REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION DEL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. JOSE ANTONIO MENESES en su totalidad en contra del acusado JESUS ANTONIO RAMOS RICAUTE por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO y VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 346 y 374 en relación con el artículo 80 respectivamente del Código Penal por los hechos ocurridos en fechas fecha 4 de octubre de 2005 por quemar presunta e intencionalmente la vivienda de su hermana MARIA DE LOURDES RAMOS RICAUTE cuando ésta se encontraba dentro de la misma, ubicada en Sector La Tortuga, calle sucre, al final del río, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda; Asimismo, ser la persona que en fecha 28 de marzo de 2004 trató de violar a la ciudadana CARLA CARRION a quien le desgarró las vestimentas usando un arma blanca tipo cuchillo, hecho ocurrido en la Urbanización Dos Lagunas de Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en su acusación, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, siendo éstas las siguientes:
TESTIMONIALES.
• MARIA DE LOURDES RAMOS RICAUTE.
• NELSA MARGARITA PEÑA RICAUTE.
• LUIS ENRIQUE BELISARIO BORJAS
• PETRA BONALDY.
• CARLA CARRION.
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS POLICIALES.
• MILAGROS GONZALEZ.
• KIPPER HERNANDEZ.
• HUMBERTO LOZANO.
• MANUEL APONTE.
• MIGUEL PEREZ.
• JEAN CARLOS CRUZ.
• YONNY GONZALEZ.
• Angel Andrade.
DOCUMENTALES.
• EXPERTICIA LEGAL N° 9700-053-101 DE FECHA 05-04-2004.
• EXPERTICIA TECNICA N° 1637 DE FECHA 21-08-2005.
• INSPECCION OCULAR DE FECHA 24-08-2005.
Sujetos de las partes cuyo medio de prueba es el testimonio que deberán rendir en juicio oral donde serán apreciados en el contradictorio, así como la incorporación por la lectura de los documentos y observación de la evidencia material, estimando su pertinencia y necesidad al tener presuntamente conocimiento de los hechos y la responsabilidad de su autor.
CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO JESUS ANTONIO RAMOS RICAUTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.