REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 893-05
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado
VICTIMA: MEJIAS HUIZI YEXSON GONZALO
CABANIEL QUINTANA OCTAVIO JESUS
DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ, Público Penal
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: LUIS JASPE
En el día de hoy martes veintisiete (27) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, las víctimas, así como el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido, por el Defensor Publico Penal, Dra. LILIANA RUIZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y publica, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, este Tribunal Primero de Control le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 413 del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el artículo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare”. Exponiendo el adolescente lo siguiente:”La pelea empezó entre un muchacho y yo nada más, yo estaba cenando, el muchacho el señor enrique me dice vamos a caernos a golpes yo le dije que porque y el me dijo que porque yo le quite a su novia, entonces yo le dije está bien pero a puños, sin armas, entonces yo le tiré un golpe, entonces habían un poco de señores amigos de el y empezaron a darme golpes, en eso llegaron mis hermanos y empezaron también a pegarles en ese momento yo corro hacía mi casa y lancé dos piedras, mi hermano también corrió y nos encerramos, y todos esos señores destruyeron toda mi casa, mis corotos, yo en si no se si le pegué las piedras o no, lo que si se es que ellos me destrozaron mi casa, el problema era entre Enrique y yo nada más, yo salí lesionado también. Es todo”. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió:”El motivo de todo fue que yo le pegué al chamo y en eso empezó la pelea, por una muchacha que dice que el que yo le quite que era su novia, pero eso es mentira, resultaron lesionadas cinco personas en total, fueron Mis dos hermanos, yo, el señor Yexson y el señor Octavio, yo había ingerido refresco, no había ingerido licor, yo no tomo licor, yo estaba sano, eso fue como a las once de la noche, ellos estaban bien pasados de copas, yo estaba en mi casa, en mi casa había una fiesta de diciembre, yo no los había invitado a ellos, y ellos tenían otra fiesta también, los que llegaron a mi casa fue el señor Yexson y Octavio, pero el problema era entre Enrique y yo, Enrique se la pasa con Yudeisi, es una novia que el tienen por allá, ellos tenían piedras y botellas, yo le dije a mi mamá que no limpiara nada para que ustedes vieran como hay piedras y botellas partidas en mi casa, yo lancé dos piedras cuando logré correr, yo salí lesionado, estoy haciendo pipi con sangre, yo estaba peleando con Enrique, cuando llegaron ellos“. A preguntas formuladas por la Defensa Pública respondió: “El señor Octavio fue el quien me cortó, es un funcionario de Poliplaza, había un funcionario que me lesionó, el estaba de civil en una fiesta y el me cortó, yo estaba cenando con mi familia, además de esas personas estaban mi hermano y su esposa, la pelea comenzó por el señor Enrique y Yo, yo conozco al señor Yexson, el se mete para defender al señor Enrique, todos ellos destrozaron mi casa, las ventanas la partieron, los corotos los partieron, tiraron piedras y botellas para la casa“. A preguntas formuladas por el Juez respondió: “Yo salí lesionado también, yo en ningún momento agarré cuchillo, yo agarré fue dos piedras, no se si mis hermanos agarraron cuchillos, porque mi mamá nos metió para la casa, yo si sabía que uno de ellos era funcionario policial, ese funcionario policial venía con unas botellas en la mano, me dieron patadas por la espalda y por eso creo que orino sangre”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública del adolescente, quien expone: “Alego a su favor el 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece el principio de inocencia, así como el 49 ordinal 2 de nuestra Carta Magna, alego que mi defendido es inocente, ya que el se encontraba en su casa cenando y luego llegaron estos ciudadanos a buscar el problema, en eso llegó un funcionario como dice mi defendido y agrediendo los derechos humanos este funcionario agredió a mi defendido, por lo que pido sanción disciplinaria para este funcionario, alego el 582 literal c y literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que considero que los literales solicitados por el Fiscal no es procedente, ya que mi defendido es estudiante y se estaría violando el derecho a los estudios que tienen mi defendido, solicito un examen médico legal por las lesiones ocasionadas a mi defendido. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente ante la Prefectura de Río Chico; en este mismo orden de ideas deberán presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir dos (02) salarios mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Director de la Policía Municipal de Paéz, con sede en Río Chico, para que realicen el traslado del adolescente al SEPINAMI, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Vista la solicitud realizada por la defensa en cuanto al Examen Médico Legal se acuerda, practicar el mismo, el cual deberá ser realizado con toda la urgencia que el caso amerita. CUARTO: En cuanto a la medida disciplinaria para el funcionario solicitada por la defensa se le insta a que comparezca ante el Ministerio Público, a los fines que se realice la investigación respectiva. QUINTO: En cuanto a lo alegado por la defensa, en relación a que el adolescente es estudiante y trabajador, en ningún momento esto le da derecho de tener una conducta ejercida por el donde allá agredidos, en cuanto a la presunción de inocencia alegado por la defensa se le dice a la defensa que en todo momento el adolescente es considerado inocente, por este Tribunal, hasta tanto exista una sanción en contra de el. Líbrese boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a nombre del referido adolescente. Líbrese Oficio al Director de la Policía Municipal de Páez, con sede en Río Chico. SEXTO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y Psiquiátrico a ser practicado por el equipo multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Líbrese los correspondientes Oficios. SEPTIMO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. LILIANA RUIZ
EL ADOLESCENTE,
EL ALGUACIL,
LUIS JASPE
LA SECRETARIA,
Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LMG-YHM
CAUSA N° 1C-893-05