REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003114
ASUNTO : MP21-P-2005-003114



Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 07 de Diciembre de 2005, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad para el imputado JHONNY ALBERTO PULIDO CANDELA , venezolano, de 21 años, soltero, de ocupación indefinida, nacido en fecha 02—03—1987, natural de san Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Numero: V-16.522.481, residenciado en la Urbanización de Cartanal sector 01 casa numero 02 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda, hijo de EVELIO PULIDO (V) y BELKIS COROMOTO CANDELA (V), de conformidad con lo pautado en el artículos 256 ordinales 3, 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando una calificación provisional de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hecho ocurrido el día 06 de diciembre de 2005 cuando funcionarios adscritos a la Policial Municipal de Santa Teresa del Tuy siendo aproximadamente las 2:20 horas de la tarde encontrándose en labores de investigación los funcionarios agentes García Héctor y Alvinson Olivares momentos cuando realizaban un recorrido por el sector 1 de la Urbanización de Cartanal específicamente a la altura de la calle Principal del precitado sector, Santa Tersa del Tuy, Estado Miranda, lograron avistar a un ciudadano que vestía para el momento un short color azul y franelilla de color blanca, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales asumió un actitud nerviosa motivo por el cual se le ordenó al agente García que detuviera la marcha de la unidad, seguidamente se identifico como funcionario policial y le dio la voz de alto, en el mismo orden de ideas se le realizo llamado a una ciudadana que transitaba por el lugar quien quedo identificada como RODRIGUEZ CARLA CAROLINA a quien se le indico que si no tenía impedimento en quedar en calidad de testigo para el procedimiento a realizarse indicando la misma que no tenia impedimento, en el mismo orden de ideas se le ordenó al funcionario OLIVARES que procediera a realizarle la Inspección al ciudadano y amparado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal pe4nal se procedió a realizarle la respectiva inspección y luego de una breve espera indica que le había incautado en la parte interna del bolsillo trasero del short que vestía para el momento UN ENVASE ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, CON UNA TAPA A ROSCA ELABORADA DEL MISMO MATERIAL Y COLOR CONTENTIVO EN SU INTERIR DE CINCUENTA Y SIETE ENVOLTORIOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS DE UNA SUSTANCIA COPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL ATADO CON HILO EN LA PARTE SUPERIOR Y CONTENTIVO A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA Y TRES (03) TELEFONOS CELULARES: UNO (01) MARCA MOVISTAR, DOS (02) MARCA MOTOROLA UNO MODELO V265 Y EL OTRO MODELO TALKABOUT, quedando identificado el sujeto detenido como PULIDO CANDELAJHONNY ALBERTO…” En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Previo a la audiencia oral, los funcionarios policiales actuantes en el presente procedimiento, los agentes ALVINSON OLIVARES y HECTOR GARCIA, ponen a la vista del tribunal la sustancia incautada al ciudadano PULIDO CANDELA JHONNY ALBERTO, procediéndose a dejar constancia de lo exhibido de la siguiente forma: “UN ENVASE ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, CON UNA TAPA A ROSCA ELABORADA DEL MISMO MATERIAL Y COLOR CONTENTIVO EN SU INTERIR DE CINCUENTA Y SIETE ENVOLTORIOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS DE UNA SUSTANCIA COPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL ATADO CON HILO EN LA PARTE SUPERIOR Y CONTENTIVO A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA” constatándose la información suministrada por el acta policial, ahora bien por cuanto no existe hasta la fecha la experticia química de la sustancia incautada para evidenciar exactamente la naturaleza y peso de la sustancia incautada, es por lo que procede la Juez a usar el peso electrónico de este Circuito Judicial penal, dejándose constancia previamente que el mismo arrojo un peso de QUINCE (15) GRAMOS de presunta droga. Dicho esto se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “narro los hechos que dieron lugar a la presentación del ciudadano JHONY ALBERTO PULIDO CANDELA , ante el Tribunal, en relación a que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy , cuando a la vista de la comisión policial, le fue incautado un envoltorio contentivo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que después resulto ser de cincuenta y siete(57) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia de presunta droga, en tal sentido conforme a lo establecido en el articulo 250, 251, Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que no se le incauto pesas ni otros tipo de instrumento para tráfico así como que la investigación se lleve por la vía del procedimiento ordinario en virtud de que existen diligencias que practicar, conforme lo prevé el articulo 373 ibidem, precalificando el hecho como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas” En la audiencia, al imputado JHONNY ALBERTO PULIDO CANDELA , venezolano, de 21 años, soltero, de ocupación indefinida, nacido en fecha 02—03—1987, natural de san Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Numero: V-16.522.481, residenciado en la Urbanización de Cartanal sector 01 casa numero 02 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda, hijo de EVELIO PULIDO (V) y BELKIS COROMOTO CANDELA (V) se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso y se le concede la palabra a lo cual expuso: No voy a declarar, me acojo la precepto constitucional , es todo”. En la audiencia la Defensa Pública JOSMAR HERNANDEZ alega: En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público de la medida de privación judicial preventiva de libertad , se va a solicitar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad que este Tribunal considere conveniente, ya que hay fundados elementos de convicción, sin embargo en base al ordinal 3 del articulo 250 mi defendido tiene un domicilio localizable, considera esta defensa que mi defendido podría satisfacer la investigación a feliz termino gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad , asimismo de conformidad con el articulo 252 no tiene una conducta predelictual ya que ha mantenido buena conducta , es una persona que ha cometido por primera vez un delito y reitero que se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad que este tribunal considere aplicar, asimismo se siga por la vía ordinaria.

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por le procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 06 de Diciembre de 2005 y se trata del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JHONNY ALBERTO PULIDO CANDELA , venezolano, de 21 años, soltero, de ocupación indefinida, nacido en fecha 02—03—1987, natural de san Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Numero: V-16.522.481, residenciado en la Urbanización de Cartanal sector 01 casa numero 02 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda, hijo de EVELIO PULIDO (V) y BELKIS COROMOTO CANDELA (V), ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, del acta de entrevista al testigo, cadena de custodia, acta de exhibición de sustancia incautada, quedó demostrado que el día 06 de diciembre de 2005 cuando funcionarios adscritos a la Policial Municipal de Santa Teresa del Tuy siendo aproximadamente las 2:20 horas de la tarde encontrándose en labores de investigación los funcionarios agentes García Héctor y Alvinson Olivares momentos cuando realizaban un recorrido por el sector 1 de la Urbanización de Cartanal específicamente a la altura de la calle Principal del precitado sector, Santa Tersa del Tuy, Estado Miranda, lograron avistar a un ciudadano que vestía para el momento un short color azul y franelilla de color blanca, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales asumió un actitud nerviosa motivo por el cual se le ordenó al agente García que detuviera la marcha de la unidad, seguidamente se identifico como funcionario policial y le dio la voz de alto, en el mismo orden de ideas se le realizo llamado a una ciudadana que transitaba por el lugar quien quedo identificada como RODRIGUEZ CARLA CAROLINA a quien se le indico que si no tenía impedimento en quedar en calidad de testigo para el procedimiento a realizarse indicando la misma que no tenia impedimento, en el mismo orden de ideas se le ordenó al funcionario OLIVARES que procediera a realizarle la Inspección al ciudadano y amparado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal pe4nal se procedió a realizarle la respectiva inspección y luego de una breve espera indica que le había incautado en la parte interna del bolsillo trasero del short que vestía para el momento UN ENVASE ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, CON UNA TAPA A ROSCA ELABORADA DEL MISMO MATERIAL Y COLOR CONTENTIVO EN SU INTERIR DE CINCUENTA Y SIETE ENVOLTORIOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS DE UNA SUSTANCIA COPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL ATADO CON HILO EN LA PARTE SUPERIOR Y CONTENTIVO A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA Y TRES (03) TELEFONOS CELULARES: UNO (01) MARCA MOVISTAR, DOS (02) MARCA MOTOROLA UNO MODELO V265 Y EL OTRO MODELO TALKABOUT, quedando identificado el sujeto detenido como PULIDO CANDELAJHONNY ALBERTO…

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre el investigado señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias. No obstante, se evidencia de las circunstancias del caso en particular que la finalidad del proceso, puede lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3,4,8,9 del texto adjetivo penal vigente, y en consecuencia asegurar el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano JHONNY ALBERTO PULIDO CANDELA , venezolano, de 21 años, soltero, de ocupación indefinida, nacido en fecha 02—03—1987, natural de san Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Numero: V-16.522.481, residenciado en la Urbanización de Cartanal sector 01 casa numero 02 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda, hijo de EVELIO PULIDO (V) y BELKIS COROMOTO CANDELA (V),, medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en la modalidad del numeral 3,4,8,9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días hasta que presente el respectivo acto conclusivo, la del ordinal 4° la Prohibición de Salir de la jurisdicción del Tribunal sea este la jurisdicción del Estado Miranda esto previo cumplimiento del ordinal 8° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten un sueldo o salario equivalente a sesenta (60) unidades tributarias, una vez cumplida la medida cautelar del ordinal 8 quedara en libertad y deberá cumplir la de ordinal 3° 4° y la del ordinal 9° esta medida innominada consiste en la expresa obligación de no poseer ningún gramo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en caso de incurrir en tal hecho será causal para la revocatoria de la presente medida cautelar.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado ciudadano JHONNY ALBERTO PULIDO CANDELA , venezolano, de 21 años, soltero, de ocupación indefinida, nacido en fecha 02—03—1987, natural de san Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Numero: V-16.522.481, residenciado en la Urbanización de Cartanal sector 01 casa numero 02 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda, hijo de EVELIO PULIDO (V) y BELKIS COROMOTO CANDELA (V), de conformidad con lo pautado en el artículo 256, ordinal 3,4,8,9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
JOSE MORENO