REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2005-003089
Realizada la audiencia oral correspondiente en la presente causa, a los fines de oír a las partes, este Tribunal para decidir observa.
HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES
La Representación Fiscal, en la audiencia de presentación narró los hechos que dieron lugar a la presentación del Imputado ELEAZAR JOSE PEREZ SALAZAR, en razón de que este fuera detenido por funcionarios policiales adscritos a la región policial de Santa Teresa del Tuy del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por haber sido señalado por vecinos del sector denominado Betania 1 calle principal, supuestamente lesionado a una persona con un arma de fuego, precalificando el hecho como LESIONES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 277 ambos del Código Penal, solicitando para el imputado ELEAZAR JOSE PEREZ SALAZAR, la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en sus numerales 3, y 4, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373, ibidem. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
Impuesto el Imputado ELEAZAR JOSE PEREZ SALAZAR, de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El Imputado manifestó su deseo de NO Declarar y de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: ELEAZAR JOSE PEREZ SALAZAR, edad, 22 años, nacido en fecha 16—09—1983, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Numero: V-16.343.290, residenciado en la Urbanización Batania 2, Constructora Nase, Calle N° 2, Casa N° 10, Entrada del Alto, Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia, Estado Miranda, de ocupación comerciante en la Castañuela, Punta Grill, y extra inicg, ubicados en Calle Trinidad con Paris, en la Mercedes, Municipio Baruta, hijo de MANUEL PEREZ ALVAREZ (D) y MARIA SALAZAR (v), teléfonos 0239 225.77.81, pertenece a su esposa
La defensa del imputado de autos solicito la aplicación del procedimiento ordinario, haciendo oposición a la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Publico, solicitando se le otorgue una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, oídas las partes y revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal, observa que efectivamente el ciudadano ELEAZAR JOSE PEREZ SALAZAR, fue detenido por funcionarios adscrito a la región policía Santa Teresa del Tuy, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando este fuera señalado por vecinos del sector como la persona que lesiono con un arma de fuego a una ciudadana que responde al nombre de MARIA ZALAZAR, la cual resulto ser la progenitora del imputado de autos, dicha ciudadana fue traslada al puesto asistencia mas cercano donde la galeno de guardia en el servicio de traumatología le diagnostico herida por arma de fuego (escopeta) en pierna derecha y tobillo izquierdo, fractura abierta , en III meseta tibial derecha y peroné derecho, constituyendo todo lo anterior la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 413 y 277 ambos del Código Penal. Ante tales circunstancia y el hecho cierto de que no constan en autos examen medico forense en el que se determine la gravedad de la lesión o lesiones sufridas, atendiendo al principio de libertad y presunción de inocencia, de proporcionalidad y de interpretación restrictiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 13, 243, 244 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la finalidad del proceso se puede lograr igualmente con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que se impone al imputado ELEAZAR JOSE PEREZ SALAZAR antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numeral 3, y 4 del referido Código, consistentes en la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días mientras dure la investigación, y numeral 4, la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización de este. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. De conformidad con los artículos 373 del texto adjetivo penal, se ordena se continúe con la averiguación por vía de procedimiento Ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo precedente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles El Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico y la Precalificación dada al delito como lo es el de LESIONES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Impone al imputado MIGUEL ANGEL ACOSTA ZAMBRANO, antes identificado, las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinal 3 y 4, consistente en, la del numeral 3, en la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo cada ocho (08) días, y la del numeral 4 consistente en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización de este. TERCERO: Declara que las presentes actuaciones sean tramitadas por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante en su oportunidad legal correspondiente
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ
Dra. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIO
JESUS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
SECRETARIO
JESUS GAMBOA
Asunto MP21-P-2005-003089
MTFA/mtfa.-