REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Pública Penal, Abog. TATIANA SARMIENTO del Imputado MAXIMO ANTONIO ACUÑA POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.366.526, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este tribunal en fecha 01 de septiembre del 2.005. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena.
El Secretario
JOSE MORENO