REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002692
ASUNTO : MP21-P-2005-002692

Vista la solicitud efectuada en fecha 27 de Septiembre de 2005, por el ciudadano JORGE ALVAREZ en su carácter de imputado en la presente causa, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad a los fines de poder suspender el régimen de presentaciones impuesto en virtud de la necesidad médica que tienen de someterse a una intervención quirúrgica en CUBA, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 14 de Agosto del 2.005, este Tribunal Cuarto de Control, celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 2°, 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en el 277 artículo del Código Penal vigente y EN GRADO DE COOPERADOR por APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del nuevo Código Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal como ES LA CONCURRENCIA REAL DE DELITO.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

En el caso objeto de estudio, el imputado JORGE ALVAREZ de Nacionalidad venezolano, residenciado Mata Linda, Calle 01, Casa No. 5, Charallave, Edo. Miranda, , natural de Caracas, nacido en fecha: 23-04-58, de 47 años de edad de profesión u oficio Funcionario Público Jubilado , de estado civil : Casado y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.V.-, 5.315.700 de Padres: Patricio Alvarez ( F ) Y Amparo Marín ( F ), ha cumplido cabalmente hasta la fecha con el régimen de presentaciones impuesto, lo cual evidencia su buena conducta procesal y su sometimiento voluntario al proceso penal, aunado a ello, el imputado manifiesta la urgencia en salir del país a los fines de someterse a una intervención quirúrgica en CUBA de acuerdo al convenio Misión Milagro tal como se avala de copias simples consignadas por ante este tribunal anexo a la solicitud. No obstante se evidencia que el fiscal del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo aún, por lo que se hace necesario el mantenimiento de alguna medida de coerción personal a los fines de controlar la sujeción del imputado al proceso penal. En consecuencia, vista la urgencia del caso y el estado procesal en el que se encuentra la causa, este Tribunal Cuarto de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la suspensión del régimen de presentación al cual se encuentra sometido el ciudadano JORGE ALVAREZ, y en tal sentido se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo a tales fines, SEGUNDO: se acuerda autorizar al imputado a salir del país TEMPORALMENTE hacia la REPUBLICA DE CUBA a los fines de someterse a la intervención quirúrgica a través de la Misión Milagro, autorización que sólo tendrá validez en estos términos y a tales fines, TERCERO: Las personas responsables que se comprometieron en este Tribunal a garantizar la conducta del imputado en el proceso deberán continuar informando del mismo y en ese sentido deberán informar su situación médica cada treinta (30) días y la fecha exacta de salida del país y la fecha de probable regreso. CUARTO: El ciudadano JORGE ALVAREZ, deberá una vez que ingrese al país nuevamente, presentarse de forma inmediata a este Tribunal a los fines de informar su regreso y la dirección donde estará residenciado. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JORGE ALVAREZ de Nacionalidad venezolano, residenciado Mata Linda, Calle 01, Casa No. 5, Charallave, Edo. Miranda, , natural de Caracas, nacido en fecha: 23-04-58, de 47 años de edad de profesión u oficio Funcionario Público Jubilado , de estado civil : Casado y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.V.-, 5.315.700 de Padres: Patricio Alvarez ( F ) Y Amparo Marín ( F ), en fecha 14 de agosto de 2005 y en tal sentido acuerda: PRIMERO: Se acuerda la suspensión del régimen de presentación al cual se encuentra sometido el ciudadano JORGE ALVAREZ, y en tal sentido se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo a tales fines, SEGUNDO: se acuerda autorizar al imputado a salir del país TEMPORALMENTE hacia la REPUBLICA DE CUBA a los fines de someterse a la intervención quirúrgica a través de la Misión Milagro, autorización que sólo tendrá validez en estos términos y a tales fines, a tales efectos líbrese oficio a la ONIDEX a los fines de notificar la presente decisión. TERCERO: Las personas responsables que se comprometieron en este Tribunal a garantizar la conducta del imputado en el proceso deberán continuar informando del mismo y en ese sentido deberán informar su situación médica cada treinta (30) días y la fecha exacta de salida del país y la fecha de probable regreso. CUARTO: El ciudadano JORGE ALVAREZ, deberá una vez que ingrese al país nuevamente, presentarse de forma inmediata a este Tribunal a los fines de informar su regreso y la dirección donde estará residenciado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS

El secretario
JOSE MORENO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario
JOSE MORENO