REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C-891-05

JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal
SECRETARIO: DR. FERMIN RICARDO ROJAS
ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE

En el día de hoy Viernes dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: El Juez Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA, el Secretario Abg. FERMIN RICARDO ROJAS y el Alguacil de Sala PAVEL HERNANDEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, Dr. RAMON CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 15-12-05, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora quienes recibieron a las 12:00 de la tarde reciben llamada telefónica para que se trasladaran al sector terrazas de kempis autopista Rómulo Betancourt, con el objeto de investigar un hecho punible en ese sector, y en ese momento se encuentran con el ciudadano JAIRO ALFONZO BAYONA, quien les manifestó que dos (2) sujetos armados con cuchillos y arma de fuego tipo escopeta, lo sometieron para que le entregaran un ganado. Precalificando los hechos como el delito de ROBO DE GANADO y APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos en el artículo 6 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado la Medida Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico e Informe Social. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto "si comprendo". Seguidamente, se les da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Evarista Morales (v) y de Juan tomas Pérez (v), de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Sector las Luisas, altos del matadero, Parroquia Bolívar, Casa sin numero, Municipio Zamora. Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare”, exponiendo: “yo iba a trabajar y de repente unos muchachos me llamaron porque me iban a dar un pedazo de carne de vaca ellos me dicen que los ayudara a sacar la vaca del rió, yo le di mi machete a unos de los muchachos y ellos le dieron un machetazo a la vaca y luego cundo me iba me detuvo la Policia. Es todo” A preguntas del Ministerio Público respondió: lo conozco de vista el me dijo que lo ayudara, yo iba por un puente pero yo no sabia que estaban apuntando al señor , estaba el y otro muchacho que estaba corriendo y no lo conozco , todo sucedió como a las 12 de la tarde, yo trabajo sembrando ocumo y ñame, en el momento que yo bajo la policía me estaba acusando que yo le di un machetazo al ganado, el muchacho me pidió el machete y mato a la vaca me puse nervioso me detuvieron yo estaba solo, yo me fui y venia la policía con el dueño de la vaca, el me vio que yo venia con el machete . A preguntas de la defensa. Tengo bastante tiempo trabajando en la agricultura mis padres no viven juntos yo soy el mayor de mis hermanos, yo cuido a mi mama, estudie en misión robinsón, yo tengo mi diploma que consta que yo estudie, estoy consiente que tomar algo ajeno es malo. A preguntas del ciudadano Juez respondió: Ellos me ofrecieron un pedacito de carne para comer, bueno en realidad yo se lo iba a dar a mi esposa, estaban dos personas que no conozco, Joan José y yo fuimos los que caímos el otro no lo conozco, cuando me dijeron que bajara yo baje porque me iban a dar un pedazo a mi, yo los ayude a sacar a la vaca del río y pensé que me iban a ayudar, yo lo que cargaba era el machete y con eso le dan el machetazo a la vaca, tengo 17 años trabajando la agricultura .Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por el Dr. RAMON CHAVEZ quien manifiesta: “. Considera esta defensa que la preparación económica de mi defendido es muy leve, esta estudiando, y no le es posible conseguir fiadores, es por esta razón que esta defensa solicita al tribunal se cambie la precalificación fiscal por otra menos gravosa. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal jurídica esgrimida por el Ministerio Público, se acuerda continuar con el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Evarista morales (v) y de Juan Tomas Pérez (v), de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Sector las Luisas, altos del matadero, casa sin numero, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en los literales “C y G”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en presentaciones ante la sede de este Juzgado los días martes y jueves cada ocho (08) días y en la prestación de dos (2) fiadores que devenguen dos (2) salarios mínimo, cada uno de ellos quienes deberán presentar copia de la cedula de identidad, constancia de trabajo, constancia de buena conducta u carta de residencia. Hasta tanto sea satisfecha la exigencia del Tribunal se ordena el ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Librese Boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policia del Municipio Zamora, Estado Miranda, a los fines que trasladen e ingresen al adolescente en el Servicio Estadal del Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio. Líbrese Boleta de Ingreso. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, e Informe Social a ser realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas. Librese el correspondiente Oficio. CUARTO: Se le niega a la defensa lo solicitado ante este Tribunal como es el cambio de la precalificación fiscal. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 03:00 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. RAMON CHAVEZ
EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL,

CARMEN ECHENIQUE
EL SECRETARIO,

Dr. FERMIN RICARDO ROJAS
CAUSA N° 1C-891-05