REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
195º y 146º
Valles del Tuy, 9 de diciembre de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-003111
ASUNTO: MP21-P-2005-003111
Tribunal:
Juez: Orinoco Fajardo León.
Secretaria: Abg. Sorangel Yajure.
Partes:
Fiscal: Abg. Carlos Restrepo.
(Fiscal 9° del Ministerio Público.)
Imputado: MARTINEZ IDAYRA LELIZBETH
Victima: La Colectividad.
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
(Precalificación Fiscal) (Artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en fecha 9-12-2005, por el Dr. Carlos Restrepo, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para la imputada: MARTINEZ IDAYRA LELIZBETH Nacionalidad venezolana, Natural de Santa Lucia del Tuy cedulada bajo el N° V-22.039.258, de 27 años de edad, estado civil: soltera, de oficio: del hogar, residenciada en: las casitas del Rosario, calle principal, casa sin numero, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda de padres José Martínez (F) y Antonio Lombano (F), por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como precalificación del hecho punible formulada por la Vindicta Pública.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la imputada por el sector Santa Eduviges de Santa Lucía del Tuy del Municipio Paz Castillo en posesión presuntamente de ocho (8) envoltorios de presunta droga, según el dicho del Ministerio Público que emerge de las actas policiales que le fueron aportada por la Policía Municipal de Paz Castillo.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen un ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado a pesar de manifestar éstos su inocencia.
Como corolario de lo anterior, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta Instancia que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; De tal suerte que, la detención, es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, así como la manifestación voluntaria hecha por los imputados, quienes alegan tener residencia fija y voluntad de someterse a los actos del proceso.
En este orden de ideas, se estima la procedencia y así se acuerda al imputado de marras, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal, teniendo libertad plena de tránsito por todo el territorio nacional y el deber de comparecer a los actos del proceso que le sean fijados, aunado a la obligación de consignar copia de la cédula de identidad y; partida de nacimiento, constancia de buena conducta y residencia.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de la imputada IDAYRA LELIZBETH MARTINEZ, sujeta a la presentación cada QUINE (15) DIAS ante la Oficina de Presentación de Imputados llevadas por Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el deber de consignar copia de la cédula de identidad y; partida de nacimiento, constancia de buena conducta y residencia.
TERCERO: Se acuerda en envío de la causa a la Fiscalía 9 del Ministerio Público a requerimiento de ésta y de la defensa, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
Abg. Sorangel Yajure.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Sorangel Yajure.