REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

FISCAL 9°
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003129
ASUNTO FISCALIA: 15-F9-0355-05-I-U

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ CUARTO DE CONTROL: DRA. SANDRA SATURNO
SECRETARIA: ABG. YAMILET GONZALEZ
FISCAL 9° DEL M.P: DR. CARLOS RESTREPO
VICTIMA: EMPRESA FAACA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MIREYA LOZADA
IMPUTADO: EFREN JOSE HERNANDEZ DÍAZ

En el día de hoy, 10 Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 1:30 p.m., de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público Dr. CARLOS RESTREPO . El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, se constituyo de la siguiente manera: Dra. SANDRA SATURNO, la secretario Abg. YAMILET GONZALEZ y los alguaciles de sala en Audiencia. Acto seguido la Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito del secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la Sala del ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Publico Dr. CARLOS RESTREPO, la Defensa Pública Penal Dra. MIREYA LOZADA y el investigado EFREN JOSE HERNANDEZ DIAZ. Seguidamente El juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dr. CARLOS RESTREPO, quien atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: “Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le imponga las medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica del delito de HURTO SIMPLE, Es todo". Seguidamente El Juez Cuarto de Control le impuso al investigado EFREN JOSE HERNANDEZ DIAZ, quien es venezolano, nacido el día 17-04-1986 , de 19 años, titular de la cedulad de identidad N° 17.685.385 ocupación u oficio: obrero, residenciado Barrio Ezequiel Zamora, Calle los Samanes, casa sin número, Cúa, Estado Miranda, hijo de ABEL HERNANDEZ (V) Y CARMEN DÍAZ (V), de la imputación realizada por el Fiscal 9no. del Ministerio Publico y del contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la practica de diligencia que considere necesarias. Así mismo le informa del la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no podrán hacer uso de ellas pero se le informa de su existencia a los fines de que pueda emplearla si fuera el caso en otra etapa del proceso. Acto Seguido el Juez le pregunta a los investigados si desean declarar de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó: la noche del miércoles me tocaba entrar a mi trabajo y tengo un transporte y no me fue a buscar y para no perder el día de trabajo mi primo me fue a llevar me quede donde esta el vigilante no me dejo entrar llegue diez minutos tarde discutí con el trabaje con el cuando iba llegando a la vigilancia se me quedo la llave y deje el bolso y le dije que me iba a devolver cuando a garre mi bolso de nuevo agarre el bolso y pesaba mas de lo normal me reviso el bolso y estaba ese aparato con eso es que yo trabajo yo llevaba mi ropa y la comida, el me reviso y le dije que eso no estaba ahí, eso es todo paso lo que paso. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Publico Penal: Dra. MIREYA LOZADA , quien expone: “Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y con respecto a la precalificación que realizo el Fiscal del Ministerio Publico solicito se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido o en su defecto la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:: Se le impone al imputado: EFREN JOSE HERNANDEZ DIAZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación cada quince (15) días; ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses. Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen vencido el lapso de Ley . Líbrese Boletas de Excarcelación. Se cierra el acta siendo las 1:50 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA SANDRA SATURNO

FISCAL 9°. DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS RESTREPO
DEFENSA PUBLICA PENAL
DRA. MIREYA LOZADA

EL IMPUTADO

EFREN JOSE HERNANDEZ DIAZ


SECRETARIO
ABG. YAMILET GONZALEZ