REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
FISCAL 9°
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003134
ASUNTO FISCALIA:15-F9-0359-05-I-PM-I
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ CUARTO DE CONTROL: DRA. SANDRA SATURNO
SECRETARIA: ABG. YAMILET GONZALEZ
FISCAL NOVENO DEL M.P: DR. CARLOS RESTREPO
VICTIMA: YONY JOSE QUEVEDO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MIREYA LOZADA
IMPUTADOS: JOSE RAFAEL HERRERA GLENDER
En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2005, siendo las 1:10 horas de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra del investigado JOSE RAFAEL HERRERA GLENDER por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. La Juez SANDRA SATURNO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria ABG. YAMILET GONZALEZ la verificación de la presencia de las partes y le informó: Esta presente la Fiscal 9° Abg. CARLOS RESTREPO, el Defensor Público DRA. MIREYA LOZADA Y los imputados JOSE RAFAEL HERRERA GLENDER. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y narró los hechos que acontecieron al momento de la aprehensión, precalifico los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 ordinal 2° del Código Penal. Asimismo solicito se Decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo contenido en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo dejo constancia en este acto que el ciudadano JOSE IGNACIO FRANKLIN HERNANDEZ se encuentra Hospitalizado en el Hospital Perez Carreño, para evaluación médica es por ello que no lo presento en este acto , una vez dado de alta esta representación Fiscal lo presentara a la orden de este Tribunal. Es todo” Seguidamente la Jueza le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE RAFAEL HERRERA GLENDER , titular de la cédula de identidad N° 14.610.304, de Nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nació en Caracas, Distrito Capital, en fecha 30-11-1979, de estado civil soltero, de profesión Ayudante de Latonería, residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia sector Arenaza, calle principal, casa n°15, cerca del abasto de Pedro Cambur, Hijo de Maria Antonia Glender (v) y Felix Herrera (v), Quien manifestó: “ Yo en ese momento que me agarraron yo no me resistí yo me entregue yo lo hice tengo cinco hijos y mi esposa, me quitaron mi teléfono, y veinte mil bolívares, yo en ningún momento me resistí al arresto es primera vez que yo hago esto, es todo”. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el DRA. MIREYA LOZADA, quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal y solicito se imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 en cualquiera de sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 280 ejusdem; igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al investigado JOSE RAFAEL HERRERA GLENDER como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD en consecuencia se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo contenido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado antes mencionado. Se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región capital Yare II. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 1:20 horas de la tarde
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. SANDRA SATURNO
LA FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS RESTREPO
EL DEFENSOR PÚBLICO
DRA. MIREYA LOZADA
EL IMPUTADO
JOSE RAFAEL HERRERA GLENDER
La Secretaria
ABG. YAMILET GONZALEZ