REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 895-05
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JUAN CARLOS HADID TARBAY
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ALGUACIL: YENNI MANCIPE
En el día de hoy, jueves (29) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 5:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el Defensor Privado, Dr. JUAN CARLOS HADID TARBAY. El Tribunal autoriza la entrada a ala sala de la ciudadana GRATEROL MUÑOZ YULIS YILDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.825, en su condición de Representante del adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los literales “C y G” artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, . Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare” y expone: “ Me encontraba en mi casa con el señor Oscar Lara, en ese momento venían bajando unos jóvenes corriendo y en eso venía una patrulla, detuvieron a los jóvenes, en ese momento nos encontrábamos nosotros, nos detuvieron y nos pegaron contra la pared, nos revisaron, y revisaron por las adyacencias y nos dijeron que nos montáramos en la patrulla, y se dirigieron hacia el Comando y allí nos bajaron y allí nos bajaron hacia la celda, se hizo de noche, y soltaron a todos los jóvenes y nos dejaron detenidos a mí y al señor Oscar Lara, es todo lo que tengo que declarar Es todo. Gracias. “Seguidamente el Fiscal interroga al adolescente, a lo cual respondió: No se como se llaman los jóvenes, los funcionarios no me conocen a mí, yo conozco al Señor Lara porque somos vecinos, íbamos a hacer una parrilla en frente de la casa, los funcionarios fueron a revisar por detrás de la casa, donde esta el monte, no se que es lo que estaba buscando, no conozco a las sustancias Ilícitas. Es todo “. Seguidamente, a preguntas del Defensor Privado, el adolescente contestó: No me encontraron nada dentro de mi ropa, lo que hicieron fue golpearme en la parte del pecho, en el hombro y detrás en la espalda. Es todo. Seguidamente EL Tribunal concede la palabra al Defensor Privado, ciudadano Doctor JUAN CARLOS HADID TARBAY quién expone: “ Invoco los artículo 19 y 23 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que en esta acta policial no fueron identificadas las personas al momento de su detención, creando una duda razonable, por cuantos los funcionarios no acataron el contenido el articulo 117 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado a la materia de Adolescentes, el Ministerio Público es el director de la Investigación y tiene la tutela y la guarda de las Garantías constitucionales, en el acta policial no esta determinado que cantidad de drogas le incautaron a las personas las cuales fueron descritas por su vestimenta, por otra parte hay la declaración de un testigo señalando que la droga incautada es del tipo Crack, este testigo no esta al cabo de saber que clase de doga es por cuanto no es experto químico botánico, por otra parte, el adolescente dijo la verdad con respecto a que fue lesionado el cual en virtud de que el imputado ha manifestado su estado grave de salud, solicito muy respetuosamente le sea impuesta de una medida Cautelar Menos Gravosa y que el mismo quede bajo la tutela de la madre. Es todo “ y Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el articulo 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-20.820.061 Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente ante este Tribunal; en este mismo orden de ideas deberán presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir Cuatro (04) Unidades Tributarias cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y una vez satisfecha la fianza, el adolescente quedara bajo presentación dos días por semana, es decir, los días Martes y Jueves ante este Tribunal Primero de Control Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Director de la Policia Municipal de Zamora, Estado Miranda, para que realicen el traslado del adolescente al SEPINAMI, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: En cuanto a lo señalado por la defensa en relación a los vicios contenidos en las actas procesales, este Tribunal señala que estamos en un delito de drogas contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 628, el cual merece Privación de libertad, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda omisión de formalidades puede ser subsanado al igual que el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece taxativamente que cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación el Juez deberá declarar su nulidad. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 05:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
Dr. JUAN CARLOS HADID
EL ADOLESCENTE,
LA ALGUACIL,
YENNI MANCIPE
LA SECRETARIA,
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
LMG/j.r.
CAUSA N° 1C-895-05