REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003128
Vista la solicitud de Auxilio Judicial, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano: EDICTO LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.060.499, debidamente asistido por el profesional del derecho: FRANKI JOSE MARTINEZ MURILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-4.847.721 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.125, cuya solicita fundamenta en lo que expresa en la misma de la manera siguiente:
“En fecha 16 de febrero del año 1984, comencé a prestar mis servicios personales como Obrero en la Empresa BALGRES, C.A. , ubicada en la vía Yare – Ocumare, Estada Miranda, en mi trayectoria en esa Institución acumulé una serie de créditos y conocimientos que me hicieron ascender al cargo de Maestro de Plomería con un salario semanal de Bs. 96.000,00, todo marchaba dentro de la normalidad hasta que el día 27 de Enero de 2005, fui despedido sin motivo o causa justa por parte del Ciudadano: MANUEL MAISOLA, en su carácter de Gerente General de la Planta, pues bien, como quiera que gozo como Obrero de Inamovilidad Laboral, me amparé ante la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy, ubicada en …., donde se originó el procedimiento administrativo N°00705-01-00128, para el reenganche y pago de salario dejados de percibir, copia certificada del mismo la consigno en este folio 6 de dicho compendio el Acta del Acto Conciliatorio efectuado en dicha Inspectoria en fecha 14 de Febrero de 2005, donde acudió el Ciudadano: JORGE SUAREZ RATTIA, titular de la cédula de identidad N°V-4.164.070, en su condición de Gerente de Relaciones Industriales de la Empresa BALGRES, en dicho Acto desconoció mi condición de trabajador de esa Empresa, alegando que yo me retiré voluntariamente, por lo cual el Inspector del Trabajo abrió la respectiva articulación probatoria de 08 días,……..Consta en autos específicamente en el folio 35, escrito de promoción de Pruebas presentado por el Ciudadano: JORGE SUAREZ RATTIA, antes identificado, donde consigna y promueve como prueba documental original de la carta de mi renuncia al cargo de Maestro de Plomería, presentado por persona en la Empresa en fecha 27/01/05, la misma cursa al folio 36. Dicha carta de renuncia dio como resultado que se declara sin lugar mi pretensión, pues ninguno de mis representantes legales tacho de falsa la misma ni solicito experticia grafo Técnica…..
Establece el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 402.- AUXILIO JUDICIAL. La victima que pretenda constituirse en acusados privados para ejercer la acción derivada de los delitos dependientes de la acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
Rezan los artículos 321 y 322 del Código Penal lo siguiente:
321.- El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente alguna escritura, carta u otros géneros de papeles de carácter privado de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos pueda causarse en perjuicio al público o a particulares será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.
322.- Todo aquel que hubiera hecho uso o de alguna manera se hubiera aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319 si se trata de un acto público y 321 si se trata de un acto privado.
Por los motivos de hecho y de Derecho antes expuestos, es por lo que procedo a solicitar formalmente un Auxilio Judicial a los fines de acreditar el hecho punible del cal fui objeto, recabar elementos de convicción e identificar plenamente a las personas que de una u otra manera tienen que ver con el presente caso y así ejercer las acciones penales a lugar…..
A los fines de probar el hecho delictivo del cual considero fui victima y no quede ilusoria mi pretensión, solicito con todo respecto a la representación fiscal que le toque conocer del presente Auxilio Judicial, lo siguiente:
1) Previo los trámites de rigor recabe la carta de renuncia cuestionada, la cual corre inserta en el folio 36 del expediente administrativo N° 00705-01-00128, que reposa en la Inspectoria del Trabajo ubicada en Charallave, Estado Miranda.
2) Una vez en posesión física de la prenombrada carta de renuncia, se coteje a través de una experticia grafotécnica la firma que aparece en la misma con firma original.
3) Una vez que conste en autos, que mi firma no se corresponde con la plasmada en esa carta de renuncia se proceda a citar y a entrevistar en ese Despacho a los Ciudadanos.
a) GAETANO LAMALETTO CASALL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-6.083.877, en su condición de Propietario de la Empresa BALGRES C.A.
b) FELIPE RAFAEL FARIAS OLIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el N° 23.059, en su condición de Consultor Jurídico de la Empresa BALGRES, C.A.
JORGE SUAREZ RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.164.070.
c) La testimonial de estos Ciudadanos es útil y necesaria, para conocer como y en que circunstancias fue consignado en la Empresa el Documento Cuestionado e identificarlos plenamente.
d) Solicito se le colecte espécimen de firma a los Tres Ciudadanos antes mencionados, a los fines de que se practique experticia grafotecnica con la misma y se determine si alguno de ellos firmo la cuestionada carta de renuncia.
e) Cualquier otra diligencia, tendente al total esclarecimiento del hecho en cuestión.”
Para Decidir sobre tal solicitud este Tribunal observa:
Que el Ciudadano: EDICTO LINARES, up supra identificado, solicitud de este Tribunal se sirva Ordenar “EL AUXILIO JUDICIAL, con fundamento en lo dispuesto en el Artículos: 402 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 402.- AUXILIO JUDICIAL. La victima que pretenda constituirse en acusador privados para ejercer la acción derivada de los delitos dependientes de la acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
Que dicha solicitud la realiza el ciudadano: EDICTO LINARES, ya identificado, en virtud se presume de pretender constituirse en acusador privado por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los Artículos: 321 y 322 del Código Penal, que disponen lo siguiente:
321.- El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente alguna escritura, carta u otros géneros de papeles de carácter privado de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos pueda causarse en perjuicio al público o a particulares será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.
322.- Todo aquel que hubiera hecho uso o de alguna manera se hubiera aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319 si se trata de un acto público y 321 si se trata de un acto privado.
Ahora bien, disponen los Artículos: 403 y 404 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
ARTICULO: 403: “Si el Juez de control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Publico, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la victima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.”
ARTICULO: 404: “La decisión del Juez de control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la victima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación
Asimismo, señala el ilustre Tratadista: ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”, en su Segunda Edición; Págs. 575-576, lo siguiente:
“AUXILIO JUDICIAL. INVESTIGACION PRELIMINAR
En este caso, a pesar de que se trata de una acción penal privada, si la victima que se propone establecer la acusación privada, se encontrare en una situación de notable inferioridad jurídica respecto agraviante, podría resultar necesario llevar a cabo una investigación preliminar para identificar al futuro acusado, determinar su domicilio o residencia, o para acreditar el hecho punible, o para recabar elementos de convicción.
En dicho caso, la víctima podrá solicitar a un juez de control que se realice tal investigación preliminar, mediante un escrito que deberá contener.
…..Si el juez de control considera que efectivamente se trata de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud ordenará al Ministerio Publico la prestación del auxilio necesario, si corresponde, como manera de suplir la imposibilidad probatoria del particular querellante. Las resultas de la investigación serán entregadas a la victima para que las acompañe a la acusación privada (art. 403).
…..Por ello esta investigación preliminar debe ser manejada con extremo cuidado y sólo en situaciones de verdadera desigualdad..”
En consecuencia, con vista a los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, así como de las observaciones hechas, siendo que tal como lo afirma el solicitante en su escrito de “SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL”, ello lo es en virtud de que a su juicio presuntamente se ha incurrido en los delitos previstos y sancionados en los Artículos: 321 y 322 del Código Penal, que disponen lo siguiente:
321.- El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente alguna escritura, carta u otros géneros de papeles de carácter privado de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos pueda causarse en perjuicio al público o a particulares será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.
322.- Todo aquel que hubiera hecho uso o de alguna manera se hubiera aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319 si se trata de un acto público y 321 si se trata de un acto privado.
Siendo que la ACCION para la persecución de tales delitos es de ACCION PUBLICA, es por lo que este Juzgador con vista a los señalamientos hechos por el solicitante a este respecto en cuanto a la presunta comisión de dichas acciones constitutivas de tal injusto penal de acción publica, sin prejuzgar en modo alguno en este estado sobre el fondo del asunto a dilucidar, verificado no obstante y habiéndose constatado que la presente “SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL,” no esta referida a la presunta comisión de un delito de ACCION PRIVADA, es por lo que se NIEGA la misma, por improcedente de conformidad con lo establecido en los Artículos: 403 y 404 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, dado de que tal como lo indica el solicitante pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un delito de ACCION PUBLICA, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 11, 283, 110 y siguientes y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA remitir copia certificada de tal solicitud a la Fiscalia del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial que se encuentre de Guardia a los fines de que ordene las actuaciones que hubiere a lugar en derecho a la luz de la normativa señalada. Remítase lo ordenado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO.