REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003176
ASUNTO : MP21-P-2005-003176


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 28 de Diciembre de 2005, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía DECIMO SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para la imputada INGERMINIA DEL CARMEN ZUMAQUE de conformidad con lo pautado en el artículos 256 ordinales 3°, 4° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando una calificación provisional de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 459 en relación al artículo 84 numeral 3° del Código Penal en virtud de los hechos ocurridos el día 27 de diciembre de 2005 siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día el funcionario detective RODRIGUEZ PIRE EILIGIO, encontrándose en labores de patrullaje vehicular en compañía del agente SALAS MARCOS y la agente AGUIRRE ROSA, se recibió llamada radiofónica por parte del Jefe de los servicios manifestando que en el sector San Antonio tenían secuestrado un vehículo color azul marca doge dart con cuatro tripulantes, una vez en la entrada del mencionado sector se avisto al vehículo con las características señaladas acercándose al mismo y entrevistándose con un ciudadano que manifestó ser el propietario y dijo ser JOSE RODRIGUEZ, indicándoles el mismo que en el momento que se encontraba estacionado en la carretera Nacional a la altura de la Guillotina en sentido Yare- Santa Teresa, sintió un impacto en la parte trasera del vehículo, cuando fue a verificar se percato que un sujeto en compañía de una niña a bordo de una moto de color negra modelo Jo, habían colisionado contra el carro y solicitándole el mismo que le trasladara a la niña hasta la pasarela y después lo persuadió lo hizo entrar a la Urbanización La Hacienda haciendo intercambio por la supuesta esposa del conductor de la moto, la misma se encontraba vestida con un mono rojo y franela de color beige, y en estado de gravidez, en compañía de una niña vestida con un conjunto de mono color rosado, así mismo que le habían pedido QUINIENTOS MIL BOLIVARES por uno de sus acompañantes su vecino el ciudadano JESUS MIGUEL PALENCIA que se había quedado con ellos en calidad de garantía para el pago del dinero, así mismo señaló a la mencionada ciudadana en la parada de por puestos que se encuentra en el lugar, en el puesto de alquiler de celulares como a la persona a la que le había entregado el dinero, por lo que se le realiza la respectiva inspección personal, se le incautó la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES en billetes de papel moneda de varias denominaciones, siendo trasladada al ambulatorio donde fue evaluada diagnosticándose embarazo de 36 semanas, donde quedo identificada como AYALA ZUMAQUE INGERMINIA DEL CARMEN…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra a las victimas a los fines de que el fiscal del Ministerio Público adquiera mayor claridad de los hechos ocurridos para el encuadramiento provisional de los hechos en el tipo penal, en consecuencia se hace pasar a la sala al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ SANTOS, quien expone: “Yo salí de mi casa el martes 27 a las 11:30 de mañana con tres personas mas hacia Santa Teresa y en la entrada de la perimetral había un vecino accidentado y al cabo de unos minutos se escucha un golpe detrás del carro voy a ver y hay un señor tirado en el piso con una niña le pregunto si le paso algo me dice que no que dejara eso así pero que llevara a la niña a la pasarela de Yare me voy y en la pasarela el me dice que le pagara algo le dije que no, el me amenazó que me iba a romper el parabrisa del carro se pudo agresivo y le digo vamos a cuadrar viene su esposa y el me dice vamos a cuadrar y me lleva abajo y empieza a llamar a un poco de gente y les decir que yo no le quiero pagar la moto y elle digo para ir a un taller el me dice que lo que quiere son quinientos mil, entonces yo le digo que sí pero tengo que buscarlo y el me dice que deje al muchacho de garantía y me lleve a su esposa, voy a Charallave y consigo el dinero con mis familiares me voy con la señora y le digo que cuando me entreguen a la persona le entregó el dinero en la entrada de San Antonio ella llamó por teléfono y como a los 15 minutos le entregue el dinero y los 4 minutos salió el muchacho. Es todo.” Seguidamente se otorga la palabra al ciudadano JESUS MIGUEL PALENCIA ROJAS, quien expone: “Nosotros salimos 11:30 am, para comprar unos repuestos de un equipo salimos y nos paramos en la perimetral dirección Sta. Teresa nos paramos con amigo que estaba accidentado escuchamos un golpe detrás del carro y nos bajamos y vimos unas personas las auxiliamos el tipo nos dijo que lleváramos a las niña hasta la pasarela después en la entrada de San Antonio el tipo nos dice que tenemos que pagarle los daños de la moto, el le dice para que llevar la moto a un taller, el lo que quiere es dinero entonces empezó a calamar a un poco de gente que el tuvo un accidente con la niña y llego un poco de gente y nos miraban feo, el tipo le dice que quiere dinero el le dice que tiene 20 el dice que no le alcanza que si acaso para una piedra se baja la hermana y dice cuanto quiere 5 tablas quinientos mil se monta la esposa de el en el carro a mi montan en la moto y me llevan dentro de la urbanización después me dejo en la pasarela venía la policía y el se escondió después me preguntaban si yo era sano, la policía pasa de nuevo como a 50 metros pero no tenía chance de avisarles después paso un chamo en una moto me monto y me dejo en un puestecito y llegó el esposo de ella y empezaron a fumar droga el llamo a la esposa le pregunto si consiguieron el dinero del tranco el otro dijo que habían llamado a la policía quiébralo después el chamo de la moto me llevo a una casa y esperamos porque ya habían conseguido los reales, me dejan en la casa casi dos horas llegó una mujer y le dijo que lo soltaran que ya tenían los reales, cuando salgo de la casa un chamo me dice que tengo que dejarle el reloj y los zapatos le doy el reloj y cuando me voy a quitar los zapatos me dice que si soy gafo que lo deje así y que me valla después veo los policías me llamaron, me vendaron los ojos mientras salía me dijeron que no dijera nada y yo les dije que era una tumba