REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000501
ASUNTO : MP21-P-2004-000501



AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: ALBA MARINA GONZALEZ RODRIGUEZ Y RAFAEL JESUS NIEVES GONZALEZ.
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En fecha 02 de Diciembre de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dr. OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal Décimo sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos: ALBA MARINA GONZALEZ Y RAFAEL JESUS NIEVES GONZALEZ, debidamente asistidos por sus Defensoras Privadas, las Profesionales del Derecho: SOMARIS BARRIOS Y LEIDA ESCALANTE; acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a los ciudadanos imputados, imputándole la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial, en contra de los ciudadanos ALBA MARINA GONZALEZ RODRIGUEZ Y RAFAEL JESUS NIEVES GONZALEZ, toda vez que en fecha 19 de Febrero de Dos Mil cuatro, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, efectuaron visita domiciliaria , expedida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 18 de febrero de 2004, en el sector 01, calle 24, casa sin número, cartanal, Municipio Independencia, estado Miranda, en una vivienda de bloques, en donde reside un ciudadano apodado la marimacha, y una vez constituido los funcionarios policiales en compañía de los testigos VARGAS JEAN CARLOS Y SANCHEZ ARTEAGA SORNEL MAIKEL, en dicho inmueble procedieron a revisar el mismo lograron localizar e incautar sobre una repisa retazos de papel sintético de distintos colores y en el interior de un envase plástico transparente con tapa de color rosado con el logotipo jonson, un envoltorio de papel sintético de color verde y blanco, que a su vez contenía 43 envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de restos vegetales y semillas de presunta droga y dentro de un envase de rollo de fotografía de color negro con su respectiva tapa del mismo color, cincuenta y dos trozos de una sustancia compacta de presunta droga…seguidamente los funcionarios visto el procedimiento realizado y de los objetos incautados en dicho inmueble procedieron a la aprehensión de la ciudadana ALBA MARINA GONZALEZ RODRIGUEZ , CADENA JOAQUIN Y NIEVES GONZALEZ RAFAEL JESUS, trasladando el procedimiento hasta la comisaría, informando del mismo al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Público.. ”

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:

1.-TESTIMONIO de los Funcionarios policiales: DOBSON INSIGNARES, CALDERA PEDRO, ORANGEL LOPEZ Y GABRIEL FALCONI, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 5°.

2.-TESTIMONIO de los ciudadanos LOPEZ VARGAS JEAN CARLOS Y SANCHEZ ARTEAGA SORNEL MAIKEL, testigos presénciales.

13- TESTIOMONIO de los expertos ZOILO LUNA TARAZONA Y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

11.- TESTIMONIOS de los funcionarios: MIGUEL PEREZ Y JHONNY RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Experticia de Reconocimiento Legal de Dinero incautado durante la visita domiciliaria, suscrita por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ y MIGUEL PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Evalúo Real de los objetos Incautados durante la visita domiciliaria.

3.-EXPERTICIA QUIMICA N° 2242 , practicada al material incautado en el procedimiento, suscrita por los expertos CARLOS JAVIER RODRIGUEZ Y ZOILO LUNA TARAZONA, expertos Farmacéuticos, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como el testimonio de los mismos.


Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Diciembre de 2005, declaró sin lugar la excepción interpuesta por la Defensa Privada, por considerar que el escrito de acusación reúne los requisitos de ley; asimismo se declaró sin lugar la Solicitud de Nulidad presentada por la Defensa Privada en cuanto a la experticia química ofrecida como prueba documental por la Representación Fiscal, realizada a la sustancia incautada; y dicho procedimiento se llevó por la vía ordinaria. Se ADMITIO TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos ALBA MARINA GONZALEZ RODRIGUEZ Y RAFAEL JESUS NIEVES GONZALEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y la Defensa, de conformidad con el articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Se modifica la Medida privativa de libertad impuesta a los ciudadanos ALBA MARINA GONZALEZ RODRIGUEZ Y RAFAEL JESUS NIEVES GONZALEZ y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales, 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado a los ciudadanos antes mencionados, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos: ALBA MARINA GONZALEZ RODRIGUEZ Y RAFAEL JESUS NIEVES GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE MORENO