REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION DEL FISCAL DECIMOCUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO en su totalidad en contra del acusado RODOLFO JOSE MEDINA MARTINEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en afinidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 77 ordinales 8° y 11 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NIRIBY DE LOS ANGELES GARCIA CASTILLO, por los hechos ocurridos en fecha 7 de octubre de 2005.

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en su acusación, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, siendo éstas las siguientes:

1.- DECLARACIONES.
• NAIRIBY DE LOS ANGELES GARCIA CASTILLO.
• ROA JUAN
• URBINA AYERLENI
• ROA ROA JUAN CARLOS.
• ANTONIO MONSALVE
• EFRAIN RANGEL.
• DAVID OLIVEROS.

2.- EXHIBICION Y LECTURA.
• Experticia de Avalúo Real N° 9700-053-394.
• Acta de Nacimiento de la victima NAIRIY DE LOS ANGELES GARCIA CASTILLO.

Sujetos de las partes cuyo medio de prueba es el testimonio que deberán rendir en juicio oral donde serán apreciados en el contradictorio, así como la incorporación por la lectura de los documentos y observación de la evidencia material, estimando su pertinencia y necesidad al tener presuntamente conocimiento de los hechos y la responsabilidad de su autor.

CUARTO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO RODOLFO JOSE MEDINA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en relación con el artículo 251 ordinales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.