REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001607
ASUNTO : MP21-P-2005-001607
AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MP21-2005-1607
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: CHESTERLY REINALDO MEJIAS ESCOBAR.
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En fecha 15 de Diciembre de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dra. MARIA ELENA TIRADO , Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano: CHESTERLY REINALDO MEJIAS ESCOBAR , debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, el Profesional del Derecho: FRANCISCO CARLOMAGNO, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a los ciudadanos imputados, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 83 del Código Penal .
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 83 del Código Penal , en contra del ciudadano antes mencionado, toda vez que en fecha 10 de Mayo de Dos Mil Cinco, siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente, unos ciudadanos que se encontraban en el sector la coromoto, calle principal, los rosales de cúa, Estado Miranda, se metieron en la casa de la señora ANGELY y se llevaron unas cosas de allí, luego estos sujetos se fueron a la casa de la señora PAEZ DE MUÑOZ MIRIAN MARGARITA, destrozándola toda, es cuando su hijo de nombre CARLOS ALEXANDER MUÑOZ PAEZ, sale a buscar a la Policía y estos sujetos se fueron detrás de él y lo alcanzan y lo golpean los sujetos de nombres CHESTERLY, JOSE Y EMILIO, luego los ciudadanos MEJIAS ESCOBAR CHESTERLY REINALDO Y JOSE HURTADO, agarran al hoy occiso PAEZ MUÑOZ CARLOS ALEXANDER, para que el ciudadano EMILIO OSORIO, quien sin motivo alguno que comprensiblemente pudiera haberlo legitimado, portando un cuchillo en una de sus manos, intencionalmente le dio muerte al ciudadano le propinara unas puñaladas causándole la muerte,.. ”
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIO de la ciudadana PAEZ DE MUÑOZ MIRIAN MARGARITA.
2.-TESTIMONIO del funcionario policial JHONNY RODRIGUEZ, y CARLOS RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3- TESTIOMONIO del ciudadano MUÑOZ PAEZ RICHARD ANTONIO, MUÑOZ PAEZ YORMAN ANTONIO, Y ESCOBAR PALACIOS REINA JOSEFINA.
5.- TESTIMONIOS de los funcionarios Expertos: MATOS L. MAIRA y e ISELDA BRACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- La Exhibición y Lectura del contenido del informe pericial, Reconocimiento Legal , suscrito por la experta MATOS L. MAIRA I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- la Exhibición y Lectura del Protocolo de Autopsia identificado con el N° 9700-156-1298, suscrito por la Doctora ISELDA BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Exhibición y lectura del Acta de Defunción, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de CARLOS ALEXANDER MUÑOZ PAEZ.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2005, dejó por sentado lo siguiente: Se ADMITIO TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Noveno (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano CHESTERLY REINALDO MEJIAS ESCOBAR , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 83 del Código Penal. Por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano acusado. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano antes mencionado, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano: CHESTERLY REINALDO MEJIAS ESCOBAR, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 83 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO