REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003108
ASUNTO : MP21-P-2005-003108


Realizada la audiencia oral correspondiente en la presente causa, a los fines de oír a las partes, este Tribunal para decidir observa.

HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES

La Representación Fiscal, en la audiencia de presentación narró los hechos que dieron lugar a la presentación del Investigado VICTOR JOSE GOMEZ GUEVARA, solicitando se apliquen medidas cautelares sustitutivas conforme a lo establecido en el articulo 256 numerales 3, y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, así como que la investigación se lleve por la vía del procedimiento ordinario en virtud de que existen diligencias que practicar, conforme lo prevé el articulo 373 ibidem, precalificando el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

Impuesto el Imputado VICTOR JOSE GOMEZ GUEVARA, de sus derechos procesales, establecidos en los artículos 125, 130 y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la imputación fiscal y del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó su deseo de SI declarar, facilitando sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre VICTOR JOSE GOMEZ GUEVARA, venezolano, de 34 años, soltero, de profesión latonero, mecánico pintor, nacido en fecha 28—04—1971, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.699.124, residenciado en el sector 07, calle 01, casa N° 18, cerca del mercal, modulo de los médicos cubanos y prefectura de la urbanización de Cartanal, Santa teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de ANGELA MARITZA DE GOMEZ (V) Y VICTOR JOSE GOMEZ CORRO (v), manifestando que lo que paso que yo estaba con mi cuñado de Nombre RICHAR MOTA inspector del DIM los comíamos una hamburguesa, le pego un dolor de estomago de inmediato, me dijo que iba al restaurante, puso la pistola allí me dijo cuñado aguántame esto aquí un momento, entro al baño, , es fue todo, llego la comisión yo le dije que el arma de fuego es del señor que estaba saliendo del baño, es todo. Seguidamente se le da el derecho de pregunta a la fiscalia, quien pregunto ¿se encuentra lesionado? contesto no. La defensa no interrogo. El Tribunal pregunta ¡que dijo su cuñado cuando los funcionarios policiales preguntaron por el arma de fuego?, contesto que era de el y la dejo un momento para ir al baño. Ceso.”

La Dra. YOSMAR HERNANDEZ defensa del imputado de autos quien manifestó que se evidencia que efectivamente el arma de fuego es del cuñado de su defendido y este la estaba sosteniendo para que su cuñado fuera al baño y este no entrara con el al restaurante en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el ministerio fiscal, solicita le sea concedida la libertad sin restricciones, y en todo caso o a todo evento las cautelares del articulo 256 numeral 3 como lo es la presentación cada treinta días. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, oídas las partes y revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal, observa que efectivamente el ciudadano VICTOR JOSE GOMEZ GUEVARA, fue detenido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, cuando en horas de la mañana aproximadamente a las 08:30 AM, en el sector la Vaquera, de la Calle Lamas de Santa Teresa del Tuy, avistaron a dos sujetos supuestamente en actitud sospechosa, según se evidencia del acta policial que los funcionarios actuantes procedieron a practicar la inspección de persona de los sujetos encontrando en el bolsillo del pantalón de uno de ellos un arma de fuego, tipo pistola, marca Keltec CNC, serial 75576, color negro y color corroído por el oxido, elaborada en material sintético y metal, calibre 40, con una inscripción en uno de sus costados que se puede leer Keltec CNC cocoa Fl, provista de una cacerina elaborada en metal con una inscripción que se puede leer entre otras cosas Patent 5.386.657, contentiva en su interior de siete balas calibre 40 sin percutir., se evidencia igualmente del acta policial que a la persona a quien se le incauto el arma quedo identificado como VICTOR JOSE GOMEZ GUEVARA, consta en dicha acta policial que junto con dicho ciudadana se encontraba otro sujeto, el cual quedo identificado como MOTA RICHARD JOSE, quien se identifico como funcionario Inspector del DIM, laborando en la superintendencia de Bancos, señalando que dicha arma le pertenecía pero no tenia los documentos de la misma, circunstancias estas que encuadran en las previsiones del tipo penal contenido en el articulo 277 del Código Penal, es decir el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Ahora bien, como quiera que para el momento de la detención del ciudadano VICTOR JOSE GOMEZ GUEVARA, no hubo testigos presenciales, que corroboren lo expuesto por los funcionarios policiales en el acta respectiva y ante tales circunstancia y atendiendo al principio de libertad y presunción de inocencia, de proporcionalidad y de interpretación restrictiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 13, 243, 244 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la finalidad del proceso se puede lograr igualmente con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que se impone al imputado VICTOR JOSE GOMEZ GUEVARA antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numeral 3, y 4 del referido Código, consistentes en la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días mientras dure la investigación, y numeral 4, la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin la autorización dada por escrito de este. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. De conformidad con los artículos 373 del texto adjetivo penal, se ordena se continúe con la averiguación por vía de procedimiento Ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo precedente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles El Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico y la Precalificación dada al delito como lo es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Impone al imputado VICTOR JOSE GOMEZ GUEVARA, antes identificado, las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinal 3 y 4, consistentes en la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días mientras dure la investigación, y numeral 4, la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin la autorización dada por escrito de este. TERCERO: Declara que las presentes actuaciones sean tramitadas por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal correspondiente
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ

Dra. MARIA TERESA FRANCO ARCIA SECRETARIO

JESUS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
SECRETARIO
JESUS GAMBOA
Asunto MP21-P-2005-003108
MTFA/mtfa.-