REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003134
ASUNTO : MP21-P-2005-003155


De la revisión practicada al presente expediente, se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 16 de Diciembre de 2005, se realizó la Audiencia Oral correspondiente al imputado JOSE IGNACIO FRANKLIN HERNANDEZ, conforme al procedimiento pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de solicitud planteada ante este Tribunal por parte del ciudadano Fiscal NOVENA del Ministerio Público, Dr. CARLOS RESTREPO. En dicha audiencia oral de presentación, el Representante del Ministerio Público calificó provisionalmente el hecho en los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal. Como consecuencia de tal pedimento y con fundamento en las investigaciones policiales cursantes en las actuaciones, este Tribunal consideró llenos los extremos exigidos por el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido investigado y la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer y sexto aparte, lo siguiente:

“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación...dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial...
...Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso...el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”


Y visto que el día de ayer 15 de enero de 2006 , vencieron los treinta (30) días para que el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, presentara las actuaciones a que se refiere el precitado artículo, sin que hasta el momento lo haya hecho, aún y cuando igualmente observa el Tribunal, que los delitos aquí investigados son los de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, este Tribunal en cumplimiento de su función de garante de los derechos estipulados en la norma adjetiva, y como centinela del debido proceso, considera lo ajustado a derecho, imponer al imputado JOSE IGNACIO FRANKLIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.423.023, unas medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme a lo pautado en el artículo 256 del mismo texto legal.

En tal sentido, y con fundamento en los anteriores elementos, este Tribunal modifica la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2005, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo pautado en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, le impone al investigado anteriormente mencionado, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de DOS (2) FIADORES que en su conjunto acrediten una condición económica equivalente a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2005 y en su lugar le impone al imputado JOSE IGNACIO FRANKLIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.423.023, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de DOS (2) FIADORES que en su conjunto acrediten una condición económica equivalente a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo establecido en el tercer y sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, diaricese y líbrense la correspondiente Boleta de Traslado y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

El Secretario
JOSE MORENO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario
JOSE MORENO