REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 896-05
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR PUBLICO: Dra. MARIELY VALDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ
En el día de hoy, Sábado (31) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:20, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el Defensor Público, Dra. MARIELYS VALDEZ. En este estado, se encuentra en la Sala de Audiencia con el carácter de Víctima el Ciudadano MONTES CASTRO EDGAR ARCANGEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.230.439, quien expone: “ El muchacho se la pasa merodiando por la Encrucijada, lamentablemente deje el taxi allí abierto y me fui hacia el Supermercado, como a los cinco minutos me avisan que el un muchacho que le dicen “El Feo” pasó con un una caja de Herramientas, y efectivamente se llevó un estuche de Rache nuevo que me regalo mi hermano y un sencillo que oscila entre Ocho mil (8.000,00 Bolívares, luego lo agarraron y fui y puse la denuncia en la Policia. Es todo. “Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Pena Venezolano Vigente por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los literales “C y G” artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende el hecho que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA , de profesión u oficio limpio vidrios de los carros en la Encrucijada de Caucagua hijo de Raquel Rivas (v) y de Angel Galarraga (V), Barrios Los Silos, Carretera Nacional, Casa de Bloques Rojos Teléfono ( No tiene ). Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare” y expone: “ Me baje del autobús, y fue al puesto de mi novia que trabaja alquilando teléfono, estaba parado allí y pasaron una patrulla, y me montaron en la patrulla, y los funcionarios, me pusieron unos zapatos y una camiseta roja, yo le dije que esa no era mi ropa, y el funcionario me dijo que me iba a declara en el Tribunal con esa ropa, y el funcionario me dijo que esa ropa la había puesto en la computadora, yo trabajo en el Supermercado del Unicasa en la Encrucijada de Caucagua, allá en el Comando que fue traído aquí porque ique robe al señor, a mí me agarraron con un chamo llamado Boqui, Boquí, y a éste lo soltaron y a mí me dejaron, los funcionarios me mandaron a poner unos zapatos y una camiseta roja,. Es todo “. “Seguidamente el Fiscal interroga al adolescente, a lo cual respondió: Yo vivo en el Sector Los Silos, me dedico a limpiar vidrios, a descargar los camiones, a limpiar los Depósitos, el señor Sabino me sacó el permiso para que limpiara vidrios, no conozco al señor Edgar, se que trabaja allí, mi novia se llama Luisana y alquila teléfono en la encrucijada, me voy todos los días de los Silos a la Encrucijada en carrito, no son ni cinco minutos, yo me baje del autobús cuando llego la Camionetita de los funcionarios y me agarraron, conozco al los Funcionarios Sanz y otro, el funcionario me agarro y me monto en la patrulla y me dio un golpe en la Barriga, yo solo trabajo en el Supermercado del Unicasa, y trabajo con el señor Sabino trabajo diario con el, el señor Sabino el del mercado me hijo un contrato de trabajo, a mi me dicen El Feo “ en la encrucijada, pero me llamo IDENTIDAD OMITIDA. Es todo “. Es todo. Seguidamente EL Tribunal concede la palabra a la Defensora Publico, ciudadana Doctora MARIELYS VALDEZ quién expone: A mi defendido le son le pueden ser atribuido el hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público ya que lo hicieron referencialmente, la victima no vio que el adolescente le sustrajera sus herramientas, en función de que estamos en el inicio de la averiguación me parece desproporcionada la medida de Fianza que solicita el Fiscal, la cual no puede ser satisfecha por el estado de pobreza de mi defendido, sobre todo en ésta fecha, en virtud de ello solicito que no se aplique una medida desproporcionada, no hay testigos presénciales que puedan atribuirle el hecho delictivo, ni le consiguieron nada, es por ello que solicito una medida cautelar de presentación, para que el mismo le pueda aportar datos a la investigación, Es todo. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el articulo 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451, del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente ante este Tribunal; dos veces por semana, los días Lunes y Miércoles ante la Prefectura de Caucagua, y la Prohibición expresa de no acercarse a la victima identificada como MONTES CASTRO EDGAR, ni a sus pertenencias, en razón tal y como lo de que como lo señala la defensa en su intervención, al adolescente no se incautó ningún o objeto del hurto, y no hay testigos presénciales que den certeza de que el mismo cometió el hecho punible, aunado a que el artículo 628 segundo parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica Para la Protección al Adolescente, no lo señala. TERCERO: Igualmente, se le ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de que continué sus estudios de bachillerato en la misión Rivas, y que consigne ante éste Tribunal dicha constancia con sus notas aprobadas. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 10:355 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. MARIELYS VALDEZ
LA VICTIMA,
MONSTES CASTRO EDGAR
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL,
RONALD VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
LMG/j.r.
CAUSA N° 1C-896-05