REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÒN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

Guarenas, 01 de diciembre de 2005 195° y 146°
CAUSA N° 1E 102-00
JUEZ: DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL (titular)
FISCAL: 18º MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFRENSOR: DRA. CAROLINA PARRA (defensora Pública)
SANCIONADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD
LOS HECHOS
En fecha 22 de MAYO de 2000, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS por FUNCIONARIOS DEL DESTACAMENTO No. 52 de la Guardia Nacional, por estar incurso en la presunta comisión del delito de robo agravado.
En fecha 31 de agosto de 2000, tuvo lugar el juicio oral y reservado en la causa relativa al joven en el cual se sancionó al mismo por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 460 del código penal vigente para ese momento a cumplir una medida privativa de libertad de tres (03) años.
En fecha 29 de septiembre de 200, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de octubre de 2000, se practicó cómputo de los días en que el joven cumpliría su sanción determinándose que la misma concluiría el día 22 de agosto de 2003.
En fecha 10 de julio de 2002, se recibió llamada telefónica del complejo SEPINAMI donde se informó al juzgado que el joven que hoy nos ocupa se había evadido de su centro de privación de libertad el día 09 de julio de 2002. A partir de dicha fecha, el juzgado ordenó la localización, traslado y captura del joven al centro de reclusión.
En fecha 13 de noviembre de 2002, compareció por ante este despacho en forma espontánea IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS donde informó que a su hermano IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS lo habían matado el día anterior, solicitando la cédula laminado del joven para las gestiones del entierro y comprometiéndose a consignar acta de defunción.
En innumerables oportunidades este Juzgado solicitó a la Prefectura correspondiente, la remisión del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, siendo infructuosa la misma al señalar que no encontraron dicha acta en los archivos correspondientes y que se exhortara a los familiares a que efectuaran los trámites respectivos. Se remitió copia simple del certificado de defunción, la cual cursa a las actas procesales.
En innumerables ocasiones se ordenó la citación y localización de la representante legal del que fuera el joven sancionado, siendo imposible la misma.
En fecha 15 de marzo de 2005, se revisó la sanción que le había sido impuesta al joven y se ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 01 de noviembre de 2005, este juzgado revisó la sanción impuesta al joven ordenando no modificar ni sustituir la misma.
El Juzgado solicitó con carácter de urgencia en varias oportunidades la remisión del acta de defunción del joven a los fines del cierre del presente expediente.
En fecha 30 de noviembre de 2005 se recibió copia certificada del certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien falleció a consecuencia de de shock hipovolémico producto de herida de arma de fuego, fechado el 12 de noviembre de 2002.
EL DERECHO
Dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ha fallecido, y ya se había ejercido la acción penal, y se había sancionado al mismo la consecuencia jurídica, es la Extinción de la Acción Penal por la muerte o fallecimiento del sujeto activo procesal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem se ordena el CESE DE LA SANCIÓN de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN POR FALLECIMIENTO DEL SANCIONADO, que le había sido impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien había sido sancionado a cumplir Tres (03) años de medida privativa de libertad, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del código penal vigente en ese momento, y en consecuencia el cierre de la causa seguida en su contra al haberse extinguido la acción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme y en su debida oportunidad procesal. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento al Primer (01) día del mes de diciembre de 2005, siendo las once (11:00) horas de la mañana. Años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.
EXP. 1E 102-00
MTSO/mtso