REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002897
ASUNTO : MP21-P-2005-002897

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO N° MP21-P-2005-2897
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretaria: JOSE MORENO
Defensa Pública: Mireya Lozada
Fiscal: OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: DRAWIN ANIBAL ROJAS
Delitos: ROBO AGRAVADO.


Vista la acusación presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO GUTIERREZ en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: DARWIN ANIBAL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.142.953, venezolano, de 22 años de edad, residenciado en las casitas del Rosario de Santa Lucia del Tuy, adyacente a la capilla, calle principal, casa 82 . Estado Miranda por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado DARWIN ANIBAL ROJAS, así como lo explanado por su defensora, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 01 (uno) de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objeto del proceso los siguientes: “El 15 de octubre de 2005, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde el imputado de autos DARWIN ANIBAL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.142.953, fue aprehendido por los funcionarios policiales Agente TORTOLERO JESUS, titular de la cédula de identidad N° 14.838.084, quien se encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad 4550 en compañía del funcionario agente VALERO ALFREDO titular de la cédula de identidad N° 14.274.605 momentos en que se desplazaban por la Avenida Principal de Santa Eduviges, Santa Lucía Municipio Paz Castillo, avistaron que una camioneta de pasajeros que se desplazaban frente a nosotros se detenía para dejar bajar de la misma a un ciudadano, percatándose inmediatamente que el conductor de la misma deba voces de auxilio hacia ellos señalando al ciudadano que acababa de bajarse de la camioneta y manifestando que lo había robado, por lo que procedieron a bajarse de la unidad dándole la voz de alto al ciudadano señalado donde el mismo arrojo un objeto al suelo y amparados en los artículos 205 y 206 le realizaron la inspección de rigor, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento una media (calcetín) de color marrón contentiva de dinero en monedas, verificaron que el objeto que el ciudadano arrojo al piso se trataba de un arma de fuego tipo escopetin de color plateado con cacha de goma, marca Mamola, calibre 410, sin seriales visibles, contentivo en su única recamara de un cartucho del mismo calibre sin percutir, marca águila, de color rojo manifestando el conductor de la camioneta que dicha media contentiva de dinero en monedas era de su propiedad y ese ciudadano lo había despojado de ellas bajo amenaza de muerte por lo que practicaron su aprehensión imponiéndolo el motivo de la misma…” donde el ciudadano agraviado quedo identificado como HURTADO RAMIREZ ARISTOBULO… quien conducía un vehículo DOGE COLOR MARRON PLACA BK989C, SERIAL B36BE7X06412, AÑO 1977, DE 15 PUESTOS, procedieron a contar el dinero incautado dentro de la media lo cual era un total de diez mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 10.650,00) en monedas que constan de 08 monedas de 500 bolívares, 23 monedas de 50 bolívares y 55 monedas de 100 bolívares, identificaron al ciudadano como queda escrito DARWIN ANIBAL ROJAS…”

El ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OLLANTAY GONZALEZ, para demostrar la culpabilidad del imputado ofreció las siguientes pruebas: 1.- TESTIMONIALES (Funcionario Policiales Actuantes) Agente TORTOLERO JESUS titular de la Cédula de Identidad N° 14.838.084 y Agente VALERIO ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.274.605. Declaración del ciudadano HURTADO RAMIREZ ARISTOBULO titular de la Cédula de Identidad N° 1.746.359.
2.-DOCUMENTALES: Reconocimiento Técnico legal del arma de fuego incautada de fecha 17-10-05. Experticia de Reconocimiento Legal practicada a los objetos decomisados (calcetín donde se encontraba el dinero). Y Experticia de Reconocimiento Técnico Legal del Dinero Incautado al Imputado DARWIN ANIBAL ROJAS de fecha 23-10-05.
3.-PERITOS Y EXPERTOS: Declaración del Experto Hinylce C. VILLANUEVA M . relativa a la experticia realizada al arma de fuego incautada y arrojada al suelo por el imputado; y Declaración del Experto OLIVEROS DAVID , todos del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, realizada a los objetos de los que fue despojada la victima y recuperados por los funcionarios policiales

CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas:

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando TERCERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes todas las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal, en consecuencia:
A los fines de ser oídos en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 326 Ordinal 5° eiusdem, a saber: 1.- TESTIMONIALES (Funcionario Policiales Actuantes) Agente TORTOLERO JESUS titular de la Cédula de Identidad N° 14.838.084 y Agente VALERIO ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.274.605. Declaración del ciudadano HURTADO RAMIREZ ARISTOBULO titular de la Cédula de Identidad N° 1.746.359.
2.-DOCUMENTALES: Reconocimiento Técnico legal del arma de fuego incautada de fecha 17-10-05. Experticia de Reconocimiento Legal practicada a los objetos decomisados (calcetín donde se encontraba el dinero). Y Experticia de Reconocimiento Técnico Legal del Dinero Incautado al Imputado DARWIN ANIBAL ROJAS de fecha 23-10-05.
3.-PERITOS Y EXPERTOS: Declaración del Experto Hinylce C. VILLANUEVA M . relativa a la experticia realizada al arma de fuego incautada y arrojada al suelo por el imputado; y Declaración del Experto OLIVEROS DAVID , todos del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, realizada a los objetos de los que fue despojada la victima y recuperados por los funcionarios policiales

Cabe señalar, que la Profesional del derecho MIREYA LOZADA, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSÉ DE JESÚS MEJÍAS GARCÍA, no promovió pruebas ni testimoniales ni documentales; sin embargo, se acogió al principio de comunidad probatoria, por lo que en virtud del referido principio, el que impone que una vez aportados los medios probatorios por las partes, éstos pertenecen al proceso y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa garantizado constitucionalmente como una de las expresiones del debido proceso, la defensa podrá valerse de los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público si así lo deseare.-


CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica:

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos como ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, calificación ésta que fue ADMITIDA en su totalidad por este Tribunal, en consecuencia esa es la calificación jurídica dada a los hechos del caso de marras.

CAPITULO CUARTO:
De la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar:

Observa esta Juzgadora que los supuestos por los cuales se decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DARWIN ANIBAL ROJAS de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no han variado hasta la fecha, por lo que en apego al principio de REBUS SIC STANTIBUS se ratifica la medida privativa de libertad impuesta al investigado DARWIN ANIBAL ROJAS, supra identificado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y el sometimiento del ciudadano DARWIN ANIBAL ROJAS al juicio oral y público, en consecuencia Niega la solicitud, realizada por la Defensa Pública de imponer una medida cautelar menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de Acusación Fiscal se hizo de manera total, por lo que respecta a la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 todos del Código Penal, así como la admisión de todas y cada una de las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio actuando como Tribunal Mixto (a menos que los acusados renuncien a ello, una vez cumplidos los supuestos de hecho contemplados en la norma jurídica, así como el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRUBLICO, en contra del imputado DARWIN ANIBAL ROJAS, supra identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, señaladas en el CAPITULO SEGUNDO.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS

El Secretario
JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
JOSE MORENO