REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 07 de Diciembre de 2.005
195º y 146º


Causa: N° 1E 396-05

Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.

Defensa Pública: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.

Delito: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.

Sanción: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.



Al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 396-05, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 05 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el artículo 173 del Código Penal, mediante decisión de fecha 24 de Noviembre de 2.005, dictada por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, le fue Sustituida la Medida Privativa de Libertad por Sanción de Libertad Asistida, por el tiempo remanente de de la sanción que le quedaba por cumplir privado de su libertad, así como las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en fecha 31 de Marzo de 2.005, las cuales deberá cumplir de forma simultaneas por el período de un (01) año.-

Ahora bien, por cuanto en fecha30 de Noviembre de 2.005, se impuso al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la Sustitución de la Medida privativa de Libertad y se le impuso igualmente las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, y vista la resulta del oficio signado con el N° 1358-05, emanado por este Despacho, remitido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, que riela al folio ciento 183 del presente expediente, del cual se desprende que el citado adolescente se dio por notificado en fecha 30 de Noviembre de 2.005, por ante esa Institución que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de la misma, tal y como se le había indicado a las partes en la Audiencia de Imposición de las Medidas, en consecuencia las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas de forma simultaneas por un (01) año, adicionadas al remanente que le quedaba por cumplir de la sanción Privativa de libertad, el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, las culminará las mismasel día 17 de Febrero de 2.007, inclusive .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,




Exp: N° 1E 396-05
MTSO/MG.-