REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003132
ASUNTO : MP21-P-2005-003132

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 10 de Diciembre de 2005, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad para el imputado RAMON ENRIQUE REYES BARRETO, venezolano, nacido el de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.430 que vive en SECTOR LAS CASITAS CASA NUMERO 10 SAN FRANCISCO DE YARE de conformidad con lo pautado en el artículos 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando una calificación provisional de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ESPECIAL en virtud de los hechos ocurridos el día 08 de diciembre de 2005 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Ocumare del tuy detective SANDREA OLIVARIS RONALD ANTONIO en compañía del agente HERNANDEZ PACHECO ANGEL EULISES, y auxiliares agentes CORONADO ARVELO YESSIKA CAROLINA, BERETA GOMEZ ERICK ANTONIO y VELASQUEZ PAEZ DOUGLAS JOSE, siendo las 10:30 horas de la mañana, realizando el servicio de patrullaje por el sector El Cerrito Barrio El Carmen vía pública frente a la bodega El Rincón de Nazareth signada bajo el numero 24 Ocumare del Tuy Estado Miranda visualizaron a dos sujetos en la ventana de dicha bodega, el funcionario Hernández Pacheco Angel se queda en resguardo de la unidad vehicular, estos ciudadanos se ponen muy nerviosos y el sujeto vestido con chemise de color azul con rayas en el cuello y mangas de color blanca pantalón tipo jeans de color verde y zapatos tipo mocasines de color negros tenía un envoltorio de color rojo (bolsa tipo sobre de venta de papitas y tostones) que arroja al suelo procediendo de esta manera por darles la voz de alto y realizándole la inspección corporal no logrando incautar nada en su poder en vista de que minutos antes se había despojado de un envoltorio de aluminio de color rojo que había arrojado al suelo que al recogerlo incauta en su interior seis envoltorios de aluminio contentiva de restos vegetales de presunta droga… cabe destacar que se deja constancia en acta como testigo de la detención las ciudadanas MARLENE PALACIOS DE SOJO y ELPIDIA RAMONA NOGUERA, quedando identificado el ciudadano imputado como REYES BARRETO RAMON ENRIQUE”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En el curso de la audiencia oral de presentación el fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le imponga las medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica del delito de POSESION DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en articulo 34 DE LA LEY ESPECIAL, Es todo". En la audiencia, al imputado RAMON ENRIQUE REYES BARRETO, venezolano, nacido el de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.430 que vive en SECTOR LAS CASITAS CASA NUMERO 10 SAN FRANCISCO DE YARE se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso y se le concede la palabra a lo cual expuso: “ Yo consumo eso yo lo compre para mi consumo personal yo trabajo yo nunca he robado y compre para estar mas pila trabajo en una construcción, subo bloque, bato mezcla, consumo hace ocho (08) meses, Es todo”. En la audiencia la Defensa Pública MIREYA LOZADA alega: “Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y con respecto a la precalificación que realizo el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido, la Libertad plena o en su defecto de le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 ordinal 3° consistente a la presentación. Es todo”.

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 08 de Diciembre de 2005 y se trata del delito de POSESION DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en articulo 34 DE LA LEY ESPECIAL; así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RAMON ENRIQUE REYES BARRETO, venezolano, nacido el de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.430 que vive en SECTOR LAS CASITAS CASA NUMERO 10 SAN FRANCISCO DE YARE ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, del actas de entrevistas a los testigos, cadena de custodia de evidencias, quedó demostrado que el día 08 de diciembre de 2005 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Ocumare del tuy detective SANDREA OLIVARIS RONALD ANTONIO en compañía del agente HERNANDEZ PACHECO ANGEL EULISES, y auxiliares agentes CORONADO ARVELO YESSIKA CAROLINA, BERETA GOMEZ ERICK ANTONIO y VELASQUEZ PAEZ DOUGLAS JOSE, siendo las 10:30 horas de la mañana, realizando el servicio de patrullaje por el sector El Cerrito Barrio El Carmen vía pública frente a la bodega El Rincón de Nazareth signada bajo el numero 24 Ocumare del Tuy Estado Miranda visualizaron a dos sujetos en la ventana de dicha bodega, el funcionario Hernández Pacheco Angel se queda en resguardo de la unidad vehicular, estos ciudadanos se ponen muy nerviosos y el sujeto vestido con chemise de color azul con rayas en el cuello y mangas de color blanca pantalón tipo jeans de color verde y zapatos tipo mocasines de color negros tenía un envoltorio de color rojo (bolsa tipo sobre de venta de papitas y tostones) que arroja al suelo procediendo de esta manera por darles la voz de alto y realizándole la inspección corporal no logrando incautar nada en su poder en vista de que minutos antes se había despojado de un envoltorio de aluminio de color rojo que había arrojado al suelo que al recogerlo incauta en su interior seis envoltorios de aluminio contentiva de restos vegetales de presunta droga… cabe destacar que se deja constancia en acta como testigo de la detención las ciudadanas MARLENE PALACIOS DE SOJO y ELPIDIA RAMONA NOGUERA, quedando identificado el ciudadano imputado como REYES BARRETO RAMON ENRIQUE”.

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre el investigado señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias. No obstante, se evidencia de las circunstancias del caso en particular que la finalidad del proceso, puede lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3, 4 del texto adjetivo penal vigente, y en consecuencia asegurar el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano RAMON ENRIQUE REYES BARRETO, venezolano, nacido el de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.430 que vive en SECTOR LAS CASITAS CASA NUMERO 10 SAN FRANCISCO DE YARE medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en la modalidad del numeral 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada QUINCE (15) días por ante el alguacilazgo previo cumplimiento del ordinal 2° consistente en presentación de dos personas responsables.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado ciudadano RAMON ENRIQUE REYES BARRETO, venezolano, nacido el de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.430 que vive en SECTOR LAS CASITAS CASA NUMERO 10 SAN FRANCISCO DE YARE de conformidad con lo pautado en el artículo 256, ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en articulo 34 Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO