REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION



Guarenas, 13 de Diciembre de 2.005
195º y 146º




CAUSA N° 1E 208-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SANCIÓN: TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. LILIANA RUIZ (defensora pública)

LOS HECHOS

En fecha 19 de julio de 2001, tuvo Audiencia Preliminar en la causa seguida al entonces adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, suficientemente identificado en autos por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
En fecha 25 DE JULIO DE 2001 EL Juzgado Sexto de control del área Metropolitana de Caracas, sancionó al joven a cumplir una medida socioeducativa de Un (01) año y nueve (09) meses de medida privativa de libertad y Tres (03) meses de medida de semilibertad.
En fecha 15 de julio de 2004 fue impuesto el joven que hoy nos ocupa de la medida socioeducativa por cuanto, el mismo se encontraba evadido del centro donde cumplía su medida privativa de libertad y había sido declarado en rebeldía.
En fecha 20 de julio de 2004, se practicó cómputo al joven y se determinó que el mismo culminaría su sanción privativa de libertad el día 12 de marzo de 2006.
En fecha 23 de agosto de 2004 fue recibido el presente expediente y este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de marzo de 2005, este juzgado revisó la sanción privativa de libertad y acordó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 05 de abril de 2005, fue recibido procedente del Internado Judicial Capital, El Rodeo I, Informe psicológico relativo al joven adulto, quien cumple su sanción en ese lugar de reclusión , en dicho informe, el profesional que lo elaboró señaló a este despacho que el joven que hoy nos ocupa tiene una inteligencia inferior al término medio y una instrucción muy inferior a la que dice tener…muy débiles motivaciones de índole laboral y educativo…algunas motivaciones e intereses de tipo familiar…el pronóstico expresado estima confiabilidad en el 65% y riesgo aparente en el 35%. Diagnóstivo: En proceso de lenta recuperación, FAVORABLE, pero con diversas reservas.
En fecha 29 de abril de 2005 a requerimiento de este Juzgado, se recibió Plan individual del joven supra identificado y el equipo multidisciplinario que efectúa el seguimiento del mismo manifiesta que durante el tiempo de reclusión, el interno ha observado progresividad laboral y en consecuencia, se pronunciaban favorablemente.
En fecha 11 de octubre de 2005 este juzgado revisó la sanción impuesta y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 15 de noviembre de 2005, habiendo sido trasladado el joven adulto a requerimiento de este despacho, él mismo solicitó una nueva revisión de la sanción privativa de libertad en virtud de que en su expediente no hay informes negativos.
En fecha 22 de noviembre de 2005 se recibió a solicitud de este juzgado informe conductual del joven adulto Jean Carlos Duran Durán, del cual se desprende: “…En relación al área delictual mantiene su inocencia se muestra sincero ante la narrativa de los hechos…en los actuales momentos cuenta con el apoyo de su madre y sus hermanos…Privado de libertad Jean Carlos ha observado buena conducta sin informes de sanciones disciplinarias, mantiene buenas relaciones con sus compañeros de reclusión…ha realizado trabajos como artesano, presenta una apariencia pulcra, con vocabulario adecuado sin modismos del argot carcelario posee adecuado apoyo carcelario. EN TAL SENTIDO SE EMITE INFORME FAVORABLE (Subrayado y resaltado del juzgado).
En fecha 08 de diciembre de 2005 la defensora pública del hoy joven adulto consignó constancia de trabajo emitida por el recinto penal, donde se encuentra cumpliendo su sanción privativa de libertad el joven adulto, donde se evidencia que el joven se ha desempeñado como artesano desde el día 10 de enero de 2005 todos los días de la semana en un horario de doce a cuatro de la tarde.
EL DERECHO
Dispone el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Igualmente dispone el artículo 641 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: “…Si el adolescente cumple dieciocho años durante su intermediario, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.
Cuando el adolescente esté próximo a egresar de la institución, deberá ser preparado con la asistencia de los especialistas del establecimiento y con la colaboración de sus padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible. En todo caso, tendrá derecho a recibir, cuando egrese, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad”.
Consagra asimismo el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) en su párrafo primero: “… PARRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.…” (Negrillas y subrayado del Juzgado).
Ahora bien, en el caso hoy en estudio, a solicitud del joven adulto, la titular de este despacho ha procedido a una revisión minuciosa de las actas procesales en relación a la sanción socioeducativa que le fuera impuesta al entonces adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fuera sancionado a cumplir UN (01) año y nueve (09) MESES de medida privativa de libertad y tres (03) meses de semilibertad.
Es el caso, que el joven adulto cumple la totalidad de la sanción privativa de libertad, el día doce (12) de marzo de 2006, por la comisión de un hecho punible cometido durante su minoridad.
