REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002688
ASUNTO : MP21-P-2005-002688
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO N° MP21-P-2005-2688
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretario: JOSE MORENO
Defensa Pública: TIJUD NEGRON SOL
Fiscal: OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: CASTILLO DURAN RAMON ENRIQUE
Delitos: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
Vista la acusación presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO GUTIERREZ en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: CASTILLO DURAN RAMON ENRIQUE, venezolano, natural del estado Guarico, nacido en fecha 20-12-1982, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en las Parcelas, frente a los laboratorios FISA, parcela s/n, Santa Teresa del tuy, Estado Miranda, por la comisión del delito del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 376 en su único aparte como lo es ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en concordancia con el artículo 416 como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, ambos del Código Penal, todo ello en relación con el artículo 86 ejusdem como lo es el Concurso Real de Delitos.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado CASTILLO DURAN RAMON ENRIQUE, así como lo explanado por su defensora, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 02 (dos) de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objeto del proceso los siguientes: “ El 12 de agosto de 2005, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche el imputado de autos CASTILLO DURAN RAMON ENRIQUE, INDOCUMENTADO, fue aprehendido por los funcionarios policiales Sub Inspector DOMINGO MADRIZ, … JOSE QUINTERO… HENRY RIVAS… y la Agente JENNIFER TAMICHE… adscritos a la Policía Municipal de Independencia, con sede en Santa Tersa del Tuy, Estado Miranda, momentos cuando realizaban un recorrido por la calle Falcón de Santa Teresa del Tuy, recibieron una llamada Radio Fónica por parte del Jefe de los Servicios Sub Inspector RAMON APONTE, … quien les indico que se había recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana quien no se identificó en ningún momento, indicándoles que en la calle adyacente al Cementerio Municipal había observado una irregularidad con un ciudadano Minusválido que había agredido a una ciudadana la cual arrojo al pavimento cerca de un árbol, en vista de estos acontecimientos procedieron a trasladar al lugar en cuestión, y una vez< apersonados y cuando se desplazaban por la calle Independencia, específicamente frente al Cementerio Municipal, lograron observar la actitud sospechosa de un ciudadano quien trataba de ocultarse tras base de un Árbol de gran tamaño que se encontraba adyacente a la entrada principal de dicho campo santo, en el mismo orden de ideas se aparcaron y con las seguridades del caso, se acercaron y lograron percatarse que dicho ciudadano era minusválido a quien le faltaba su pierna derecha y se encontraba desprovisto de su vestimenta y junto a el se encontraba una ciudadana que al igual estaba desprovista de vestimenta y la cual se encontraba ensangrentada. Logrando observarse una lesión a nivel del cuello y el la Región Frontal, en vista de estos acontecimientos procedieron a retener al ciudadano y luego la ciudadana les manifestó que dicho ciudadano momentos antes y bajo amenaza de muerte portando un arma cortante tipo hojilla había abusado sexualmente de ella…, quedando identificado este ciudadano como CASTILLO RAMON ENRIQUE… en el mismo orden de ideas realizamos una inspección en el lugar, logrando colectar en el suelo UNA LAMINA DE METAL GRIS, CON UN FILO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON UNA INSCRIPCION QUE SE PUEDE LEER SCHICK, IMPREGNADA POR UNA SUSTANCIA PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SANGRE, UNA CAMISETA DE COLOR ROJA Y NEGRA IMPREGNADA POR UNA SUSTANCIA DE COLOR MARRON, UNA PRENDA INTIMA MASCULINA, ELABORADA EN FIBRAS DE COLOR BEIGE, CON UNA INSCRIPCION QUE SE LEE LEO, BLANCO, IMPREGNADO POR UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SANGRE, UNA FRANELILLA DE COLOR VERDE, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES UN CALZADO DEPORTIVO COLOR BLANCO Y VERDE, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SANGRE, UNA VISERA ELABORADA EN FIBRAS NATURALES DE COLOR BLLANCO, NEGRO Y ROJO, CON UNA INSPCRIPCION QUE SE LEE WILSON, INMPREGNADA DPOR UNA SUSTANCIA PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SANGRE… procedieron a abordar a la ciudadana y al imputado y los trasladaron al nosocomio de este Municipio y una vez apersonados sostuvieron entrevista con el galeno de guardia JENNY HERNANDEZ, quien procedió a realizarle el chequeo médico a la ciudadana agraviada y luego de una breve espera les hizo entega de una constancia médica realizada a mano escrito la cual especificaba herida en la región frontal para ocho (08) puntos de sutura, en el cuello y hematoma en brazo izquierdo…”
El ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OLLANTAY GONZALEZ, para demostrar la culpabilidad del imputado ofreció las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: Funcionarios Policiales Actuantes: Sub Inspector DOMINGO MADRIZ, Agente JOSE QUINTERO, HENRY RIVAS JENNIFER. VICTIMA: Declaración del ciudadano CAMPOS OLGA MILAGROS, DOCUMENTALES: Reconocimiento legal análisis hematológico y seminal de fecha 27-08-2005, PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE de fecha 06-09-2005, RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL de fecha 15-08-2005, INSPECCION OCULAR de fecha 15 de septiembre de 2005, PERITOS Y EXPERTOS: Declaración de los funcionarios MAIRA MATOS, Dr. EMILIO MIQUELENA, Médico Forense DRA ANA ACEVEDO GUTIERREZ, Declaración de los funcionarios OLIVEROS DAVID y CORRO ALFREDO.
CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas y estipulaciones realizadas:
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando TERCERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes todas las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal, en consecuencia: Se admiten las testimoniales, a los fines de que rindan sus declaraciones del conocimiento que sobre la presente causa tienen las siguientes: TESTIMONIALES: Funcionarios Policiales Actuantes: Sub Inspector DOMINGO MADRIZ, Agente JOSE QUINTERO, HENRY RIVAS JENNIFER TAMICHE, todo ello por ser lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para demostrar los hechos en el juicio oral y público en virtud de tener pleno conocimiento de los hechos por haber sido las personas que acudieron al llamado de la víctima y haber realizado la aprehensión del imputado. VICTIMA: Declaración de la ciudadana CAMPOS OLGA MILAGROS, en su condición de víctima en el presente proceso penal. Se admiten igualmente todas y cada una de las pruebas documentales presentadas por la representación fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos en el juicio oral y público además de haber sido obtenidas e incorporadas al proceso de forma lícita, las siguientes: DOCUMENTALES: Reconocimiento legal análisis hematológico y seminal de fecha 27-08-2005 evidencias incautadas en el sitio de los acontecimientos, donde fue aprehendido el imputado de autos en flagrancia, PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE de fecha 06-09-2005 practicado a la víctima de autos, RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL de fecha 15-08-2005 en la cual se evidencian las lesiones sufridas por la víctima de autos al momento de ocurrir los hechos, INSPECCION OCULAR de fecha 15 de septiembre de 2005 en la cual se deja constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos investigados. PERITOS Y EXPERTOS: Declaración de los funcionarios MAIRA MATOS en relación al reconocimiento legal análisis hematológico y seminal, Dr. EMILIO MIQUELENA en relación al peritaje psiquiátrico forense, Médico Forense DRA ANA ACEVEDO GUTIERREZ quien ratifica el contenido del oficio 9700-156-1913 de fecha 15 de agosto de 2005 en la cual se deja constancia de las lesiones físicas sufridas por la víctima de autos, Declaración de los funcionarios OLIVEROS DAVID y CORRO ALFREDO a los fines de que ratifiquen la inspección ocular de fecha 15-09-2005 signada con el número 1900.
Cabe señalar, que la Profesional del derecho IJUD NEGRON SOL, en su carácter de Defensora del imputado CASTILLO DURAN RAMON ENRIQUE, no promovió pruebas ni testimoniales ni documentales; sin embargo, se acogió al principio de comunidad probatoria, por lo que en virtud del referido principio, el que impone que una vez aportados los medios probatorios por las partes, éstos pertenecen al proceso y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa garantizado constitucionalmente como una de las expresiones del debido proceso, la defensa podrá valerse de los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público si así lo deseare.-
CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica:
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 376 en su único aparte como lo es ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en concordancia con el artículo 416 como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, ambos del Código Penal, todo ello en relación con el artículo 86 ejusdem como lo es el Concurso Real de Delitos, calificación ésta que fue ADMITIDA en su totalidad por este Tribunal, en consecuencia esa es la calificación jurídica dada a los hechos del caso de marras.
CAPITULO CUARTO:
De la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar:
Observa esta Juzgadora que los supuestos por los cuales se decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CASTILLO DURAN RAMON ENRIQUE de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no han variado hasta la fecha, por lo que en apego al principio de REBUS SIC STANTIBUS se ratifica la medida privativa de libertad impuesta al investigado CASTILLO DURAN RAMON ENRIQUE, supra identificado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y el sometimiento del mismo al juicio oral y público, en consecuencia Niega la solicitud, realizada por la Defensa Pública de imponer una medida cautelar menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera total, por lo que respecta a la comisión de los delitos previstos y sancionados en el artículo 376 en su único aparte como lo es ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en concordancia con el artículo 416 como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, ambos del Código Penal, todo ello en relación con el artículo 86 ejusdem como lo es el Concurso Real de Delitos, así como la admisión de todas y cada una de las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO PRIMERO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al imputado CASTILLO DURAN RAMON ENRIQUE, venezolano, natural del estado Guarico, nacido en fecha 20-12-1982, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en las Parcelas, frente a los laboratorios FISA, parcela s/n, Santa Teresa del tuy, Estado Miranda, por la comisión del delito del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 376 en su único aparte como lo es ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en concordancia con el artículo 416 como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, ambos del Código Penal, todo ello en relación con el artículo 86 ejusdem como lo es el Concurso Real de Delitos y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, señaladas en el CAPITULO PRIMERO.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
JOSE MORENO