REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002498
ASUNTO : MP21-P-2005-002498


JUEZ. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL SUP° DEL MP: HAIDEE CONTRERAS
VICTIMA: JHON FREDDY OCHOA CANO
YOU LEONARDO TORREALBA IMPUTADO: CONGRADO BRICEÑO
SECRETARIO. JOSE MORENO



En atención a la solicitud presentada por la Dra: HAIDEE CONTRERAS, en su condición de fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita a este Tribunal Protección a los ciudadanos JHON FREDDY OCHOA CANO Y YOU LEONARDO TORREALBA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 55 y 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

La peticionante refiere en su escrito entre otras cosa s lo siguiente:

En fecha 26 de julio de 2005, acudieron los ciudadano JOHN FREDDY OCHOA CANO y YOU LEONARDO TORREALBA SANCHEZ, ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a fin de solicitar Protección, por las amenazas recibidas por parte del ciudadano CONGRADO BRICEÑO, Comisario jefe de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Miranda, en virtud que los mismos han denunciado ante el Ministerio Público situaciones irregulares que actualmente se esta presentando en dicho organismo policial, y es por ello que solicitan protección; y es por ello que solicita de conformidad con el articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la protección policial de los ciudadanos JHON FREDDY OCHOA CANO Y YOU LEONARDO TORREALBA .

Por su funcionalidad este es un Tribunal garantista de derechos, conforme al articulo 64 penúltimo aparte y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, pero dentro del marco normativo que regla sus funciones, tiene primacía la norma constitucional (articulo 7 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela).Como tal órgano del Poder Publico del Estado debe dictar resoluciones con las cuales protegerá a las victimas de delitos comunes (articulo 30 ultimo aparte de ala Constitución), protección que debe extenderse con mas énfasis, a los derechos tutelados de la vida, a la integridad física de las personas, a la propiedad y/o protección de sus bienes, y de acceder a los órganos Jurisdiccionales en busca del debido amparo a sus derechos (artículos 43,55,26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

Ciertamente que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN en cuanto a su fundamentación fáctica se basa en amenazas a la Victima, donde se puede apreciar el riesgo y peligro potencial para la vida y en este caso de los ciudadanos JHON FREDDY OCHOA CANO Y YOU LEONARDO TORREALBA, por otro lado, su fundamentación normativa luce irrebatible, por las consideraciones precedentes y este Tribunal debe decidirla, por ello, a lugar, como MEDIDA CAUTELAR DE RANGO CONSTITUCIONAL en ausencia de una normativa legal ordinaria o especial que ampare su decisión, que no puede obviar ni retardar so pena de incurrir en expresa denegación de justicia por sus funciones de Juez garantista de derechos, en los términos del articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal; teniendo como fundamentación resolutiva-normativa los artículos 7, 19, 22, 26, 30 ultimo inciso, 55, 87, 257 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ciertamente que la solicitud de Medida de Protección en cuanto a su fundamentación fáctica se basa en el acta de entrevista realizada a los ciudadanos YOU LEONARDO TORREALBA SANCHEZ Y JONH FREDDY OCHOA CANO, por las constantes amenazas realizadas por comisario CONGRADO BRICEÑO, jefe de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Simón Bolívar, donde laboran los referidos ciudadanos.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal , Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN a los ciudadanos YOU LEONARDO TORREALBA SANCHEZ, y JHON FREDDY OCHOA CANO, la cual consiste en PATRULLAJE VEHICULAR en la siguiente dirección: Parroquia San Antonio de Yare, Urbanización la Hacienda, sexta transversal, casa N° 71, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda; donde reside el primero de los nombrados y en la calle los mamones, residencia la arboleda, piso 4, apartamento 4-5, Parroquia San Francisco de san Francisco de Yare, estado Miranda, lugar donde reside el segundo de los nombrados y sus respectivos grupo familiar; y levante reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, los cuales serán remitidos a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; para asegurar el respaldo provisional a favor de los ciudadanos JHON FREDDY OCHOA CANO Y YOU LEONARDO TORREALBA SANCHEZ , para garantizar la vida y la integridad física del mismo y la de su grupo familiar. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, santa Teresa del Tuy del estado Miranda , como órgano de Seguridad del Estado, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director se le hace la debida participación en esta misma fecha, indicándoles que deberán acusar recibo de la diligencia encomendada, así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de los ciudadanos antes mencionados, De igual manera Infórmesele al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la medida aquí acordada. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABG. JOSE MORENO