Corresponde al Juzgado de Ejecución realizar la vigilancia y seguimiento de la sanción impuesta al joven adulto, a los fines de verificar si efectivamente se han cumplido los objetivos que consagra le ley especial, cuando el juez ha sentenciado a un adolescente considerándolo responsable de la comisión de un hecho punible y determinar de acuerdo al plan individual realizado al mismo, si se han cumplido los objetivos trazados en él.
La fase de ejecución en el sistema penal de responsabilidad abarca por una parte, verificar el cumplimiento de la sanción y por otra, determinar si se han alcanzado los objetivos que se han trazado el plan individual.
El objetivo primordial de la ley, no es un objetivo meramente sancionador, sino que la finalidad de la imposición de una medida socioeducativa, es una finalidad educativa que logre la convivencia del joven con su ambiente familiar y social, este es el nuevo concepto de la resocialización en el ámbito internacional y nacional. Tan es así que en nuestro sistema penal, no existe la dosimetría del sistema penal aplicado a los mayores de edad, así como la fase de ejecución, en cuanto al cumplimiento progresivo de las sanciones tampoco opera como en los adultos, sino que es la evolución de cada adolescente, en base al trabajo terapéutico que se realiza a los mismos que debe abarcar, las áreas académicas, conductuales, psíquicas y sociales respectivamente, en cuanto integridad del sujeto social
Corresponde al juez especial en el caso concreto, analizar si cumplido los objetivos que se trazó el plan individual con respecto al joven adulto, en cuanto a las carencias y deficiencias que incidieron en la transgresión penal, es pertinente mantener la medida socioeducativa impuesta inicialmente o si por el contrario, es menester ordenar su cese.
Ahora bien, en el caso hoy en estudio, se evidencia de acuerdo al informe conductual presentado por la institución penitenciaria, que el joven adulto ha logrado avances conductuales, que durante su permanencia en el recinto penal, ha trabajado, que ha mantenido buena conducta dentro del recinto, no presentando en su expediente carcelario mención negativa alguna. Se evidencia del informe en cuestión, que el joven adulto tiene un pronóstico favorable, que demuestra claramente, que se han logrado los objetivos que se establecieron en el plan individual y que no se debe mantener la medida privativa de libertad, puesto que se ha logrado el objetivo primordial de la ley especial, cuando se impuso la misma, ante lo cual, lo pertinente es proceder a una sustitución o modificación de la sanción o cese de la sanción impuesta.
Tomando en consideración el hecho punible cometido, la fuga en que incurrió el joven adulto durante su minoridad y la sanción a la que fue sometido, el juzgado de ejecución, que si bien es cierto no debe basar su decisión en las consideraciones anteriores a los fines de otorgar la sustitución o modificación de una sanción impuesta, si no en la evolución conductual, personal y en los objetivos cumplidos, puede tomar en cuenta estos particulares, como lo hace en el caso hoy en estudio para no otorgar la cesación total de la sanción, sino proceder, según la atribución conferida por el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a otorgar en el presente caso, una SUSTITUCIÓN del remanente del tiempo que debe cumplir el joven adulto en privación de libertad, por MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA consagrada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que culmine la misma, el día doce (12) de marzo de dos mil seis (2006) y posteriormente sea impuesto de la sanción restante, es decir, de la sanción de semilibertad. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción del Estado Miranda Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) en concordancia con el artículo 629 y 626 ejusdem. ORDENA: SUSTITUIR la Sanción de Medida Privativa de Libertad por el remanente de tiempo que debía cumplir el joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encontraba cumpliendo sanción privativa de libertad por un período de Un (01) año y nueve (09) meses en el Internado Judicial Capital, El Rodeo I, de la ciudad de Guarenas, por Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el remanente de tiempo que le falta para cumplir como sanción de privación de libertad, es decir, hasta el día doce (12) de marzo de 2006. A los fines que tenga lugar la Audiencia de Imposición de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad se ordenará el traslado del joven adulto desde el Internado Judicial Capital, El Rodeo I, con sede en la ciudad de Guatire, en forma inmediata, hasta la sede de este Juzgado el día Martes veinte (20) de diciembre de 2005, a las 10:00 am. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificaciones. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese al Internado Judicial Penal El Rodeo I.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2.005, siendo las nueve y veinte (09:20) horas de la mañana. Años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL



EL SECRETARIO,


Abg. MARCO A. GARCIA
















Exp. Nº 1E327-04.
MTSO/mtso