REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MJ21-P-2002-001357
JUEZ. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DEL MP. OLLANTAY GONZALEZ
IMPUTADO: EMILIO OMAR CHACOA.
DEFNSOR PUB. LUIS ALFREDO PEREZ
VICTIMA: MARIA JOSEFINA COBO
SECRETARIO: JOSE MORENO
Visto que en fecha 04 de Noviembre de 2005, el Dr.: OLLANTAY GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó a este Tribunal se decretara el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano ELIO OMAR OCHOA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a los autos consta el fallecimiento del imputado. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Enero de 2002, el DR: LEONARDO ROSALES, dictó orden de inicio de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Enero de 2002, este Tribunal celebró la audiencia oral de presentación del ciudadano EMILIO OMAR CHACOA, donde en presencia de todas las partes, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: Ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario y decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano EMILIO OMAR CHACOA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de Junio de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó darle entrada al escrito de Acusación presentado por el Dr: LEONARDO ROSALES LACRUZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano EMILIO OMAR CASTILLO CHACOA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal; y fijó el acto de la Audiencia Preliminar para el día 13 de Julio de 2005, a las 11:00 A.M.
Cursa a los autos oficio N° 0767-05 de fecha 28 de Septiembre de 2005, procedente del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, suscrito por el ciudadano HELIO ORTEGA, director del mismo, en donde remiten a este Tribunal, en donde remite el Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de CASTILLO CHACOA EMILIO OMAR, quien falleció en fecha 04 de Enero de 2005, cuya causa fue por FRACTURA CRANEANA, HEMORRAGEA CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal..:
1.- La muerte del imputado.
Asimismo el artículo 103 del Código Penal, establece:
“ La muerte del procesado extingue la acción penal..”
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando..:
3.- La acción penal se ha extinguido..
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación se observa que evidentemente se está en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en virtud de la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. Ahora bien siendo que el imputado EMILIO OMAR CHACOA, falleció en fecha 04 de Enero de 2005, en el Centro Penitenciario Yare II, por causa de FRACTURA CRANEANA, HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, lo cual se evidencia del acta de defunción cursante al folio43 del presente asunto. Por lo que resultando así las cosas le es forzoso a quien aquí decide considerar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EMILIO OMAR CHACOA, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EMILIO OMAR CHACOA, quien es venezolano, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Indocumentado, residenciado en sector madera, vereda 03, sector 03, casa sin número, Cúa, estado Miranda, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
En la misma fecha se dio cumplimiento.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO