REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
195º y 146º
Valles del Tuy, 29 de diciembre de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-003162
ASUNTO: MP21-P-2005-003162
Tribunal:
Juez: Orinoco Fajardo León.
Secretaria: Abg. Ogla Botto.
Partes:
Fiscal: Abg. Ollantay González.
(Fiscal 16° del Ministerio Público.)
Victima: María Jacqueline Lezama Prado.
Imputado: FELIX RAMON PEREZ
Delito: VIOLENCIA FISICA
(Artículo 17 Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.)
Defensor: Abg. José Rafael Betancourt (Defensa Pública.)
Decisión: Conciliación. (Artículo 34 de la L.S.V.C.M.F.)
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en fecha 18-12-2005, por el Dr. Ollantay González, Fiscal 16° del Ministerio Público mediante la cual requirió al igual que la Defensa Pública a cargo del Dr. José Bentacourt, la CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al no representar el hecho un tipo distinto a la violencia física prevista en el artículo 17 de la norma in comento.
I
De la identificación del Imputado.
FELIX RAMON PEREZ, de nacionalidad venezolana, cedulado con el N° V-6.414.370, nacido en San Francisco de Yare en fecha 02-05-1958, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Calle El Cementerio, El Progreso, Casa s/n, San Francisco de Yare, Estado Miranda, hijo de Natividad Pérez (f) y Pedro Ravel (f).
II
Motivación para decidir.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado Félix Ramón Pérez en fecha 17 de diciembre de 2005 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar POLIYARE del Estado Miranda a poco de haber agredido a la ciudadana María Lezama cuando ésta se disponía a sacar el resto de sus pertenencias de su vivienda en la cual habitaban como concubinos y habían terminado su relación o unión de pareja.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control como receptor de la denuncia que los hechos narrados ut-supra constituye un tipo penal que por su naturaleza intrafamiliar puede ser sometido a conciliación entre las partes de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al tipificarse el hecho como violencia física prevista en el artículo 17 de la referida ley, violencia física que no constituye por las lesiones sufridas, otro delito de mayor entidad que pueda encuadrar en el Código Penal u otras leyes sustantivas penales.
El Ministerio Público, como bien fue señalado, solicitó al igual que la defensa, el procedimiento de conciliación entre las partes, pues, la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, dispone en su artículo 2° como derechos protegidos en su numeral 3° “La protección de la familia y de cada uno de sus miembros…”; De tal suerte que, al comprometerse ambos ciudadanos a no agredirse nuevamente y permitir el Felix Pérez el retiro de su vivienda del resto de las pertenencias de María Lezama, y habida cuenta que la violencia es de la prevista en el artículo 17 de la referida ley que permite este tipo de gestión entre los miembros de un núcleo familiar al ser el Tribunal el Órgano receptor de la denuncia por el procedimiento efectuado y facultado para ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la referida ley, por lo que, estima como procedente y ajustado a derecho la conciliación de éstas, al ser la conciliación un mecanismo de entendimiento en donde las partes llegan a un acuerdo y, en el cual, como en el caso de marras, la partes se comprometieron a no agredirse nuevamente y permitir el agresor el retiro de las pertenencias de su ex concubina, con lo cual, se pone fin al procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se estima procedente la CONCILIACIÓN ENTRE LA PARTES (Félix Ramón Pérez y María Jacqueline Lezama Prado), en virtud de que los hechos se encuentran previstos como violencia física que no constituyen otro delito al tipificado en el artículo 17 de la ley en referencia.
SEGUNDO: Queda sujeta la conciliación entre las partes por la manifestación voluntaria de éstas a no agredirse nuevamente física o psicológicamente, permitiendo el ciudadano Félix Ramón Pérez el retiro de su vivienda del resto de las pertenencias de la ciudadana María Jacqueline Lezama Prado.
TERCERO: Se decreta la libertad plena del ciudadano FELIX RAMON PEREZ, la cual se hará efectiva desde la Sala de Audiencias.
CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial vencido el término para la apelación al cual tienen derecho las partes.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, siendo las 08:30 a.m.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
Abg. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. OGLA BOTTO
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-003162
ASUNTO: MP21-P-2005-003162