa N° 06, frente al liceo Andrea de Ledezma Guarenas, Estado Miranda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la prestación de dos (2) fiadores que devenguen dos (2) salarios mínimo, cada uno de ellos quienes deberán presentar copia de la cedula de identidad, constancia de trabajo, constancia de buena conducta u carta de residencia. Hasta tanto sea satisfecha la exigencia del Tribunal se ordena el ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Librese Boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policia del Municipio Zamora, Estado Miranda, a los fines que trasladen e ingresen a los adolescente en el Servicio Estadal del Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio. Líbrese Boleta de Ingreso. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, a ser realizada por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, y un Informe Social, a ser practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial. Librese Oficios. CUARTO: Se ordena la práctica de un reconocimiento médico legal al adolescente imputado, en virtud de lo solicitado por la defensa, el cual deberá ser practicado por la Medicatura Forense con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio y Boleta de Traslado. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 11:50, horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA.
EL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. TERLIA CHARVAL
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA,

DR. RAMON CHAVEZ.

LA ALGUACIL

GENNI MANCIPE
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
LMG/MG.-
CAUSA N° 1C-890-05