para ellos, después la policía me llevo a la comandancia y declare. Es todo.” Oída la exposición de las víctimas, el fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Se desprende de las actuaciones que consta Acta Policial, Acta de Entrevista consta la cadena de custodia de evidencias precalifico el hecho como EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, asimismo solicito se siga por la vía del procedimiento ordinario y se le impongan una cautelar de conformidad con el artículo 245, en virtud de que forzosamente me veo obligado a un, cuando la misma a juicio de este ponente tuvo participación en el delito, razón por la que se insta de una medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” En la audiencia, a la imputada INGERMINA DEL CARMEN AYALA ZUMAQUE se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó lo siguiente: “Cuando ellos llegaron a la para da la moto estaba destrozada mi esposo le dice que si le van a pagar los daños yo vi la moto vi a mi niña ella es la que me dice que paso, mi esposo les dice que son quinientos mil para arreglar la moto y que me montara en el carro que ellos me dan la plata y le pregunto a la muchacha que iba en el carro para donde vamos y me dice que para Charallave. Es todo. Finalmente se le concede la palabra a la Defensa Pública LUIS ALFREDO PEREZ quien alega: “Esta defensa se acoge a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el numeral 2 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, y estoy de acuerdo con las medidas que solicita el Fiscal solo a los fines de investigar los hechos, me opongo a la precalificación inicial ya que no están dados los supuestos en la norma que imputa el Fiscal, por otro lado el Sr. Palencia tuvo todo el trayecto en la vía sin ningún constreñimiento de parte de mi representada hacía el ni de parte de la otra persona señalada en las actas. Igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto considero que hay mucho que investigar para esclarecer los hechos. Es todo.”

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 27 de Diciembre de 2005 y se trata del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación al articulo 84 numeral 3 del Código Penal; así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada INGERMINA DEL CARMEN AYALA ZUMAQUE ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, actas de entrevista a las victimas y cadena de custodia, quedó demostrado que el día 27 de diciembre de 2005 siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día el funcionario detective RODRIGUEZ PIRE EILIGIO, encontrándose en labores de patrullaje vehicular en compañía del agente SALAS MARCOS y la agente AGUIRRE ROSA, se recibió llamada radiofónica por parte del Jefe de los servicios manifestando que en el sector San Antonio tenían secuestrado un vehículo color azul marca doge dart con cuatro tripulantes, una vez en la entrada del mencionado sector se avisto al vehículo con las características señaladas acercándose al mismo y entrevistándose con un ciudadano que manifestó ser el propietario y dijo ser JOSE RODRIGUEZ, indicándoles el mismo que en el momento que se encontraba estacionado en la carretera Nacional a la altura de la Guillotina en sentido Yare- Santa Teresa, sintió un impacto en la parte trasera del vehículo, cuando fue a verificar se percato que un sujeto en compañía de una niña a bordo de una moto de color negra modelo Jo, habían colisionado contra el carro y solicitándole el mismo que le trasladara a la niña hasta la pasarela y después lo persuadió lo hizo entrar a la Urbanización La Hacienda haciendo intercambio por la supuesta esposa del conductor de la moto, la misma se encontraba vestida con un mono rojo y franela de color beige, y en estado de gravidez, en compañía de una niña vestida con un conjunto de mono color rosado, así mismo que le habían pedido QUINIENTOS MIL BOLIVARES por uno de sus acompañantes su vecino el ciudadano JESUS MIGUEL PALENCIA que se había quedado con ellos en calidad de garantía para el pago del dinero, así mismo señaló a la mencionada ciudadana en la parada de por puestos que se encuentra en el lugar, en el puesto de alquiler de celulares como a la persona a la que le había entregado el dinero, por lo que se le realiza la respectiva inspección personal, se le incautó la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES en billetes de papel moneda de varias denominaciones, siendo trasladada al ambulatorio donde fue evaluada diagnosticándose embarazo de 36 semanas, donde quedo identificada como AYALA ZUMAQUE INGERMINIA DEL CARMEN…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar a los imputados al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias. No obstante, se evidencia de las circunstancias del caso en particular que la finalidad del proceso, puede lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3, del texto adjetivo penal vigente, y en consecuencia asegurar el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer a la ciudadana INGERMINA DEL CARMEN AYALA ZUMAQUE, titular de la cédula de identidad N° 22.528.262, de 28 años de edad, de origen Colombiano y nacionalidad venezolana naturalización, profesión u oficio del hogar, residenciada en Vía Charallave Santa Teresa, calle La Raiza, Urbanización Caujarito, Casa N° 172, Estado Miranda, hija de Gladis Rosa Zumaque (V) y Lorenzo Ayala (F) medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en la modalidad del numeral 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada TREINTA (30) días por ante la oficina del alguacilazgo, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a las víctimas.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor de la imputada INGERMINA DEL CARMEN AYALA ZUMAQUE, titular de la cédula de identidad N° 22.528.262, de 28 años de edad, de origen Colombiano y nacionalidad venezolana naturalización, profesión u oficio del hogar, residenciada en Vía Charallave Santa Teresa, calle La Raiza, Urbanización Caujarito, Casa N° 172, Estado Miranda, hija de Gladis Rosa Zumaque (V) y Lorenzo Ayala (F) de conformidad con lo pautado en el artículo 256, ordinal 3,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación al articulo 84 numeral 3 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
JOSE MORENO