REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En consecuencia, hecho el pronunciamiento anterior, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por las partes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo: 330 Ordinal 2° ejusdem, se admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE CANDELARIO GONZALEZ , fecha de nacimiento: 02-02-1954 de 50 años de edad, de profesión u oficio : comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.616.300 , de padres MARIA GONZALEZ (V) y JOSE TOVAR (V), domiciliado en Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho casa numero 07-A Santa Teresa del Tuy - Estado Miranda , de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la misma se determina la circunstancias clara y precisas de los hechos y existen probabilidades para ser enjuiciado, que se desprende de las actuaciones presentadas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 407 DEL CODIGO PENAL HOMICDIO SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR en agravio del hoy occiso IVIS RAFAEL GONZALEZ ARIAS previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el contenido del artículo 84 ordinal 3° ejusdem vigente para al presente fecha en el cual se hizo la modificación respectiva en esta audiencia por el Ministerio Público. Ahora bien habiéndose admitido totalmente la acusación es por que se procedió a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cual fue explicada de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el imputado sin coacción, ni apremio “Que no desea acogerse a la figura de admisión de los hechos”. Vista la voluntad del acusado de no acogerse a la admisión de los hechos el Tribunal seguidamente paso a decidir de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al pedimento de la defensa sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad, en relación al delito imputado tenemos que merecen pena privativa de libertad que no están evidentemente prescrita y existen suficientes elementos de convicción, con vista al bien jurídico tutelado, como es la vida garantizado en nuestra Constitución en su articulo: 43, así como por Leyes divinas, sin embargo existiendo un peligro razonable de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y existiendo obstaculización de la verdad, afectación de las pruebas y de la victima, en consecuencia, por considerar que no han variado los motivos que dieron lugar al decreto de tal Media por este Tribunal, es por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el acusado JOSE CANDELARIO GONZALEZ hoy presente, de conformidad con el artículo 250 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, así como la magnitud del daño causado y la pena que pudiera imponérsele HOMICDIO SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR en agravio del hoy occiso IVIS RAFAEL GONZALEZ ARIAS previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cuando ocurrieron los hechos, en relación con el contenido del artículo 84 ordinal 3° ejusdem. En relación al contenido del articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal acuerda 1.- Se admiten las pruebas testimoniales, ofrecidas por la defensa dada su legalidad, pertinencia y necesidad para el juicio oral y publico articulo 197, 198, 199,222, y siguientes 355 del Código orgánico procesal Penal, las cuales son las siguientes: MARIBEL VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.925.962; JENNIFER ODALIS APONTE DIAZ titular de la cedula de identidad N° 17.928.171; BENITO DAVILA CHACON N° 12.304.363; RAMON CEDEÑO N° 4.423.394, ARMINDA PAZ N° 6.995.185 2.- Este Tribunal acuerda admitir las siguientes pruebas documentales por ser idóneas y pertinentes en el juicio oral a los fines de ilustrar al Juez en lo concerniente a la conducta predelictual del acusado, no obstante cursar en auto y poder estar las mismas al alcance del mismo, las cuales pasa a describir: Acta Policial de fecha 10 de Mayo 2004; Oficio N° 9700-053-3332 de fecha 09 de Junio de 2004; el experto Medico- Forense ciudadana ANA ACEVEDO GUTIERREZ. En cuanto a la solicitud de admisión de la prueba promovida por la defensa referida al examen medico forense practicado a su defendido debido a las lesiones del cual había sido victima este Tribunal, no admite la misma por considerar que no son útiles y necesarias y en virtud de no guardar relación con lo que se va a dilucidar en el juicio, así como, por considerar que la misma ha sido motivo de resolución por el tribunal en las audiencia oral, En relación a la pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio conforme a los artículos 197, 198, 199, 222 y siguientes y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; Se admiten las testimoniales las cuales se enumeran: funcionarios policiales : Agente PACHECO JONATHAN y MIGUEL PEREZ, adscrito a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda , Testigo : Ciudadana LAMOS DE SUAREZ TERESA DE JESUES de 42 años de edad Cédula de identidad : 6.393.004 testigo : SAID NOHEMI SUAREZ LAMOS de 16 años de edad , Cédula de identidad : 18.129.189 . JERSON GONZALEZ ARTEAGA de 19 años de edad Cédula de identidad : 17.299.203, GUTIERREZ VALLES HENRY RAFAEL Cédula de identidad : 10.780.549 . BARAZARTE CAMPOS LUIS ALEJANDRO Cédula de Identidad : 14.322.687 MEDINA RODRIGUEZ RAUL ANTONIO Cédula de identidad: 648.347, FUENTES VELASQUEZ LUIS RAMON Cédula de identidad: 17.720.809, conforme a los artículos 197, 198, 199, 222 y siguientes y artículos 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a los documentales se admiten conforme a los artículos: 197, 198, 199, 339 y 357 del código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes: INSPECCION OCULAR DEL CADAVER de fecha 09 de Mayo de 2004 signada con el número 1016 realizada por los funcionarios MIGUEL PEREZ y JONATHAN PACHECO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ocumare del Tuy Estado Miranda . Acta de Levantamiento de cadáveres de fecha 09 de mayo de 2004 realizada por los funcionarios DETECTIVE MIGUEL PEREZ y AGENTE JONATHAN PACHECO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ocumare del Tuy Estado Miranda. Acta Policial de fecha 09 de Mayo de 2004, Inspección Ocular del sitio del suceso de fecha 09 de Mayo de 2004 signada con el número 1017 elaborada por los funcionarios MIGUEL PEREZ y JONATHAN PACHECO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ocumare del Tuy Estado Miranda. Acta de defunción: 0598733 de fecha 20 Mayo de 2004. Acta de enterramiento de fecha 24 de Mayo de 2004, emanado del Cementerio General del Sur; se admiten tales pruebas por considerarlas que son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio, Se admite el Testimonio de los expertos ofrecidos a los fines de que informen sobre las peritaciones realizadas en el Juicio oral, de conformidad con los Artículos: 197, 198, 199, 222 y siguientes y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda y ordena la apertura a juicio conforme a lo establecido en el articulo 331 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dictara auto de apertura a juicio dentro de los lapsos legales, se emplaza a las partes para que, en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes se instruyo a la Secretaria a remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones, quedan notificadas las partes conforme a lo contenido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el correspondiente oficio. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de ley. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO