REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN la cual consiste en PATRULLAJE VEHICULAR en las siguientes direcciones: Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda D-4, Casa N° 11, vía Mume, Municipio Urdaneta, Cúa, Estado Miranda lugar este donde reside la ciudadana ROMELIA FONSECA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación obrera, titular de la cédula de identidad N° 9.395.882 y su hija adolescente SIONNERY ERIACNI VILLASMIL FONSECA, de 12 años de edad y en Calle Andrés Eloy Blanco del barrio Bicentenario, Cúa Municipio Urdaneta, Estado Miranda, casa sin frisar, lugar este donde reside la madre de la solicitante la ciudadana IRENE DE HIGUERA y su esposo el ciudadano SALVADOR RIVERA; asimismo se acuerda levantar reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en los referidos sectores los cuales serán remitidos a la Fiscalia Superior del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor de los mencionados ciudadanos, para garantizar la vida y la integridad física de las mismas. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL DE CUA, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director se le hace la debida participación en esta misma fecha, indicándoles que deberán acusar recibo de la diligencia encomendada, así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la ciudadana ROMELIA FONSECA y sus familiares así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de órganos de Policía Científica Penales y Criminalisticas, quedando entendido que el Ministerio Publico, a través del Fiscal Superior de la circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia, mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. De igual manera se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior, Notificar al Fiscal 14º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de la Medida otorgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
JOSE MORENO