REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003112
ASUNTO : MP21-P-2005-003112

Realizada la audiencia oral correspondiente en la presente causa, a los fines de oír a las partes, este Tribunal para decidir observa.

HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES
La Representación Fiscal, en la audiencia de presentación narró los hechos que dieron lugar a la presentación del Imputado JOSE MIGUEL ACOSTA, precalificando el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando para el imputado JOSE MIGUEL ACOSTA, la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en sus numerales 3, y 8, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373, ibidem. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

Impuesto el Imputado JOSE MIGUEL ACOSTA, de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El Imputado manifestó su deseo de SI Declarar y de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL ACOSTA ZAMBRANO, venezolano, de 18 años, soltero, de ocupación indefinida, nacido en fecha 02—03—1987, natural de Ocumare del Tuy, titular de la cedula de identidad Numero: V-19.829.452, residenciado en el sector los jabillos 23 de Enero calle principal, casa S/N°, al lado de la residencia del Alcalde MANUEL GARCIA, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de FELICIA ACOSTA (V) y PEDRO MADRID (V),manifestando que: “Si yo tenia eso para mi consumo. Es todo.”

El ciudadano ALEJANDO SEGUNDO MENDEZ ALVAREZ, defensor privado del imputado de autos, se opuso a la aplicación del numeral 8 del articulo 256 en virtud de que los familiares de sus defendido son de escasos recursos, solicitando que se imponga la cautelar del numeral 2 y en todo caso la del numeral 3 del mismo articulo, así mismo que el procedimiento de lleve por la vía del procedimiento. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, oídas las partes y revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal, observa que efectivamente el ciudadano JOSE MIGUEL ACOSTA, fue detenido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Tomas Lander, cuando los funcionarios policiales realizaban un recorrido por las adyacencias del sector los Jabillos calle principal de Ocumare del Tuy, este en actitud sospechosa supuestamente se saco de entre el short que vestía y la pretina de este un envoltorio con presunta droga, lo cual localizaron a poca distancia de este, resultando ser un envase plástico transparente, contentivo en su interior de once (11) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo a su ves de presunta droga, todo lo anterior encuadra en las previsiones del tipo penal contenido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir CONSUMO, aunado a lo anterior esta la circunstancia que no hubo testigos de tal aprehensión así como de la incautación de la presunta droga, así mismo no existe la experticia química realizada a la sustancia presuntamente incautada que pueda determina que la misma se trata de drogas. Ante tales circunstancia y atendiendo al principio de libertad y presunción de inocencia, de proporcionalidad y de interpretación restrictiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 13, 243, 244 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la finalidad del proceso se puede lograr igualmente con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que se impone al imputado JOSE MIGUEL ACOSTA antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numeral 2, 3, y 4 del referido Código, consistentes en la presentación de una persona responsable, numeral 3, presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días mientras dure la investigación, y numeral 4, la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización dada por escrito. En consecuencia líbrese la correspondiente oficio a la Policía de Tomas Lander donde queda recluido el investigado hasta tanto cumpla con las condiciones del numeral 2 del articulo 256. De conformidad con los artículos 373 del texto adjetivo penal, se ordena se continúe con la averiguación por vía de procedimiento Ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo precedente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles El Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico y la Precalificación dada al delito como lo es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICIO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Impone al imputado JOSE MIGUEL ACOSTA antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numeral 2, 3, y 4 del referido Código, consistentes en la presentación de una persona responsable, numeral 3, presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días mientras dure la investigación, y numeral 4, la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización dada por escrito. TERCERO: Declara que las presentes actuaciones sean tramitadas por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar el correspondiente oficio a la Policía de Tomas Lander donde queda recluido el investigado hasta tanto cumpla con las condiciones del numeral 2 del articulo 256. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante en su oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ
Dra. MARIA TERESA FRANCO ARCIA SECRETARIO
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
SECRETARIO
JOSE MORENO
Asunto MP21-P-2005-003112
MTFA/mtfa.-