REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por lo precedente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles El Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida realizada por los Abogados. CARLOS EVELIO CHACON y ANTONIO ARAUJO, actuando en su carácter de defensores privados del imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.117.630, por una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3, 4 y 6, consistente en la del numeral 3 en la presentación periódica ante la ofician de Alguacilazgo cada (08) días, hasta la celebración de la Audiencia preliminar, la del numeral 4 la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa dada por escrito, y la del numeral 6 en la prohibición de acercase a la víctima por cualquier medio, todo conforme a lo pautado en el artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia. Notifíquese a las partes. Librese la correspondiente boleta de excarcelación. Cúmplase.-
JUEZ

Dra. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
El Secretario


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario