REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO N° MP21-P-2005-003018.

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano THAIS ANGELICA LIENDO, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, nació el día 01-03-74, de 20 años de edad, residenciado Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Edeberto Páez y Victoria Liendo, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.288.213. Visto igualmente el escrito presentado por la ciudadana THAIS ANGELICA LIENDO, mediante el cual solicita a este Tribunal dicte el correspondiente pronunciamiento;EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MP21-P-2005-003018, correspondiente al imputado THAIS ANGELICA LIENDO, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-9336 de fecha 13-08-1994, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano THAIS ANGELICA LIENDO, resultando COCAINA EN BASE DE CLORHIDRATO, con un peso de NUEVE (09) GRAMOS CON (400) miligramos, TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON ochocientos setenta (870) Miligramos y CINCO (05) GRAMOS con CUATROCIENTOS SETENTA (470) miligramos , por otra parte del acta policial de fecha 12 de Agosto de 1994, donde deja constancia el(s) Agente(s) :, C/2do Omar CasiBlanco, Dtg Marcos Valera, Digo Lares Berbis, Digo Lino Perez, Agt Carlos, Agt. Jose, VISITA DOMICILIARIA en el sector 9, calle 26, casa 21, Cartanal, Santa Teresa del Tuy, donde reside la ciudadana THAIS ANGELICA LIENDO, dejándose constancia de lo incautado como es Un (01) envoltorio tipo cebollita de papel de aluminio contentivo de una pasta de color marrón y la cantidad de 20 pitillos plásticos recortados contentivos en su interior de un polvo de color marrón tambien de presunta droga, así mismo se dejo constancia que hubo testigos de lo incautado, más no cursan a los autos declaraciones de los mismos que corroboren el contenido del acta policial de aprehensión de la ciudadana imputada; no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MP21-P-2005-003018 correspondiente al imputado THAIS ANGELICA LIENDO, todo de conformidad con el artículo 319 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano THAIS ANGELICA LIENDO, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, nació el día 01-03-74, de 20 años de edad, residenciado Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Eldeberto Páez y Victoria Liendo, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.288.213, de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, la presente decisión a la Fiscalía Transición del Ministerio Público según solicitud, Librese Oficio a la División de Captura a los fines de la Exclusión de Pantalla del referido Imputado y remítase la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA

ELSECRETARIO

ABG. ____________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ____________________