REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 20 de Diciembre de 2.005
195º y 146º


En el día de hoy martes 20 de Diciembre de 2.005, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por Libertad Asistida, en la causa seguida contra el joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 150-02, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 408,278,482, 219 y 288 del Código Penal vigente para la fecha, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, la Defensora Pública, DRA. LILIANA RUIZ y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue trasladado desde la sede del Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda, hasta la sede de este Juzgado.- En este Estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al mencionado joven de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad acordada por este mismo Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 15 de diciembre de 2.005, por Medida Libertad Asistida, la cual comprende el período de tiempo remanente que le falta por cumplir de la Sanción Privativa de Libertad, así como del correspondiente Cómputo, a tales efectos se le contará dicho remanente de la sanción Privativa de Libertad, por lo que la Sanción de Libertad Asistida que deberá comenzar a cumplir a partir de la presente fecha culminará en fecha 22 de Marzo de 2.006, inclusive. De esta forma y en esta misma Sala de Audiencia realizado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socio educativa impuesta conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica al joven adulto que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, con sede en Caucagua. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Tribunal ordena el Egreso del Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, del Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado se le concede el derecho a ser oído al joven antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por Libertad Asistida dictadas a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, le digo que comprendo claramente en que consiste la misma y la modalidad del cumplimiento y compareceré el día hoy por ante la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede el Caucagua, a los fines de iniciar el cumplimiento de mi sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico DRA. TERLIA CHARVAL, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la Sustitución de la medida impuesta al joven y no tengo nada más que agregar, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. LILIANA RUIZ, quien expone: “La Defensa está de acuerdo con la Sustitución de la de la medida de Privación de Libertad a favor de mi defendido y sobre la modalidad de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta a partir de la presente fecha y no tengo más nada que agregar, es todo”.- Se le advierte al joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el joven adulto sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo, Termino, siendo las 10:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,




EL DEFENSOR PÚBLICO,




EL JOVEN ADULTO,





EL SECRETARIO,







ACT N° 1E-150-02.-
MTSO/MG.