REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002933
ASUNTO : MP21-P-2005-002933


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: JONATHAN JESUS RAMIREZ GIL.
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En fecha 26 de Diciembre de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano: JONATHAN JESUS RAMIREZ GIL. , debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: FRANCIA COELLO, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano imputado, imputándole la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal .

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal , en contra del ciudadano antes mencionado, toda vez que en fecha 23 de Octubre de Dos Mil Cinco, siendo las 2:30 horas de la mañana aproximadamente, en momentos en que una comisión de la policía del Municipio Paz Castillo, realizaban labores de patrullaje por el estadium las tuyeras de Santa Lucía del Tuy, avistaron a tres sujetos de los cuales dos venían sin camisa, ni zapatos, y un tercero con su vestimenta normal, los cuales al percatarse de la presencia de la comisión policial se apresuraron a acercarse a la comisión, indicándoles que dos sujetos desconocidos bajo amenaza de muerte los habían despojado de sus pertenencias, razón por la cual proceden de inmediato a realizar un recorrido por las adyacencias del referido sector en compañía de las victimas, quienes en el momento en que pasan por el sector denominado las casitas del rosario, avistaron a uno de los sujetos que momentos antes lo habían despojado de sus pertenencias en compañía de otro sujeto, el cual al notar la presencia policial emprendió huida arrojando al suelo varios objetos siendo capturado a pocos metros del lugar, quedando éste identificado como JONATHAN JESUS RAMIREZ GIL, siendo este sujeto reconocido y señalado por las victimas como uno de los sujetos que momentos antes los había despojado de sus pertenencias, logrando recuperar un teléfono celular.. ”

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:

1.-TESTIMONIO del adolescente ROMER ALEJANDRO REQUENA CEDEÑO.
2.-TESTIMONIO del ciudadano CESAR ANDRES DE MONTIJO LOPEZ..
3- TESTIOMONIO del ciudadano GEFERSON CLARO.
4.- TESTIMONIOS de los funcionarios CARLOS GONZALEZ Y RONALD AYALA, adscritos a la Policía del Municipio autónomo Paz Castillo.
5.- Declaración de la Experto NEREIDA BELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- la Exhibición y Lectura del AVALUO REAL N° 9700-053-404 de fecha 25-10-2005 Protocolo de Autopsia identificado con el N° 9700-156-1298, suscrito por la experto NEREIDA BELLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica.

Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Diciembre de 2005, dejó por sentado lo siguiente: Se declaró sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa Pública Penal, por considerar que el escrito de acusación Fiscal reúne los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, conforme a lo establecido en el articulo 326. Se ADMITIO TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Noveno (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JONATHAN JESUS RAMIREZ GIL. , por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a la solicitud fiscal de imponer una medida cautelar menos gravosa al imputado, así como también vista la solicitud de la Defensa Pública penal de revisión de la medida de coerción personal impuesta por este Tribunal a su defendido, este Tribunal acuerda modificar la medida de coerción personal impuesta en fecha 22 de octubre de 2005 al mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se declara con lugar dichas solicitudes, y en su lugar se le impone al ciudadano JONATHAN JESUS RAMIREZ GIL, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° EJUSDEM . Ahora bien habiendo quedado claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano antes mencionado, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano: JONATHAN JESUS RAMIREZ GIL, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal .
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABOG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO