REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE


CAUSA N° 1C-894-05

JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA.
FISCAL: Dr. FRANCISCO JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. MARIELYS VALDEZ
ALGUACIL: YENI MANCIPE
SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

En el día de hoy, jueves Veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.), horas de la tarde día y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia del imputado: IDENTIDAD OMITIDA solicitada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Principal Décimo Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, por el Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA, Juez Primero en Función de Control, la Secretaria Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la sala de audiencias el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la Defensora Público Penal, Dra. MARIELY VALDEZ y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., En este estado, el ciudadano Juez declaró abierta la Audiencia y SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Esta representación fiscal, comparece ante este Tribunal, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 06 del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se mencionan ampliamente en el escrito de presentación y el acta policial de aprehensión, cursantes a las actas procesales que conforman el presente expediente las cuales doy por reproducidas en este acto. ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO LEYO A VIVA VOZ EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, ASÍ COMO SU ESCRITO DE PRESENTACION. Es por lo que esta representación fiscal, precalifica los hechos desplegados por el adolescente, como los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 177 y 279 CONCATENADO con el artículos 83 y 84, todos del Código Penal, precalificación jurídica que puede variar en el transcurso de las investigaciones; en virtud de lo anteriormente señalado, el Ministerio Público solicita a este Tribunal que la presente causa continúe por las reglas previstas para el procedimiento abreviado; así mismo solicito que se le imponga al adolescente lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se procede a identificar a la Primera victima quien dijo ser: CONTRERAS ROMERO PEDRO YVAN, titular de la Cédula de Identidad V-10.900.953, natural de La Grita Estado Táchira, de Treinta y seis (36) años, quien expuso: “No tengo nada que declarar. Es todo”. A continuación declara la segunda victima, quién es identificado como: GUARIGUATA COLINA DERBIS JOSE Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°- V- 17.920.614, Natural de Guatire Estado Miranda. Quién expone; “No deseo rendir declaración, “Es todo. A continuación se procede a identificar a la tercera víctima la ciudadana MALDONADO ANCARA MARINEL, quién es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.400.862, quién expuso: No tengo nada que declarar. Es todo “Seguidamente se procede a interrogar al adolescente imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez impone al adolescente imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569, 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 ordinal 3º, literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procésales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación e igualmente de las Fórmulas de Solución Anticipada, previstas en la mencionada Ley, como lo son la Conciliación, La Remisión y la Admisión de los hechos, de ser estas procedentes. Seguidamente se le pregunta al adolescente si desean declarar exponiendo “Si declarare”. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Alguacil hacer comparecer a la sala, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quién seguidamente expuso: “ Yo me encontraba con mi hermano y mi cuñado, me quieren involucrar en algo en donde no estaba, íbamos hacia Caracas porque mi cuñado es Militar, estamos esperando el Taxi cuando se bajan un chamo y una muchacha, y este estaba con una pistola en la mano, llegaron los policías y me agarro y partió la cabeza como si fuera participe de ese robo, y yo tenía una camisa roja y me la quitaron y me pusieron esto ( Una Camisita blanca rota) yo iba con mi hermano mi cuñado Es todo. Le cedo la palabra a mi defensora, me están acusando de un robo que no tengo nada que ver, nadie me esta acusando de que robe a nadie, no tenía ninguna arma de fuego A preguntas del Ministerio Público, respondió: Yo fui detenido a las 11:30 de la mañana en Guatire, no se en que lado porque yo vivo en Guarenas, estaba buscando a mi hermano y a mi cuñada que íbamos al Fuerte Tiuna, mi hermano se llama, Oscar Eduardo Velásquez, y mi cuñado se llama Jairo, es novio de una hermana mía, el gordo vive en Guatire en el 23 de Enero yo y mi hermano vivimos en Guarenas con mi mamá, fuimos a Guatire a buscar unos reales, cuando paramos el taxi, se baja un chamo y una muchacha disparando a una patrulla y nosotros nos lanzamos al piso, y las otras personas también, el vehículo que paramos era un taxi negro y las personas eran un flaco alto, y una muchacha morena bajita con el pelo mediano, se bajaron y empezaron a disparar a la patrulla, nosotros nos paramos allí porque no teníamos nada que ver, yo les dije que no tenía nada que ver pero igualito me golpearon y me llevaron a la Policia, mi hermano no trabaja ahorita, nosotros íbamos a acompañar a mi cuñado porque se iba a presentar al Fuerte Tiuna, el era Militar, y lo acompañamos para allá para que firmara la baja, mi hermano hace cualquier cosa, yo estudio en la Misión Rivas Tercer año aquí en Guatire, no conozco de armamento, si se diferenciar entre una pistola y una escopeta, pero el revolver no lo he visto, me quisieron incriminar en el secuestro de un taxi una vez, nosotros íbamos a acompañar al gordo a caracas y después íbamos a comprar una ropa, yo tenía Ciento Cincuenta Mil Bolívares, mi mama me dio cinco mil bolívares para el pasaje, no se cuanto dinero tenía el Gordo. Es todo “. A preguntas de la Defensa, respondió: había en el taxi un muchacho y una muchacha que estaba atrás y el muchacho estaba adelante y se bajo con una pistola, no venía mas personas, puedo reconocer a la muchacha y al muchacho que se bajaron del taxi, un funcionario estaba hablando conmigo diciéndome que no tenía nada que ver, ellos agarraron a una persona y no se si lo soltaron. A preguntas del ciudadano Juez, respondió: Yo lo vi cuando lo agarraron, porque le estaba dando algo a la muchacha que estaba con el, he estado detenido por droga, mi hermano si estuvo detenido también, a mi cuñado le dieron de baja el 17 de Diciembre, perdón le dieron un permiso y el tenía que firmar algo, yo medio lo reconozco cuando el taxista se bajó, yo no estaba en ese delito del que me están acusando porque allá me explicaron que habían seis personas, cuatro adentro del taxista y la muchacha y el muchacho que iba adelanto y que el taxista lo habían secuestrados y le dije a los policías que si tenía algo que ver que me enseñaron los testigos. Es todo”. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. MARIELYS VALDEZ, QUIEN EXPONE: “ Estamos en presencia de Abuso Policial, hay mucha contradicción entre lo que dicen las actas Policiales, con la declaración del adolescente , ya que hay muchas dudas en relación a lo señalado en el acta Policial es por esa razón que le pido al Tribunal acordar una medida Cautelar Menos Gravosa para que mi defendido pueda asistir a su juicio en estado de libertad, tal y como lo señala la Ley y a que el mismo ayude con la investigación, ya que mi defendido esta aportando datos al caso que nos ocupa, considero que no esta ventilada la Flagrancia y que dicha investigación debe ventilarse por el Procedimiento ordinario, ya que no hay forma de probar que el adolescente este involucrado o tenga algún grado de participación sobre estos hechos, “Es todo”. VISTAS Y OIDAS LAS EXPOSICIONES TANTO DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, ASI COMO DEL ADOLESCENTE Y DE SU DEFENSORA Y VISTO IGUALMENTE QUE SE HAN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES DE LEY, ES POR LO QUE ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acoge La precalificación jurídica esgrimida por el representante del Ministerio Público en cuanto a la figura de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 458,177 Y 279 concatenado 83 y 84 todos del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda la precalificación dada al hecho como Flagrante de conformidad con los artículos 372 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cumplidos los requisitos establecidos en la misma norma se acuerda el Procedimiento Abreviado. TERCERO: Se acuerda la PRISIÓN PREVENTIVA en razón de lo expuesto el artículo 628 Segundo Aparte Literal A, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 248 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que según se desprende del acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Región Seis (6) del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido cerca del lugar y a pocos momentos de haberse cometido el hecho, portando un (1) arma de fuego tipo revólver, marca RANGER, CUARTO: Con respecto a la solicitud de la Defensa en el sentido que se desestime la Flagrancia . Este Tribunal niega tal solicitud en virtud de que los hechos se adecuan y se cumple con los requisitos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, niega la solicitud de otorgar una medida cautelar que comporte la inmediata libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya que se presume su participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado , Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego y nos encontramos en el inicio de la investigación,. Por lo que en este acto se ordena el Ingreso del adolescente VELASQUEZ ALARCON JULIO CESAR al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá a la orden de este Tribunal hasta el momento en que sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Librese Oficio al Jefe del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda Región N°06 para que trasladen e Ingresen al Adolescente. Y Boleta de Ingreso a nombre del adolescente antes citado. Y Cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el pase a Juicio Oral y se remiten las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la audiencia siendo la una y media (03:20) horas de la tarde. Es todo. Se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ


DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ








LAS VICTIMAS



CONTRERAS R. PEDRO




GUARIGUATA C. DERBIS





MALDONADO A. MARINEL



EL ADOLESCENTE IMPUTADO


LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. MARIELYS VALDEZ



LA ALGUACIL

YENNI MANCIPE


LA SECRETARIA,


Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


CAUSA N° 1C-894-05
LMG-J.R