REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 05 de Diciembre de 2.005
195º y 146º
En el día de hoy, siendo las 11:25 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por Libertad Asistida, en la causa seguida contra el joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 318-04, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Privado, DR. FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.- En este Estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al mencionado joven adulto de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad acordada por este Tribunal de Ejecución en fecha 28 de Noviembre de 2.005, por la Sanción de Libertad Asistida, que comprende el período de tiempo remanente que le queda por cumplir de la sanción Privativa de libertad, así como del correspondiente Cómputo de la misma. A tales efectos, se le cuenta dicho el remanente de la sanción privativa de libertad que le faltaba por cumplir, que comenzará a partir del día hoy Lunes 05 de Diciembre de 2.005 y culminará en fecha 27 de Mayo de 2.006 inclusive, tal y como se desprende de Cómputo practicado en fecha 22 de Julio de 2.004, que riela a los folios 138 y 139 de la pieza III del presente expediente. De esta forma y en esta misma Sala de Audiencia realizado como ha sido el cómputo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socio educativa de Libertad Asistida impuesta conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica al joven adulto que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Tribunal ordena el Egreso inmediato del Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a partir de la presente fecha. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado se le concede el derecho a ser oído al joven antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por Libertad Asistida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, le indico que comprendo claramente en que consiste la misma y la modalidad del cumplimiento y compareceré el día de hoy por ante la sede del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, a los fines de iniciar el cumplimiento de mi sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico DRA. TERLIA CHARVAL, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la Sustitución de la medida impuesta al joven y no tengo nada más que agregar, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Privado DR. FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, quien expone: “La Defensa está de acuerdo con la Sustitución de la de la medida de Privación de Libertad a favor de mi defendido y sobre la modalidad de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta a partir de la presente fecha y no tengo más nada que agregar, es todo”.- Se le advierte al joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el joven adulto sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo, Termino, siendo las 11:55, horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL DEFENSOR PRIVADO,
EL JOVEN ADULTO,
EL SECRETARIO,
ACT N° 1E 318-04
MTSO/MG.-
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