REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003170
ASUNTO : MP21-P-2005-003170
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 22 de Diciembre de 2005, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía DECIMO SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para los imputados ERICSON JOSE FLORES CASTRO y HUMBERTO GUANIPA ACOSTA de conformidad con lo pautado en el artículos 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando una calificación provisional de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al artículo 420 del Código Penal en virtud de los hechos ocurridos el día 22 de diciembre de 2005 cuando el funcionario C/2do. (TT) JOSE DORANTES siendo las 9:00 horas de la noche fue comisionado para que se trasladara hacia la Carretera Cúa San Casimiro sector El Deleite para verificar un accidente de tránsito, pasando en compañía del VGLTE 6165 JHOAN VALERA verificando con los bomberos que en ese accidente había resultado una persona lesionada siendo trasladada hacia el Hospital Osio de Cúa, constatando que se trataba de una colisión entre vehículos encunetamiento, vuelco y arrollamiento con un (01) lesionado, tomando las medidas de seguridad del caso para evitar otro posible accidente se identifico a los conductores que se encontraban en el lugar COND. 01. ERICSON JOSE FLORES CASTRO, VEH 01. CAMION IVECO, 07J-GAV, 40.10, CAVA, 2003, BLANCO, CARGA, COND. 02: HUMBERTO GUANIPA ACOSTA VEH. 02: AUTOMOVI, CHEVROLET, AIK-468, NOVA, SEDAN, 1976, GRIS PARTICULAR, seguidamente se grafico la posición final en que quedaron los vehículos con todas sus medidas reglamentarias, se ordeno la movilización de los mismos rescatando al vehículo 01, ya que volcó lateralmente para el traslado hacia el estacionamiento Tomás Lander de Ocumare del Tuy a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, posteriormente se traslado al centro asistencial donde al llegar se entrevistó con la Dra. BELKIS MORILLO quien suministró datos y diagnóstico previo de la persona lesionada de nombre BERTHA ISABEL CORTEZ GONZALEZ… el estado del tiempo era totalmente oscuro, sin luz artificial, sin demarcación en el pavimento, la circulación es para ambos sentidos, de poca afluencia vehicular para el momento del accidente la vía posee un ancho de 8.60 metros de superficie plana de manera descendente con sentido norte sur, fueron tomadas improntas a los vehículos , … quedando por versión del conductor N° 2 el accidente se produce debido al estallido de un neumático perdiendo el control de su vehículo e invadiendo el canal de circulación al vehículo 01 por entrevista realizada a la ciudadana lesionada la misma manifestó que se encontraba en el lugar esperando unidad de transporte publico para regresar a su lugar de origen, es de hacer notar que la vía tiene carácter nacional y el lugar donde ocurre el siniestro no es el mas idóneo para que se efectúe la maniobra de carga y descarga de pasajeros…”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En el curso de la audiencia oral de presentación el fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Precalifico los hechos como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al articulo 420 del Código penal en contra de los ciudadanos ERICSON JOSE FLORES CASTRO y HUMBRETO GUANIPA ACOSTA el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ord. 3 del COPP, es todo. En la audiencia, a los imputados ERICSON JOSE FLORES CASTRO y HUMBRETO GUANIPA ACOSTA se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso y se le concede la palabra a lo cual expuso: ERICSON JOSE FLORES CASTRO , titular de la cédula de identidad Nº 15099243, venezolano, soltero, de oficio vendedor, que vive en Lomas Betania, casa 63, Manzana 03, Cúa, Estado Miranda, quien manifestó lo siguiente: “yo iba a echar Gasoy a la estación de gasolina deleyte, a mi camión entonces al carro del lado se le pincho un caucho y se metió hacia mi vía cuando de repente me volqué “ES todo” Seguidamente se hace salir de la sala al ciudadano ERICSON JOSE FLORES CASTRO y se hace pasar a HUMBERTO GUANIPA ACOSTA quien suministró al tribunal sus datos personales de la siguiente manera: titular de la cédula de identidad Nº 1966590, venezolano, soltero, de oficio obrero, que vive en Urb. Nueva Cúa, sector 03, casa 14, vereda 3, Estado Miranda quien manifestó lo siguiente: Yo iba hacia la estación de gasolina el deleyte y se me salio un caucho y se me pincho un caucho y efectivamente se me pincho un caucho me metí hacia el canal del oto carro e hice que el otro carro se volcara, es todo”. En la audiencia la Defensa Pública MIGUEL FERRER alega: Procedimiento Ordinario de artículo 256 del código orgánico Procesal Penal ordinal 3. Es Todo”.
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 22 de Diciembre de 2005 y se trata del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al articulo 420 del Código penal; así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ERICSON JOSE FLORES CASTRO y HUMBRETO GUANIPA ACOSTA ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, reporte de accidente, croquis del accidente y demás actuaciones, quedó demostrado que el día 22 de diciembre de 2005 cuando el funcionario C/2do. (TT) JOSE DORANTES siendo las 9:00 horas de la noche fue comisionado para que se trasladara hacia la Carretera Cúa San Casimiro sector El Deleite para verificar un accidente de tránsito, pasando en compañía del VGLTE 6165 JHOAN VALERA verificando con los bomberos que en ese accidente había resultado una persona lesionada siendo trasladada hacia el Hospital Osio de Cúa, constatando que se trataba de una colisión entre vehículos encunetamiento, vuelco y arrollamiento con un (01) lesionado, tomando las medidas de seguridad del caso para evitar otro posible accidente se identifico a los conductores que se encontraban en el lugar COND. 01. ERICSON JOSE FLORES CASTRO, VEH 01. CAMION IVECO, 07J-GAV, 40.10, CAVA, 2003, BLANCO, CARGA, COND. 02: HUMBERTO GUANIPA ACOSTA VEH. 02: AUTOMOVI, CHEVROLET, AIK-468, NOVA, SEDAN, 1976, GRIS PARTICULAR, seguidamente se grafico la posición final en que quedaron los vehículos con todas sus medidas reglamentarias, se ordeno la movilización de los mismos rescatando al vehículo 01, ya que volcó lateralmente para el traslado hacia el estacionamiento Tomás Lander de Ocumare del Tuy a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, posteriormente se traslado al centro asistencial donde al llegar se entrevistó con la Dra. BELKIS MORILLO quien suministró datos y diagnóstico previo de la persona lesionada de nombre BERTHA ISABEL CORTEZ GONZALEZ…
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar a los imputados al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias. No obstante, se evidencia de las circunstancias del caso en particular que la finalidad del proceso, puede lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3, del texto adjetivo penal vigente, y en consecuencia asegurar el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer a los ciudadanos ERICSON JOSE FLORES CASTRO y HUMBRETO GUANIPA ACOSTA medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en la modalidad del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada TREINTA (30) días por ante la oficina del alguacilazgo.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado ciudadanos ERICSON JOSE FLORES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 15099243, venezolano, soltero, de oficio vendedor, que vive en Lomas Betania, casa 63, Manzana 03, Cúa, Estado Miranda, y HUMBERTO GUANIPA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 1966590, venezolano, soltero, de oficio obrero, que vive en Urb. Nueva Cúa, sector 03, casa 14, vereda 3, Estado Miranda de conformidad con lo pautado en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al articulo 420 del Código penal, consistentes en presentación cada TREINTA (30) días por ante la oficina del alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO