REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE


ACTUACION N° 1C 897-05

JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR PUBLICO: Dra. MARIELY VALDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ

En el día de hoy, Domingo (01) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el Defensor Público, Dra. MARIELYS VALDEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 279 del Código Penal Venezolano Vigente por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los literales “C y G” artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “No declarare” Y me acojo al Precepto Constitucional de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana. Es todo. Seguidamente EL Tribunal concede la palabra a la Defensora Publico, ciudadana Doctora MARIELYS VALDEZ quién expone: “ En conversación privada con el adolescente, me manifestó que no recuerda los hechos ya que al bajarse de una unidad colectiva fue arrollado por un vehículo, lo cual no puede aportar nada a la investigación en ésta audiencia, es por ello que solicito que el Tribunal le conceda una Medica Cautelar Menos Gravosa, que comporte su libertad, a los fines de que pueda recuperarse de las lesiones sufridas por el accidente y así aportar datos a la investigación, me adhiero a la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que el adolescente sea trasladado al Seguro Social de Guarenas, a los fines de que le practique un estudio radiológico en la muñeca de la mano izquierda, ello amparado al derecho a la salud, contenida en la Ley. Es todo. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el articulo 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 83 Y 84, del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente ante este Tribunal; en este mismo orden de ideas deberán presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir dos (02) sueldos mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y una vez satisfecha la fianza, el adolescente quedara bajo presentación dos días por semana, es decir, los días Martes y Jueves ante este Tribunal Primero de Control Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Jefe de la Región Policial N°- 06 del Instituto de Policia del Estado Miranda con sede en Guarenas, Estado Miranda, para que realicen el traslado del adolescente al SEPINAMI, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Vista la solicitud interpuesta por la defensa, de otorgársele una medida cautelar menos gravosa que comporte libertad por su estado de salud, se niega la misma por cuanto se desprende por las declaraciones de las victimas de las presentes actuaciones la autoría o la Coautoría del imputado aquí presente en el caso que nos ocupa. CUARTO: Se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con las seguridades del caso Seguro Social de Guarenas a los fines de que le practique un estudio de Rayos X, en la muñeca en la mano izquierda, para lo cual se librara el oficio correspondiente al Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda Región Policial N°06 del Estado Miranda. QUINTO Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO. Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 12:30 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ



LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. MARIELYS VALDEZ





EL ADOLESCENTE,




EL ALGUACIL,

RONALD VELASQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
LMG/j.r.
CAUSA N° 1C-897-05